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Medidas provisionales para que los departamentos de gestión de patentes medien en controversias sobre patentes

Capítulo 1 Alcance de la mediación Artículo 1 La autoridad de gestión de patentes podrá tramitar las disputas por infracción de patentes. Artículo 2 La autoridad de gestión de patentes podrá mediar en las siguientes disputas o controversias:

(1) Después de conceder el derecho de patente, después de que se publique la solicitud de patente de invención o el modelo de utilidad o la solicitud de diseño, las tarifas por el uso de la invención antes de que se otorgue el derecho de patente Disputas;

(2) Disputas sobre si las invenciones y creaciones solicitadas para patentes por los inventores o diseñadores y sus unidades afiliadas son invenciones de servicios

( 3) Los inventores o diseñadores y Controversias sobre si la unidad a la que pertenece ha solicitado una patente para sus invenciones y creaciones de servicio;

(4) Controversias sobre derechos de solicitud de patentes;

(5) Disputas sobre contratos de licencia de implementación de patentes. Artículo 3 Para las disputas o disputas enumeradas en los artículos 1 y 2 de estas Medidas Provisionales, el peticionario podrá solicitar la mediación de la autoridad superior competente o de la agencia local de administración de patentes.

Las disputas sobre infracciones entre departamentos o entre regiones serán manejadas por la autoridad de gestión de patentes donde ocurrió la infracción o la autoridad superior de gestión de patentes de la unidad infractora. Capítulo 2 Tramitación Artículo 4 Cuando se solicite a la autoridad de administración de patentes que se ocupe de una disputa, se presentará una solicitud y se presentarán copias de la solicitud de acuerdo con el número de personas solicitadas.

La carta rogatoria deberá especificar los siguientes asuntos:

(1) El nombre y domicilio del peticionario, el nombre y cargo del representante;

(2) La persona solicitada El nombre y dirección del solicitante, el nombre y cargo del representante;

(3) Los motivos de la solicitud, hechos y requisitos, lista de pruebas, nombres y direcciones de testigos;

(4) Prueba de que el solicitante posee o posee todos los derechos de patente. Artículo 5 Después de aceptar una solicitud de trámite, la agencia de administración de patentes enviará una copia de la solicitud a la persona solicitada dentro de los 10 días. Recibida la solicitud, el demandado deberá presentar la defensa y las pruebas pertinentes en el plazo de un mes. Si el demandado no presenta su escrito de contestación a tiempo, el trámite no se verá afectado. Artículo 6 Al tramitar una disputa, la agencia de administración de patentes investigará y estudiará, recopilará pruebas y determinará los hechos de la disputa. Al investigar y recopilar pruebas, puede consultar archivos, materiales y comprobantes originales relevantes de las unidades pertinentes.

Las pruebas que impliquen secretos de Estado se mantendrán confidenciales. Artículo 7. Al manejar disputas, la autoridad de gestión de patentes puede invitar a expertos técnicos relevantes para que ayuden según sea necesario. Artículo 8 Al tramitar disputas por infracción, la agencia de gestión de patentes tiene derecho a ordenar al infractor que detenga la infracción y compense las pérdidas. Artículo 9 Después de que la agencia de administración de patentes maneje una disputa, tomará una decisión de solución, notificará a las partes involucradas y presentará una copia de la decisión de solución al tribunal popular intermedio donde está ubicada la agencia de administración de patentes.

La decisión deberá especificar las siguientes materias:

(1) Los nombres y direcciones del peticionario y del demandado, así como los nombres y cargos de sus representantes o agentes;

(2) Motivos y requisitos de la solicitud;

(3) Hechos y motivos para la determinación de la decisión de trámite;

(4) Contenido de la decisión;

(5) Carga de gastos de gestión.

La carta de decisión deberá ser firmada y sellada por el responsable de la agencia administradora de patentes. Artículo 10 Si la parte interesada no está satisfecha con la decisión de la autoridad de gestión de patentes, deberá presentar una demanda ante el Tribunal Popular Intermedio del lugar donde se encuentra la autoridad de gestión de patentes dentro de los tres meses siguientes a la fecha de recepción de la decisión. Si al expirar el plazo no se lleva a cabo ni el procesamiento ni la ejecución, el organismo de administración de patentes podrá solicitar al Tribunal Popular la ejecución obligatoria. Capítulo 3 Mediación Artículo 11 Al mediar en disputas de patentes, la agencia de administración de patentes determinará los hechos, distinguirá el bien del mal y promoverá el entendimiento mutuo entre las partes y un acuerdo. Artículo 12 Al llevar a cabo la mediación, la agencia de administración de patentes podrá invitar a expertos técnicos pertinentes para que ayuden según sea necesario. Artículo 13 Cuando la agencia de administración de patentes media en las disputas enumeradas en el Artículo 2 (1) de estas Medidas, tendrá derecho a decidir que la unidad o individuo pague las tarifas apropiadas dentro de un período designado. Si las partes interesadas no están satisfechas con la decisión de la autoridad de administración de patentes, pueden presentar una demanda ante el Tribunal Popular. Para otras disputas o controversias enumeradas en este artículo, la mediación debe ser voluntaria y no puede ser forzada. El contenido del acuerdo no violará leyes, reglamentos administrativos, reglas y políticas, ni dañará los intereses del público y de otros. Artículo 14 Si se llega a un acuerdo mediante mediación, se preparará una carta de mediación.

La carta de mediación deberá indicar:

(1) Nombre y dirección de las partes, nombre y cargo del representante o agente;

(2) Disputa Los principales hechos y responsabilidades;

(3) Contenido del acuerdo.

La carta de mediación deberá estar firmada por las partes, firmada por el responsable de la agencia administradora de patentes y sellada con el sello oficial. Capítulo 4 Disposiciones complementarias Artículo 15 La agencia de gestión de patentes podrá cobrar tarifas a su discreción al tramitar disputas sobre patentes. La tarifa estándar no excederá el 60% de la estándar para casos similares aceptados por el tribunal popular donde está ubicada la autoridad de gestión de patentes. El importe específico será determinado por la propia autoridad de administración de patentes. Artículo 16 Una vez completada la mediación, la agencia de gestión de patentes realizará una nueva visita para escuchar las opiniones de las partes, verificar la efectividad de la mediación y resumir la experiencia para mejorar continuamente la calidad de la mediación en disputas de patentes.