¿Los solicitantes de patentes adicionales deben pagar tasas de solicitud?
Artículo 95 de las Normas de Aplicación de la Ley de Patentes: El solicitante deberá pagar la tasa de solicitud y la tasa de impresión de la publicación dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de la solicitud o 05 días a partir de la fecha de recepción del aviso de aceptación. y los recargos de solicitud necesarios, si no se pagan al vencimiento o no se pagan en su totalidad, la solicitud se tendrá por desistida; Si el solicitante reivindica prioridad, deberá pagar la tasa de solicitud de prioridad al mismo tiempo que la tasa de solicitud; si la tasa de solicitud no se paga al vencimiento o no se paga en su totalidad, se considerará que no se ha reclamado prioridad.
Objetividad jurídica:
Artículo 94 de las Normas de aplicación de la Ley de Patentes Diversas tasas estipuladas en la Ley de Patentes y estas Normas pueden pagarse directamente al Departamento de Administración de Patentes del Consejo de Estado o a través de la oficina de correos, banco u otros métodos prescritos por el departamento de administración de patentes del Consejo de Estado. Si la tasa de patente se paga en exceso, se repite o se paga incorrectamente, dentro de los 3 años a partir de la fecha de pago, la parte interesada puede presentar una solicitud de reembolso al Departamento de Administración de Patentes del Consejo de Estado, y el Departamento de Administración de Patentes del Consejo de Estado deberá proporcionar un reembolso. Artículo 95 El solicitante deberá pagar la tasa de solicitud, la tasa de impresión de la publicación y el recargo de solicitud necesario dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de la solicitud o dentro de los 05 días siguientes a la fecha de recepción del aviso de aceptación. Si el solicitante reivindica prioridad, deberá pagar la tasa de reivindicación de prioridad al mismo tiempo que la tasa de solicitud. Artículo 100 Si un solicitante o titular de una patente tiene dificultades para pagar las tasas estipuladas en este Reglamento, podrá solicitar una reducción o aplazamiento del pago al departamento de administración de patentes dependiente del Consejo de Estado de conformidad con las reglamentaciones.