La "Enmienda a la Ley Penal (8)" regula
1. El artículo 38 original, "Los delincuentes condenados a vigilancia pública serán ejecutados por los órganos de seguridad pública". la agencia es la Oficina de Justicia
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3. La operación específica es la oficina judicial.
“Medidas para la Implementación de los Correccionales Comunitarios”
Artículo 2: Los órganos administrativos judiciales son responsables de orientar, gestionar y organizar la implementación de los correccionales comunitarios.
El artículo 3 establece: La oficina judicial será responsable del trabajo diario de corrección comunitaria.
Artículo 6 Las personas correccionales comunitarias deberán presentarse ante la agencia administrativa judicial a nivel de condado de su lugar de residencia dentro de los diez días siguientes a la fecha en que la sentencia o fallo del tribunal popular entre en vigor o la fecha de salida del prisión. Los órganos administrativos judiciales a nivel de condado deben gestionar los procedimientos de registro y aceptación de ellos de manera oportuna e informarles que acudan a la oficina judicial designada para recibir corrección comunitaria en un plazo de tres días.