¿Cómo juzgar el acoso escolar a los 16 años?
Dieciséis años es la edad de plena responsabilidad penal. El acoso escolar a los 16 años constituye un delito de lesión intencionada y puede dar lugar a una pena de prisión.
El delito de lesión intencional se refiere al acto de dañar intencionalmente el cuerpo de otra persona. Por el delito de lesiones intencionales:
1, la persona será sancionada con pena privativa de libertad no mayor a tres años, reclusión penal o vigilancia pública.
2. El que cause lesiones graves será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años.
3 El que cause muerte o invalidez grave; medios especialmente crueles serán condenados a pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a diez años, cadena perpetua o muerte.
Rango de edad de las personas con capacidad para la conducta civil
1. Los menores de ocho años son personas sin capacidad para la conducta civil y deberán estar representados por sus representantes legales en las actuaciones judiciales civiles. actos;
2. Se considerarán personas con pleno derecho de vida los adultos que hayan cumplido 18 años y los menores de 16 años que dependan de su propio trabajo como fuente principal de sustento. capacidad de conducta civil. Capaces de realizar actos jurídicos civiles con independencia;
Tres, los menores de ocho años y los adultos que no puedan identificar plenamente su propio comportamiento son personas con capacidad limitada para la conducta civil. Los actos jurídicos civiles son realizados por, o reconocidos o ratificados por, el agente jurídico, sin embargo, es posible realizar de forma independiente actos jurídicos civiles que sean puramente beneficiosos o acordes con la salud intelectual y mental;
IV.8 Son personas sin capacidad para conducta civil los menores de 18 años, los mayores de edad que no puedan identificar su propia conducta y los menores de ocho años que no puedan identificar su propia conducta. Los actos jurídicos civiles son realizados por su apoderado legal.
Espero que el contenido anterior pueda ayudarte. Si tiene alguna otra pregunta, consulte a un abogado profesional.
Base jurídica: Artículo 234 de la "Ley Penal"
Quien lesione intencionalmente el cuerpo de otra persona será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión penal o vigilancia.
Quien cometa el delito del párrafo anterior y cause lesiones graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, el que cause la muerte o una invalidez grave por medios especialmente crueles; Será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años o a cadena perpetua o pena de muerte. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.