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¿Quién firmará los contratos laborales con los directivos de las empresas cotizadas?

El personal superior de las empresas y empresas firma contratos laborales con sus empleadores, si los oficiales militares superiores son nombrados por autoridades superiores, el empleador se determinará en función de la naturaleza del nombramiento y las condiciones de gestión del expediente, se podrá confiar a un abogado para que preste asistencia jurídica; de manera oportuna.

1. Los empleados que se encuentren de vacaciones largas y el personal redundante deberán firmar un contrato laboral, pero deberá estipularse su ausencia.

2. El personal no empleado que es prestado por otras unidades por un largo tiempo y asiste a la escuela por una tarifa; debe firmar un contrato laboral y acordar el período libre.

3. Tomar una licencia prolongada para cuidar a los empleados y cuidar a los empleados mientras están fuera del trabajo; el empleador debe firmar un contrato laboral con el empleado.

4. Si se aprueba la suspensión sin goce de sueldo del empleado permanente original, éste podrá o no firmar un contrato laboral de acuerdo con el acuerdo de ambas partes.

5. Los secretarios de los comités del partido, los presidentes de los sindicatos y otros miembros del personal del partido y de masas a tiempo completo deben firmar contratos laborales y celebrar acuerdos especiales.

6. Los directivos, directores y demás altos directivos de la empresa podrán suscribir un contrato de trabajo o contrato de trabajo para vincular la relación laboral entre ambas partes.

7. Los estudiantes utilizan su tiempo libre para trabajar-estudiar; no es necesario firmar un contrato laboral y no se puede establecer la relación laboral.

8. Los empleados después de la división o fusión del empleador; si es necesario ampliar el contrato de trabajo original, también se puede modificar mediante negociación.

9. Trabajadores enviados a empresas mixtas o sociedades anónimas; si necesitan firmar un contrato con la unidad de trabajo, el contrato se refiere al acuerdo contractual de la unidad despachadora.

10. Los empleados cuya propiedad y nombre de persona jurídica de una empresa arrendada o contratada no hayan cambiado los contenidos relevantes del contrato de trabajo original.