En la Ley de Procedimiento Civil de 2013 con respecto a la orden de pago, si el deudor presenta una objeción por escrito y la objeción se establece después de la revisión por parte del tribunal, ¿hay alguna tarifa por transferir la demanda?
Los cargos deben basarse en casos ordinarios. El artículo 217 de la Ley de Procedimiento Civil de 2013 no estipula claramente esto, pero según el artículo 194 de la Ley de Procedimiento Civil original, "Después de recibir la objeción escrita planteada por el deudor, el tribunal popular decidirá dar por terminado el procedimiento de supervisión y el pago "La orden se dictará por sí sola. Si fracasa, el acreedor podrá demandar", y del análisis jurídico, si se traslada a procedimientos contenciosos, se cobrarán honorarios de acuerdo con lo establecido en los procedimientos contenciosos. Si la parte que solicita una orden de pago no acepta pagar honorarios, ésta podrá cobrarse de conformidad con el párrafo 2 de este artículo "Si la orden de pago deja de ser válida, se remitirá a procedimiento contencioso, salvo que la parte que solicita la orden de pago no esté de acuerdo. para iniciar un litigio."