Últimas políticas para hogares de bajos ingresos en 2023
A partir de enero de 2021, el nivel de vida mínimo urbano será de 753 yuanes por persona al mes; el nivel de vida mínimo rural será de 580 yuanes por persona al mes.
2. Identificación del objeto
Artículo 1 El estado de registro del hogar, los ingresos familiares y la propiedad familiar son las tres condiciones básicas para identificar a los beneficiarios del subsidio mínimo de subsistencia.
Para los residentes que tienen residencia permanente local, si el ingreso per cápita de los miembros de la familia que viven juntos es inferior al estándar de subsidio de subsistencia local y el estado de propiedad familiar cumple con las condiciones pertinentes estipuladas por el gobierno popular local. , pueden seguir los procedimientos prescritos. Identificado como objetivo de subsidio de subsistencia.
Artículo 2
Los residentes con registro de hogar no agrícola solicitarán una seguridad de vida mínima urbana; los residentes con registro de hogar agrícola solicitarán una seguridad de vida mínima rural y los residentes rurales que vivan en; Las áreas urbanas deberán Los hogares de registro de hogares mixtos no agrícolas pueden solicitar la seguridad de vida mínima urbana. En las zonas donde se ha cancelado la división del registro de hogares agrícolas y no agrícolas, los hogares cuyo registro de hogares se encuentra en una zona urbana y han vivido allí durante 3 años, no tienen tierras contratadas y no participan en la distribución de los derechos colectivos rurales. Ingresos económicos, pueden solicitar seguridad mínima de vida urbana.
Artículo 3: Las familias con población migrante que tengan un empleo estable en el lugar de residencia durante un largo tiempo, tengan residencia fija y todos los miembros de la familia hayan pagado seguro social en el lugar de residencia durante tres años consecutivos. años, y los ingresos familiares y el estado de propiedad cumplen con las condiciones mínimas de seguridad de vida, puede solicitar la seguridad de vida mínima en su lugar de residencia.
Artículo 4
El estándar del subsidio de subsistencia será determinado por el gobierno popular a nivel de ciudad provincial o distrital sobre la base del coeficiente Engel local y los gastos básicos de subsistencia de los residentes, y sobre la base del el nivel de desarrollo económico y social local y los cambios de precios, mejorar el mecanismo de vinculación entre los estándares de subsidios de subsistencia y el índice de precios para los gastos básicos de vida de los residentes de bajos ingresos, y realizar ajustes dinámicos y oportunos. Todas las localidades deben reducir gradualmente la brecha en los estándares de subsidios de subsistencia entre las áreas y regiones urbanas y rurales. Para 2019, la proporción entre los estándares de subsidios de subsistencia urbanos y rurales alcanzará 1,5:1
. Cuando las condiciones lo permitan, deberían unificarse los estándares de subsidios de subsistencia urbanos, rurales y regionales.
Artículo 5 Los miembros de una familia que viven juntos se refieren a miembros que tienen apoyo legal, apoyo y relaciones de apoyo y viven juntos durante mucho tiempo (incluido el trabajo periódico o de larga duración en el extranjero).
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Incluir específicamente:
(1) Cónyuge;
(2) Padres e hijos menores (incluidos hijos adoptados, hijastros e hijos nacidos fuera del matrimonio);
(3) Niños que han crecido pero no pueden vivir de forma independiente, incluidos los hijos adultos que reciben educación en la escuela con una licenciatura o menos.
(4) Huérfanos que reciben apoyo por separado; se consideran miembros de la familia tutor local;
(5) Miembros de la familia que tienen apoyo legal, custodia y relaciones de apoyo y han vivido juntos durante mucho tiempo pero no tienen el mismo registro de hogar
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(6) Otros miembros de la familia registrados en el condado Personas identificadas por el departamento de asuntos civiles a nivel nacional que tienen apoyo legal, apoyo y obligaciones de apoyo y viven juntos durante mucho tiempo.
Artículo 6 No se cuentan como familiares que viven con *** las siguientes personas:
(1) Las personas declaradas desaparecidas por el Tribunal Popular;
( 2) ) Clérigos religiosos que hayan vivido independientemente de sus familias durante tres años consecutivos;
(3) Personas que cumplan sus penas en prisión.
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