¿Pueden los familiares y amigos sin titulación de abogados actuar como segundos defensores? ¿Cómo encontrarse con el delincuente durante la fase de procesamiento?
2. fundamento:
1) El artículo 32 de la Ley de Procedimiento Penal (revisada en 2012) estipula el método de defensa y el alcance de los defensores. Además de ejercer su derecho a la defensa, los sospechosos y acusados de un delito también pueden confiar la defensa a una o dos personas. Se pueden encomendar como defensores a las siguientes personas:
(1) Abogados;
(2) Personas recomendadas por organizaciones populares o la unidad donde trabaja el sospechoso o imputado;
(3) Tutores, familiares y amigos de sospechosos e imputados de delitos.
Prohibición de actuar como defensores: No se permite ejercer como defensores a las personas que hayan sido condenadas a pena conforme a la ley o que hayan sido privadas o restringidas de su libertad personal.
2) Artículo 37, párrafo 1, de la Ley de Procedimiento Penal (revisada en 2012): Derecho del defensor a reunirse y comunicarse. Los abogados defensores pueden reunirse y comunicarse con los sospechosos de delitos y los acusados bajo custodia. Otros defensores también pueden reunirse y comunicarse con sospechosos de delitos y acusados bajo custodia con el permiso del Tribunal Popular y la Fiscalía Popular.