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¿Qué significa “Solicitar Restauración de Derechos”?

El párrafo 2 del artículo 6 de las Normas de aplicación de la Ley de Patentes estipula que si una parte retrasa el plazo pertinente por otras razones legítimas y, por lo tanto, pierde sus derechos, podrá solicitar al departamento de administración de patentes del Consejo de Estado la restauración dentro de los dos meses siguientes a la fecha de recepción de la notificación del departamento de administración de patentes del Consejo de Estado.

Mostrar Capítulo 2 1. (4) Página 440 de la Parte 5 de las Directrices de Examen: “La fecha límite para el pago de la tasa de solicitud de restauración del derecho es dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que la parte recibe la notificación de la Oficina de Patentes confirmando la pérdida de los derechos”.

De acuerdo con las Directrices de Revisión, Parte IV, Página 367, Capítulo 2.3:

(1) Dentro de los tres meses siguientes a la fecha de recepción de la decisión de rechazo tomada por la Oficina de Patentes, el solicitante de la patente puede presentar una solicitud de reexamen a la Junta de Reexamen de Patentes. Si el plazo para una solicitud de revisión no cumple con las disposiciones anteriores, la solicitud de revisión no será aceptada.

(2) Si el plazo para presentar una solicitud de reexamen no cumple con los requisitos anteriores, pero el solicitante del reexamen solicita la restauración de sus derechos después de que la Junta de Reexamen de Patentes toma la decisión de no aceptar la solicitud, la solicitud para la restauración de derechos cumple con las Sextas Normas de Aplicación de la Ley de Patentes Artículo 99, párrafo 1 del artículo 99 sobre la restauración de derechos, se permitirá la restauración y se aceptará la solicitud de revisión si no se cumplen las disposiciones pertinentes, la restauración; no se permitirá.

(3) Si el plazo para presentar una solicitud de reexamen no cumple con las disposiciones anteriores, pero el solicitante del reexamen presenta una solicitud de restauración de derechos antes de que la Junta de Reexamen de Patentes tome la decisión de no aceptar la solicitud, las dos solicitudes anteriores pueden combinarse; restauración de derechos Si la solicitud cumple con las disposiciones del artículo 6 y el párrafo 1 del artículo 99 de las Normas de aplicación de la Ley de Patentes, la solicitud de reexamen se aceptará si la solicitud no cumple; con las disposiciones pertinentes, no se aceptará la solicitud de reexamen.