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Capítulo 1 Normas de gobernanza para empresas cotizadas

Accionistas y Asambleas de Accionistas

Sección 1 Derechos de los Accionistas

Artículo 1 Los accionistas son los propietarios de la empresa y gozan de los derechos legales previstos en las leyes, los reglamentos administrativos y los estatutos de la empresa. . Las empresas que cotizan en bolsa deben establecer una estructura de gobierno corporativo que pueda garantizar que los accionistas ejerzan plenamente sus derechos.

Artículo 2 La estructura de gobierno de las sociedades cotizadas debe garantizar que todos los accionistas, especialmente los pequeños y medianos accionistas, disfruten del mismo estatus. Los accionistas disfrutan de los mismos derechos y asumen las obligaciones correspondientes en función de las acciones que poseen.

Artículo 3 Los accionistas tendrán derecho a conocer y participar en los asuntos importantes de la empresa según lo estipulan las leyes, los reglamentos administrativos y los estatutos de la empresa. Las sociedades cotizadas deberán establecer canales eficaces de comunicación con los accionistas.

Artículo 4 Los accionistas tienen derecho a salvaguardar sus derechos legales mediante litigios civiles u otros medios legales de conformidad con las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos. Si las resoluciones de la junta general de accionistas y del consejo de administración violan las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos y atentan contra los derechos e intereses legítimos de los accionistas, los accionistas tienen derecho a presentar una demanda de conformidad con la ley para solicitar el fin a los actos ilegales o infracciones antes mencionados. Los directores, supervisores y gerentes que violen las leyes, los reglamentos administrativos o los estatutos de la empresa en el desempeño de sus funciones y causen daños a la empresa serán responsables de la indemnización. Los accionistas tienen derecho a solicitar a la empresa que presente una demanda de indemnización de conformidad con la ley.

Sección 2 Disposiciones sobre las juntas de accionistas

Artículo 5 Una sociedad cotizada deberá estipular en sus estatutos los procedimientos para la convocatoria y votación de las juntas de accionistas, incluidas la notificación, el registro y la propuesta. revisión, votación, recuento de votos, anuncio de resultados de votación, formación de resoluciones de reuniones, actas de reuniones, firma y anuncio de actas de reuniones, etc.

Artículo 6 El consejo de administración examinará cuidadosamente y dispondrá los asuntos que han de ser considerados en la junta general de accionistas. La junta general de accionistas debe conceder un tiempo razonable de discusión para cada propuesta.

Artículo 7 Una sociedad que cotiza en bolsa deberá estipular en sus estatutos los principios para la autorización del consejo de administración por la junta general de accionistas, y el contenido de la autorización será claro y específico.

Artículo 8 Las sociedades que cotizan en bolsa, bajo la premisa de garantizar la legalidad y validez de la junta de accionistas, ampliarán la proporción de accionistas que participan en la junta de accionistas a través de diversos métodos y canales, incluido el pleno uso de tecnología de la información moderna. La hora y el lugar de la junta de accionistas deben elegirse de manera que puedan asistir a ella el mayor número posible de accionistas.

Artículo 9 Los accionistas podrán asistir a la junta general de accionistas para votar personalmente o encomendar un apoderado para que vote en su nombre, ambas cosas tienen el mismo efecto jurídico.

Artículo 10 El consejo de administración, los directores independientes y los accionistas cualificados de una sociedad cotizada podrán solicitar sus derechos de voto en la junta general de accionistas a los accionistas de la sociedad cotizada. La solicitud de derechos de voto se realizará de manera libre y la información será plenamente divulgada a las personas solicitadas.

Artículo 11 Los inversores institucionales deben desempeñar un papel en la selección de directores, incentivos y supervisión de los operadores, y en la toma de decisiones sobre asuntos importantes.

Sección 3ª Operaciones Vinculadas

Artículo 12 La sociedad cotizada y sus partes vinculadas firmarán un acuerdo escrito. La firma del acuerdo debe seguir los principios de igualdad, voluntariedad, igual valor y compensación, y el contenido del acuerdo debe ser claro y específico. La empresa deberá divulgar la formación, modificación, terminación y ejecución del contrato de conformidad con la normativa aplicable.

Artículo 13: Las empresas que cotizan en bolsa tomarán medidas efectivas para evitar que partes relacionadas monopolicen los canales de adquisición y venta, interfieran en las operaciones de la empresa y perjudiquen los intereses de la empresa. Las transacciones con partes relacionadas deben seguir principios comerciales y, en principio, los precios de las transacciones con partes relacionadas no deben desviarse de los precios o estándares de cobro de terceros independientes en el mercado. Las empresas deben revelar plenamente la base de fijación de precios para las transacciones con partes relacionadas.

Artículo 14 El patrimonio de una sociedad cotizada pertenece a la misma. Las empresas que cotizan en bolsa deben tomar medidas eficaces para impedir que los accionistas y sus partes relacionadas ocupen o transfieran fondos, activos y otros recursos de la empresa en diversas formas. Las empresas que cotizan en bolsa no pueden ofrecer garantías a los accionistas y sus partes relacionadas.