Reglamento de la República Popular China sobre la administración de la importación y exportación de tecnología
Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de normalizar la gestión de la importación y exportación de tecnología, mantener el orden de la importación y exportación de tecnología y promover el desarrollo económico y social nacional, de conformidad con la Ley de Comercio Exterior de la República Popular China (en lo sucesivo, este Reglamento está formulado de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Comercio Exterior) y otras leyes pertinentes. Artículo 2 El término "importación y exportación de tecnología", tal como se menciona en este Reglamento, se refiere desde fuera del territorio de la República Popular China al territorio de la República Popular China, o desde dentro del territorio de la República Popular China al exterior. el territorio de la República Popular China. El acto de transferir tecnología a través del comercio, la inversión o la cooperación económica y técnica.
Los actos especificados en el párrafo anterior incluyen la transferencia de derechos de patente, la transferencia de derechos de solicitud de patente, las licencias de implementación de patentes, la transferencia de secretos técnicos, los servicios técnicos y otras formas de transferencia de tecnología. Artículo 3: El Estado implementa un sistema de gestión unificado para la importación y exportación de tecnología y mantiene un orden justo y libre de importación y exportación de tecnología de conformidad con la ley. Artículo 4 La importación y exportación de tecnología deberá cumplir con la política industrial, la política de ciencia y tecnología y la política de desarrollo social del país, conducirá a la promoción del progreso científico y tecnológico de mi país y el desarrollo de la cooperación económica y tecnológica extranjera, y será conducente a salvaguardar la prosperidad de mi país. derechos e intereses económicos y tecnológicos. Artículo 5 Sin embargo, el Estado permite la libre importación y exportación de tecnología, salvo disposición en contrario de las leyes y reglamentos administrativos; Artículo 6 El Departamento de Economía y Comercio Exterior del Consejo de Estado (en adelante, el Departamento de Economía y Comercio Exterior del Consejo de Estado) será responsable de la gestión de la importación y exportación de tecnología a nivel nacional de conformidad con las disposiciones de la Ley de Comercio Exterior. y este Reglamento. Los departamentos de economía y comercio exterior de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del gobierno central son responsables de la gestión de la importación y exportación de tecnología dentro de sus respectivas regiones administrativas de conformidad con la autorización del departamento de economía y comercio exterior. del Consejo de Estado.
Los departamentos pertinentes del Consejo de Estado desempeñarán, de conformidad con las disposiciones del Consejo de Estado, las responsabilidades de gestión pertinentes para los proyectos de importación y exportación de tecnología. Capítulo 2 Gestión de las importaciones de tecnología Artículo 7 El Estado fomenta la importación de tecnologías avanzadas y aplicables. Artículo 8 Queda prohibida o restringida la importación de tecnología que se encuentre en cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 16 y 17 de la Ley de Comercio Exterior.
El departamento de economía y comercio exterior del Consejo de Estado, junto con los departamentos pertinentes del Consejo de Estado, formula, ajusta y publica un catálogo de tecnologías cuya importación está prohibida o restringida. Artículo 9 No se importarán tecnologías cuya importación esté prohibida. Artículo 10: Las tecnologías sujetas a restricciones de importación estarán sujetas a gestión de licencias y no podrán importarse sin autorización; Artículo 11 Para importar tecnologías sujetas a restricciones de importación, se debe presentar una solicitud de importación de tecnología al Departamento Económico y de Comercio Exterior del Consejo de Estado y se deben adjuntar los documentos pertinentes.
Si los proyectos de importación de tecnología requieren la aprobación de los departamentos pertinentes, también se deben presentar los documentos de aprobación de los departamentos pertinentes. Artículo 12 Después de recibir una solicitud de importación de tecnología, el departamento económico y de comercio exterior del Consejo de Estado revisará la solicitud junto con los departamentos pertinentes del Consejo de Estado y tomará una decisión sobre su aprobación o desaprobación dentro de los 30 días hábiles a partir de la fecha de recepción. de la aplicación. Artículo 13: Si se aprueba la solicitud de importación de tecnología, el Departamento Económico y de Comercio Exterior del Consejo de Estado emitirá una carta de intención para una licencia de importación de tecnología.
Después de que un operador de importación obtiene una carta de intención para una licencia de importación de tecnología, puede firmar un contrato de importación de tecnología. Artículo 14 Después de firmar un contrato de importación de tecnología, el operador de importación deberá presentar una copia del contrato de importación de tecnología y los documentos pertinentes al departamento económico y de comercio exterior del Consejo de Estado y solicitar una licencia de importación de tecnología.
El departamento de economía y comercio exterior del Consejo de Estado examinará la autenticidad del contrato de importación de tecnología y tomará una decisión sobre si autoriza o no la importación de tecnología dentro de los 10 días hábiles a partir de la fecha de recepción del contrato. documentos especificados en el párrafo anterior. Artículo 15 Al solicitar la importación de tecnología al Departamento Económico y de Comercio Exterior del Consejo de Estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de este Reglamento, el solicitante podrá presentar juntos una copia del contrato de importación de tecnología firmado.
El Departamento de Economía y Comercio Exterior del Consejo de Estado examinará conjuntamente la autenticidad de la solicitud y el contrato de importación de tecnología de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de este Reglamento, y al recibir la solicitud. Según lo establecido en el párrafo anterior, dentro de los 40 días hábiles siguientes a la fecha del documento, se decidirá si se permite o no la importación de tecnología. Artículo 16 Si se aprueba la importación de tecnología, el Departamento Económico y de Comercio Exterior del Consejo de Estado emitirá una licencia de importación de tecnología. El contrato de importación de tecnología entrará en vigor a partir de la fecha de expedición de la licencia de importación de tecnología. Artículo 17: Se implementará la gestión de registro de contratos para las tecnologías que se importen libremente.
Las importaciones son tecnologías de libre importación, y el contrato surte efectos cuando se establece conforme a la ley. El registro no es condición para que el contrato surta efectos. Artículo 18 La importación de tecnología sujeta a libre importación se registrará en el Departamento de Economía y Comercio Exterior del Consejo de Estado y se presentarán los siguientes documentos: (1) Solicitud de registro del contrato de importación de tecnología;
(2) Copia del contrato de importación de tecnología;
(3) Documentos que acrediten la personalidad jurídica de ambas partes contratantes. Artículo 19 El Departamento de Economía y Comercio Exterior del Consejo de Estado registrará el contrato de importación de tecnología y emitirá un certificado de registro del contrato de importación de tecnología dentro de los tres días hábiles a partir de la fecha de recepción de los documentos especificados en el artículo 18 de este Reglamento. Artículo 20 El solicitante deberá gestionar cambios de divisas, banca, impuestos, aduanas y otros procedimientos relevantes con una licencia de importación de tecnología o un certificado de registro de contrato de importación de tecnología. Artículo 21 De conformidad con lo dispuesto en este Reglamento, si cambia el contenido principal de un contrato de importación de tecnología licenciada o registrada, se deberán volver a implementar los procedimientos de licencia o registro.
Si se rescinde un contrato de importación de tecnología registrada o con licencia, deberá presentarse oportunamente ante el departamento económico y de comercio exterior competente del Consejo de Estado. Artículo 22 Cuando se establece una empresa con inversión extranjera y la parte extranjera invierte en tecnología, la importación de la tecnología será revisada o registrada de acuerdo con los procedimientos de aprobación para el establecimiento de empresas con inversión extranjera.