Consistencia de patentes
BC 2. Artículo 5 de la Ley de Patentes: "No se concederán derechos de patente por invenciones y creaciones que violen las leyes, la ética social o perjudiquen los intereses públicos. Por invenciones que se obtengan o utilicen en violación de leyes o reglamentos administrativos, así como las invenciones y creaciones basadas en recursos genéticos, no se conceden derechos de patente "Artículo 25, párrafo 2, de la Ley de Patentes: "No se conceden derechos de patente para los siguientes artículos:... (3) Métodos de diagnóstico y tratamiento de enfermedades; (4) Tipos de animales y plantas.... Para los métodos de producción de los productos enumerados en el punto (4) del párrafo anterior, se podrán conceder derechos de patente de conformidad con el disposiciones de esta Ley.
”