Red de conocimiento del abogados - Bufete de abogados - "Medidas de Implementación del Reglamento de Protección Aduanera sobre Derechos de Propiedad Intelectual de la República Popular China" (revisado en 2018)

"Medidas de Implementación del Reglamento de Protección Aduanera sobre Derechos de Propiedad Intelectual de la República Popular China" (revisado en 2018)

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Para implementar efectivamente el "Reglamento de la República Popular China sobre la Protección Aduanera de los Derechos de Propiedad Intelectual" (en adelante, el "Reglamento"), estas Medidas se formulan de conformidad con las "Reglamentos Aduaneros". Ley de la República Popular China" y otras leyes y reglamentos administrativos. Artículo 2 Si un titular de derechos de propiedad intelectual solicita a la aduana que tome medidas de protección de la propiedad intelectual o presente un registro de protección de la propiedad intelectual a la Administración General de Aduanas, el titular de derechos de propiedad intelectual nacional podrá presentar la solicitud directamente o confiar a un agente nacional para que la presente en el extranjero. El titular del derecho de propiedad intelectual deberá solicitarlo a través de un agente nacional. La institución establecida solicita o confía a un agente nacional para que lo solicite.

Si el titular del derecho de propiedad intelectual encomienda a un agente nacional la presentación de una solicitud conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, éste deberá expedir un poder en el formato prescrito. Artículo 3 Si el propietario de un derecho de propiedad intelectual y su agente (en adelante, el propietario del derecho de propiedad intelectual) solicitan a la aduana que detenga mercancías importadas o exportadas sospechosas de infracción, solicitarán a la aduana que detenga las mercancías sospechosas de infracción en de conformidad con las disposiciones pertinentes de estas Medidas. Artículo 4 El consignatario y el expedidor de mercancías importadas y exportadas o su agente (en adelante, el expedidor y el expedidor) deberán comprender el estado de propiedad intelectual de sus mercancías importadas y exportadas dentro de un alcance razonable. Si la aduana exige una declaración del estado de propiedad intelectual de las mercancías importadas y exportadas, el destinatario y el consignador deberán declarar verazmente a la aduana dentro del plazo especificado por la aduana y presentar los documentos de respaldo pertinentes. Artículo 5 Si los documentos o pruebas pertinentes presentados por el propietario del derecho de propiedad intelectual o el expedidor a la Aduana implican secretos comerciales, el propietario del derecho de propiedad intelectual o el expedidor deberá proporcionar una explicación por escrito a la Aduana.

Al implementar la protección de la propiedad intelectual, la aduana guardará los secretos comerciales de las partes interesadas, excepto la información que la aduana deberá revelar de conformidad con la ley. Capítulo 2 Registro de propiedad intelectual Artículo 6 Si un titular de derechos de propiedad intelectual solicita el mantenimiento de registros de protección de propiedad intelectual a la Administración General de Aduanas, deberá presentar un formulario de solicitud a la Administración General de Aduanas. La solicitud debe incluir lo siguiente:

(1) Nombre, lugar de registro o nacionalidad, dirección postal, nombre de contacto, número de teléfono, número de fax, dirección de correo electrónico, etc. Titular de los derechos de propiedad intelectual.

(2) El nombre de la marca registrada, la categoría y nombre del producto aprobado, el logotipo, el período de validez del registro, la transferencia, el cambio y la renovación de la marca registrada, etc. ;El nombre de la obra, la hora de finalización de la creación, la categoría de la obra, la imagen de la obra, la transferencia y cambio de la obra, etc. ;El nombre, tipo, fecha de solicitud, transferencia y cambio del derecho de patente, etc.

(3) Nombre del licenciatario, productos licenciados, período de licencia, etc.

(4) Nombre, lugar de origen, aduana del lugar de entrada y salida, importadores y exportadores, principales características, precio, etc. Productos sobre los cuales el titular de los derechos de propiedad intelectual ejerce derechos de propiedad intelectual de conformidad con la ley.

(5) Fabricantes, importadores y exportadores, aduanas en el lugar de entrada y salida, principales características y precios de mercancías conocidas por infringir derechos de propiedad intelectual.

El titular de derechos de propiedad intelectual deberá presentar una solicitud separada para cada derecho de propiedad intelectual cuyo registro solicite. Cuando el titular de un derecho de propiedad intelectual solicite el registro de una marca registrada internacionalmente, deberá presentar una solicitud separada para cada categoría de productos para los que solicite. Artículo 7 Al presentar una solicitud de presentación ante la Administración General de Aduanas, el titular de los derechos de propiedad intelectual deberá adjuntar los siguientes documentos y pruebas: (1) Certificado de identidad del titular de los derechos de propiedad intelectual.

(2) Copia del certificado de registro de marca emitido por el departamento de administración industrial y comercial del Consejo de Estado. Si el solicitante es aprobado para cambiar asuntos de registro de marca, renovar el registro de marca, transferir una marca registrada o solicitar la presentación de una marca registrada internacionalmente, el solicitante también deberá presentar un certificado de registro de marca emitido por el departamento de administración industrial y comercial de la Consejo de Estado; una copia del certificado de registro voluntario de derechos de autor emitido por el departamento de registro de derechos de autor y fotografías de la obra certificadas por el departamento de registro de derechos de autor. Si el solicitante no toma la iniciativa de registrar los derechos de autor, deberá presentar muestras de las obras que puedan demostrar que el solicitante es el propietario de los derechos de autor y otras pruebas pertinentes de los derechos de autor una copia del certificado de patente emitido por el Departamento de Administración de Patentes; el Consejo de Estado. Si la autorización de una patente se concede más de 1 año después de la fecha del anuncio, también se deberá presentar una copia del libro de registro de patente emitido por el departamento de administración de patentes del Consejo de Estado dentro de los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud; Si solicita una patente de modelo de utilidad o una patente de diseño, se debe presentar una copia del informe de evaluación de patentes realizado por el departamento de administración de patentes del Consejo de Estado.

(3) Si el propietario del derecho de propiedad intelectual otorga licencia a otros para usar la marca registrada o implementar la patente y firma un contrato de licencia, deberá proporcionar una copia del contrato de licencia si no firma una licencia; contrato, deberá presentar el licenciatario, el alcance de la licencia y una descripción escrita del período de la licencia.

(4) Fotografías de los productos y sus embalajes sobre los cuales el titular del derecho de propiedad intelectual ha ejercido legalmente los derechos de propiedad intelectual.

(5) Evidencia de importación y exportación conocida de bienes infractores. Si la disputa por infracción entre el propietario del derecho de propiedad intelectual y otros ha sido manejada por el tribunal popular o el departamento de propiedad intelectual competente, también se deben presentar copias de los documentos legales pertinentes.

Los documentos y pruebas que presente el titular de los derechos de propiedad intelectual a la Administración General de Aduanas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior deberán ser completos, auténticos y válidos. Si los documentos y pruebas pertinentes están en idiomas extranjeros, se deben adjuntar traducciones al chino. Cuando la Administración General de Aduanas lo considere necesario, podrá exigir al titular del derecho de propiedad intelectual la presentación de documentos de certificación notarial y de certificación de los documentos o pruebas pertinentes. Artículo 8 Si un titular de derechos de propiedad intelectual solicita el registro de protección de propiedad intelectual a la Administración General de Aduanas o vuelve a solicitar a la Administración General de Aduanas después de que el registro fracasa, deberá pagar la tasa de registro. El titular del derecho de propiedad intelectual deberá remitir la tasa de registro a través del banco a la cuenta designada por la Administración General de Aduanas. Si la Administración General de Aduanas cobra la tasa de presentación, emitirá un recibo. Las normas de cobro de las tasas de presentación serán formuladas y anunciadas por separado por la Administración General de Aduanas en colaboración con los departamentos nacionales pertinentes.

Si un propietario de derechos de propiedad intelectual solicita la renovación o cambio de registro, no es necesario pagar una tarifa de registro.

Si el titular del derecho de propiedad intelectual retira la solicitud de presentación antes de la aprobación de la Administración General de Aduanas o la solicitud de presentación es rechazada, la Administración General de Aduanas reembolsará la tasa de presentación. Si el registro que ha sido aprobado por la Administración General de Aduanas es cancelado, revocado o deja de ser válido por otras razones, no se reembolsará la tarifa de registro pagada.