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¿Qué quiere decir con no procesar?

La falta de procesamiento es una decisión tomada por la fiscalía de no transferir el caso al tribunal para su juicio y dar por terminado el proceso después de revisar el caso penal y considerar inadecuado o no procesar.

Según el artículo 171 de la Ley de Procedimiento Penal, al revisar un caso, la Fiscalía Popular podrá solicitar a los órganos de seguridad pública que proporcionen los materiales probatorios necesarios para el juicio si considera que puede haber violación; del artículo 54 de esta Ley Cuando las pruebas se recopilen por medios ilegales según lo especificado en el reglamento, se podrá exigir a la persona que explique la legalidad de la recolección de pruebas.

La Fiscalía Popular revisa el caso y puede devolverlo al órgano de seguridad pública para una investigación complementaria, o puede realizar su propia investigación.

Para los casos que se encuentran bajo investigación complementaria, la investigación complementaria deberá completarse en el plazo de un mes. La investigación complementaria se limita a dos veces. Una vez transferida la investigación complementaria a la Fiscalía Popular, la Fiscalía Popular volverá a calcular el plazo para la revisión y el procesamiento.

Si la Fiscalía Popular aún considera que las pruebas son insuficientes y no reúnen las condiciones para el procesamiento en un caso sujeto a la segunda investigación complementaria, tomará la decisión de no procesar.

Artículo 173: Si el sospechoso de un delito no tiene hechos delictivos o se encuentra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 15 de esta Ley, la Fiscalía Popular tomará la decisión de no procesar.

Si el delito es menor y no necesita ser condenado o eximido de pena de conformidad con la ley penal, la Fiscalía Popular puede decidir no procesar.

En los casos en que la Fiscalía Popular decida no procesar, los bienes incautados, incautados o congelados durante el proceso de investigación serán liberados al mismo tiempo. Si es necesario imponer sanciones administrativas al denunciante o confiscar sus ingresos ilegales, la Fiscalía Popular emitirá un dictamen fiscal y lo trasladará a la autoridad competente correspondiente para su tramitación. Las autoridades competentes pertinentes notificarán sin demora a la Fiscalía Popular los resultados del tratamiento.

Artículo 174: La decisión de no procesar se hará pública, y la decisión de no procesar se comunicará a la persona que no sea procesada y a su unidad. Si el procesado se encuentra detenido, será puesto en libertad inmediatamente.

Artículo 175: Si la Fiscalía Popular decide no procesar un caso transferido por el órgano de seguridad pública, enviará una carta de decisión de no procesar al órgano de seguridad pública. Si el órgano de seguridad pública considera que la decisión de no procesar es errónea, podrá solicitar una reconsideración. Si la opinión no es aceptada, puede presentarse a la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior para su revisión.

Artículo 176: Si la Fiscalía Popular decide no procesar un caso que involucra a una víctima, enviará una carta de decisión de no procesar a la víctima. Si la víctima se niega a aceptar la decisión, puede apelar ante la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior y solicitar el procesamiento público dentro de los siete días siguientes a la recepción de la decisión. La Fiscalía Popular informará a la víctima de la decisión de revisión. Si la Fiscalía Popular confirma la decisión de no procesar, la víctima puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular. La víctima también puede presentar una demanda directamente ante el Tribunal Popular sin apelar. Una vez que el Tribunal Popular acepte el caso, la Fiscalía Popular transferirá los materiales pertinentes del caso al Tribunal Popular.

Artículo 177 Si la persona que no es procesada no está conforme con la decisión adoptada por la Fiscalía Popular de conformidad con el segundo párrafo del artículo 173 de esta Ley, podrá interponer demanda ante la Fiscalía Popular dentro de los siete Días después de recibir la decisión, la Fiscalía Popular presentó una denuncia. La Fiscalía Popular tomará una decisión de revisión, notificará a la persona que no procesará y enviará copia al órgano de seguridad pública.