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Infracción desconocida de patentes de apariencia, solo multas por venta.

Subjetividad jurídica:

1. El infractor infringió la patente de diseño sin saberlo. Si el infractor cesa rápidamente la infracción y no se causa ningún daño, el infractor no será responsable de la infracción. 2. Si el autor infringe a sabiendas los derechos de patente de diseño de otros pero aún así comete la infracción y no la detiene, el infractor será responsable de la infracción.

Objetividad jurídica:

Artículo 1165 del Código Civil. Si un actor causa daño debido a la infracción indebida de los derechos e intereses civiles de otros, asumirá la responsabilidad extracontractual. Según las disposiciones legales, se presume que el autor tiene culpa, pero si no puede probar que no tiene culpa, incurrirá en responsabilidad extracontractual.