Acuerdo sobre los ADPIC

De las invenciones resultantes del esfuerzo humano en diversos campos; Del derecho al descubrimiento científico; De los derechos sobre diseños industriales; De los derechos sobre marcas comerciales, marcas de servicio, nombres y signos de fabricantes; De derecho a reprimir la competencia desleal: así como industrial, científicos, Derechos resultantes de la creación intelectual en los campos de la literatura y el arte. Derechos de propiedad intelectual en sentido estricto.

También conocidos como derechos de propiedad intelectual tradicionales, incluidos los derechos de propiedad industrial y los derechos de autor. Los derechos de propiedad industrial incluyen derechos de patente, derechos de marca, derecho a prohibir la competencia desleal, etc. , y los derechos de autor incluyen los derechos de autor y los derechos de difusión.

Los países de todo el mundo tienen diferentes interpretaciones de los derechos de propiedad industrial, pero el consenso es que los derechos de propiedad intelectual tradicionales incluyen principalmente derechos de patente, derechos de marcas registradas y derechos de autor.

2. Características de los derechos de propiedad intelectual

Como tipo de derecho de propiedad, los derechos de propiedad intelectual son diferentes de los derechos de propiedad en el sentido general. Sus principales características son:

(1) La intangibilidad de los derechos de propiedad intelectual

La intangibilidad de los derechos de propiedad intelectual es relativa a los derechos de propiedad tangible, lo que determina que el comercio de propiedad intelectual sólo puede utilizar Hay transferencia de derechos, pero no transferencia de propiedad.

(2) Exclusividad de los derechos de propiedad intelectual

La exclusividad de los derechos de propiedad intelectual se refiere a la exclusividad y exclusividad de los derechos de propiedad intelectual. Los derechos de propiedad intelectual solo pueden ser propiedad del titular de los derechos, y otros no titulares de derechos deben obtener el consentimiento del titular de los derechos antes de utilizarlos.

(3) El carácter regional de los derechos de propiedad intelectual

El reconocimiento y protección de los derechos de propiedad intelectual se realizan de acuerdo con las leyes de un determinado país, por lo que sólo se protegen en áreas específicas.

(D) Oportunidad de los derechos de propiedad intelectual

Los derechos de propiedad intelectual solo están protegidos dentro del período legal. Después del período legal, cualquiera puede utilizar cualquier método sin infracción.

(5) Reproducibilidad de los derechos de propiedad intelectual

Como propiedad intangible, los derechos de propiedad intelectual deben expresarse a través de ciertos soportes tangibles, lo que determina que los derechos de propiedad intelectual puedan ser copiados.

Tres. Protección internacional de los derechos de propiedad intelectual

La protección internacional de los derechos de propiedad intelectual es una necesidad objetiva para la internacionalización de los intercambios de conocimiento y tecnología. El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial formulado en 1883 es ​​el inicio de la protección internacional de los derechos de propiedad intelectual. El Convenio por el que se establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual se firmó en Estocolmo, Suecia, en 1967. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual se creó en abril de 1970.

En 1974, se convirtió en una agencia especializada de las Naciones Unidas, responsable de la cooperación internacional en propiedad industrial, derechos de autor y registro de marcas. Los convenios internacionales de propiedad intelectual existentes incluyen principalmente: "Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial" (denominado "Convenio de París"), "Convenio de Cooperación en materia de Patentes" y "Acuerdo de Madrid sobre el Registro Internacional de Marcas" (denominado " Acuerdo de Madrid").

El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (denominado el "Convenio de Berna"), el "Convenio para la Protección de los Artistas Intérpretes, Productores de Fonogramas y Organismos de Radiodifusión" (denominado el "Convenio de Roma") y el Convenio sobre "Derechos de propiedad intelectual sobre circuitos integrados", etc.