Capítulo 4 del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas
Sección 1 Responsabilidades de la junta de supervisores
Artículo 59 El consejo de supervisión de una empresa que cotiza en bolsa será responsable ante todos los accionistas, supervisará las finanzas de la empresa y la desempeño de los directores, gerentes y demás altos directivos de la sociedad. Cumplimiento legal de las responsabilidades y salvaguardia de los derechos e intereses legítimos de la sociedad y de los accionistas.
Artículo 60 Los supervisores tienen derecho a conocer las condiciones de funcionamiento de la empresa y asumir las obligaciones de confidencialidad correspondientes. La junta de supervisores puede contratar de forma independiente una agencia intermediaria para brindar asesoramiento profesional.
Artículo 61: Las sociedades cotizadas tomarán medidas para proteger el derecho de los supervisores a conocer y prestar la asistencia necesaria para que los supervisores desempeñen normalmente sus funciones. Nadie podrá interferir u obstruir. Los gastos razonables que exijan los supervisores para el desempeño de sus funciones serán de cargo de la empresa.
Artículo 62 Los registros de supervisión y los resultados de las inspecciones financieras o especiales de la junta de supervisores se utilizarán como base importante para evaluar el desempeño de los directores, gerentes y otros altos directivos.
Artículo 63: Cuando el consejo de supervisión descubra que directores, gerentes y demás altos directivos han violado las leyes, reglamentos o los estatutos de la empresa, podrá informar al consejo de administración, a la asamblea general de accionistas. , o directamente a las autoridades reguladoras de valores e Informes de otros departamentos relevantes.
Sección 2. Composición y Reglamento de la Junta de Supervisores
Artículo 64 Los supervisores deberán tener conocimientos jurídicos, contables y otros profesionales o experiencia laboral. El personal y la estructura del consejo de supervisión deben garantizar que éste pueda supervisar e inspeccionar de forma independiente y eficaz a los directores, gerentes y otros altos directivos, así como las finanzas de la empresa.
Artículo 65: Las sociedades cotizadas establecerán en sus estatutos un reglamento uniforme para el consejo de supervisión. Las reuniones del consejo de supervisión deben llevarse a cabo estrictamente de acuerdo con los procedimientos prescritos.
Artículo 66 La Junta de Supervisores celebrará reuniones ordinarias y convocará oportunamente a reuniones extraordinarias cuando sea necesario. Si por cualquier motivo la reunión de la junta de supervisores no pudiera celebrarse según lo previsto, se hará un anuncio y se explicarán los motivos.
Artículo 67 El consejo de supervisión podrá requerir que los directores, gerentes y otros altos directivos de la empresa, así como los auditores internos y externos, asistan a las reuniones del consejo de supervisión y respondan a las preguntas que les preocupen.
Artículo 68: La reunión de la junta de supervisores quedará registrada y los supervisores y registradores presentes en la reunión firmarán el acta de la misma. Los supervisores tienen derecho a solicitar que se graben sus discursos en las reuniones. Las actas de las reuniones de la junta de supervisores deben conservarse adecuadamente como archivos importantes de la empresa.