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Artículo 225 de la Ley de Procedimiento Penal: Después de conocer los recursos de apelación y protesta contra la sentencia de primera instancia, el tribunal popular de segunda instancia los conocerá respectivamente de acuerdo con las siguientes circunstancias:
(1) Si la sentencia original determina los hechos y aplica correctamente la ley, y la sentencia es procedente, se desestimará el recurso o protesta y se confirmará la sentencia original;
(2) La La sentencia original no tiene ningún error al determinar los hechos, pero la ley aplicable es incorrecta. Si la sentencia es incorrecta o inapropiada, la sentencia debe cambiarse;
(3) Si los hechos en la sentencia original no son claras o las pruebas son insuficientes, la sentencia podrá modificarse una vez comprobados los hechos; también podrá revocarse la sentencia original y devolverse a las personas que la juzgaron por primera vez.