¿Qué reflexiones ha suscitado la sentencia del caso de la marca “Jordan”?
Por ejemplo, si bien esta sentencia declaró inválida la marca "Jordan" por vulneración del derecho de Jordan a su nombre, también señaló: "Esta conducta no sólo lesiona el derecho de la persona física a su nombre, sino también lesiona los derechos e intereses legítimos de los consumidores "Engaña al público, lesiona los derechos e intereses de los consumidores y constituye un perjuicio al interés público". Para tales marcas, se pueden aplicar las disposiciones prohibitivas de la Ley de Marcas sobre daños a las marcas y, por lo tanto, declararlas inválidas. Sin embargo, el tribunal sostuvo que, en el caso de marcas que dañan derechos privados, ya no se puede considerar un daño a los intereses públicos. Estas dos afirmaciones son algo contradictorias y requieren mayor aclaración.
Además, si bien esta sentencia reconoció el derecho al nombre de Jordan, se negó a proteger su pinyin, lo cual resulta desconcertante. En el inglés familiar para los chinos, "Jordan" no tiene ningún significado. Por eso consideramos la letra "Jordan" como el pinyin de "Jordan" y básicamente no tenemos otras asociaciones. En este sentido, "Jordan" es otra expresión que podría sustituirse por "Jordan". En este caso, ¿todavía es necesario investigar si existe una correspondencia estable entre "Jordan" y "Jordan" o la estrella del baloncesto Jordan para confirmar que "Jordan" es igual a "Jordan"?
En cualquier caso, el resultado final de esta disputa sobre la marca "Qiaodan" demuestra una vez más la determinación de China de fortalecer la protección judicial de los derechos de propiedad intelectual y promoverá vigorosamente las prácticas judiciales pertinentes.