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.上篇: ¿Cuál será la tasa de interés base de los préstamos bancarios en 2023? 下篇: Determinación de otras infracciones de patentes en la “Guía para la determinación de infracciones de patentes”(1) Infracción de patentes. A menos que la Ley de Patentes disponga lo contrario, ninguna unidad o individuo podrá explotar su patente sin el permiso del titular de la patente, es decir, no podrá fabricar, utilizar, ofrecer a la venta, vender o importar sus productos patentados para fines productivos y comerciales, y no podrá utilizar sus métodos y métodos patentados, utilizar, ofrecer en venta, vender o importar productos obtenidos directamente según métodos patentados. Una vez concedida una patente de diseño, ninguna unidad o individuo puede explotar la patente sin el permiso del titular de la patente, es decir, no puede fabricar, vender o importar sus productos patentados para fines productivos y comerciales. 88. Las conductas realizadas antes de la fecha de publicación de una patente de invención y de la fecha de publicación del modelo de utilidad o autorización de diseño no constituyen infracción de los derechos de patente. Desde la fecha de publicación de la patente de invención hasta la fecha del anuncio de autorización, es decir, durante el período de protección temporal de la patente de invención, la unidad o individuo que implemente la invención pagará las regalías correspondientes al titular del derecho. Para juzgar su comportamiento de implementación, puede consultar las leyes y regulaciones aplicables a la infracción de patentes. Si el alcance de protección solicitado por el solicitante en la fecha de la solicitud de patente es inconsistente con el alcance de protección de patente autorizado por el anuncio de patente, y la supuesta solución técnica infractora cae dentro de los dos alcances de protección anteriores, se considerará que el presunto infractor haberlo implementado durante el período de protección provisional de la invención. Si la solución técnica acusada de infracción pertenece únicamente a un ámbito de protección, se determinará que el presunto infractor no implementó la invención dentro del plazo de protección provisional. Art. 89. La fabricación de productos patentados por invención o modelo de utilidad significa que se realiza la solución técnica del producto consignada en las reivindicaciones, y la cantidad y calidad del producto no afectan la determinación del acto de fabricación. Se considerarán actos de fabricación de productos patentados para invenciones o modelos de utilidad los siguientes actos: (1) El acto de fabricar productos mediante diferentes métodos de fabricación, excepto las reivindicaciones de productos limitadas por métodos (2) Encomendar a otros la fabricación o el marcado del producto; producto con "persona" de "producción" y otros comportamientos de participación similares (3) El acto de ensamblar piezas y componentes en productos patentados; 90. La fabricación de productos patentados de diseño se refiere a los productos patentados de diseño realizados en las fotografías presentadas por el titular de la patente al solicitar una patente al Departamento de Administración de Patentes del Consejo de Estado. 91. La utilización de productos patentados de invención o modelo de utilidad significa que se han aplicado las funciones técnicas del producto y las soluciones técnicas consignadas en las reivindicaciones. Art. 92. Si un producto que infringe una patente de invención o modelo de utilidad se utiliza como componente o producto intermedio para fabricar otro producto, se considerará uso del producto patentado. 93. El uso de un método patentado significa que se ha realizado cada paso de la solución técnica del método patentado registrado en las reivindicaciones, y los resultados del uso del método no afectan la determinación de si constituye una infracción de patente. 94. El uso de productos de diseño patentados significa que se han aplicado las funciones y prestaciones técnicas de los productos de diseño. El derecho de prohibición de un titular de una patente de diseño no incluye el derecho de prohibir a otros utilizar el producto patentado de diseño. 95. Si un producto que infringe los derechos de patente de otros se utiliza en alquiler, se considera uso del producto patentado. 96. La venta de productos patentados se refiere a la transferencia de la propiedad de los productos supuestamente infractores dentro del alcance de la protección de la patente, o la propiedad de productos fabricados directamente según métodos patentados, o la propiedad de productos que contienen patentes de diseño, del vendedor. al comprador por una tarifa. También se considera venta del producto vincular o transferir de otro modo la propiedad de los productos mencionados anteriormente para obtener beneficios comerciales en forma encubierta. Art. 97. Si un producto que infringe una patente de invención o de modelo de utilidad se utiliza como componente o producto intermedio, se fabrica en otro producto y luego se vende, se considerará que se vende un producto patentado. Si el producto que infringe el derecho de patente de diseño se utiliza como componente para fabricar otro producto y lo vende, se considerará como el acto de vender el producto de patente de diseño, excepto cuando el producto que infringe el derecho de patente de diseño solo tenga funciones técnicas. en otro producto. Tener únicamente funciones técnicas significa que el componente constituye la estructura interna del producto final, no produce efectos visuales durante el uso normal del producto final y solo tiene funciones técnicas. 98. Antes de que se produzca efectivamente el acto de vender productos que infringen los derechos de patente de otros, el infractor acusado expresa su intención de vender productos que infringen los derechos de patente de otros, lo que constituye una promesa de venta. Puede considerarse promesa de venta la manifestación de intención de vender un producto que infringe los derechos de patente de otro, mediante publicidad, exhibición en un escaparate, presentación en Internet o presentación en una feria comercial. 99. La importación de productos patentados se refiere al acto de transportar productos dentro del alcance de las reivindicaciones de patentes de productos, productos obtenidos directamente mediante métodos patentados o productos que contienen patentes de diseño del extranjero a mi país a través del espacio. 100. La extensión de una patente de método a productos significa que una vez concedida una patente de invención de método, ninguna unidad o individuo podrá utilizar el producto obtenido directamente mediante el uso del método patentado para fines productivos y comerciales, ofrecerlo para la venta, venderlo o importarlo sin el permiso del titular de la patente. 101. Los productos obtenidos directamente según un método patentado se refieren al producto original obtenido procesando materias primas y artículos de acuerdo con todos los pasos registrados en la reivindicación de patente del método, lo que resulta en cambios significativos en la estructura o propiedades físicas y químicas del materias primas y artículos. Los productos de seguimiento obtenidos mediante el procesamiento posterior de los productos originales antes mencionados, es decir, utilizando los productos originales como componentes intermedios o materias primas y procesándolos en otros productos de seguimiento, se considerarán productos obtenidos directamente mediante métodos patentados. El posterior procesamiento y tratamiento del producto no constituye el uso del producto obtenido directamente según el proceso patentado. 102. Los productos nuevos, según lo estipulado en el artículo 61 de la Ley de Patentes, se refieren a productos que se producen por primera vez en el país y en el extranjero y son significativamente diferentes de productos similares que ya existen antes de la fecha de solicitud de la patente en términos de composición, estructura, calidad, rendimiento, función, etc.