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2017 Interpretación Judicial de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Procedimientos de Ejecución

21. Procedimientos de ejecución

Artículo 462 La sentencia con efectos jurídicos de realización de la garantía mobiliaria, la sentencia de confirmación del acuerdo de mediación y la orden de pago se harán mediante la sentencia y el pago. La ejecución se realizará por el Tribunal Popular que dictó la orden o por el Tribunal Popular del mismo nivel donde se encuentre el bien objeto de ejecución.

Cuando se dicta sentencia que el bien carece de dueño, el tribunal popular que dicta la sentencia devolverá el bien sin dueño al estado o propiedad colectiva.

Artículo 463: El documento jurídico eficaz que las partes soliciten para su ejecución por el Tribunal Popular deberá cumplir las siguientes condiciones:

(1) Que el objeto de los derechos y obligaciones sea claro;

(2) El contenido del pago es claro.

Si el documento legal determina la continuidad del contrato, se deberá especificar el contenido específico de la continuidad del contrato.

Artículo 464 Según el artículo 227 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si una parte ajena al caso plantea objeción al objeto de ejecución, deberá plantearla antes de la finalización del procedimiento de ejecución del objeto de ejecución. .

Artículo 465: Las objeciones formuladas por personas ajenas al proceso contra el objeto de ejecución, previa revisión, se tramitarán conforme a las siguientes circunstancias:

(1) La persona ajena el caso no tiene derechos suficientes sobre el objeto de ejecución; si se excluyen los derechos e intereses de la ejecución forzosa, se dictará sentencia desestimando la objeción;

(2) Si la parte fuera del caso. caso goza de derechos e intereses en la materia de ejecución suficientes para excluir la ejecución forzosa, se dictará sentencia que suspenda la ejecución.

Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se notifique a la parte ajena al caso la sentencia que rechaza la objeción de la parte a la ejecución, el tribunal popular no impondrá ninguna sanción sobre el objeto de la ejecución.

Artículo 466: Si el solicitante de la ejecución y el sujeto de la ejecución llegan a un acuerdo de transacción y solicitan suspender la ejecución o retirar la solicitud de ejecución, el Tribunal Popular podrá decidir suspender la ejecución o dar por terminada la ejecución.

Artículo 467: Si una de las partes incumple o no cumple íntegramente el acuerdo transaccional alcanzado voluntariamente por ambas partes durante la ejecución, y la otra parte solicita la ejecución del documento legal original vigente, el tribunal popular Se reanudará la ejecución, pero del acuerdo de transacción se deducirá la parte que se haya cumplido. Si el acuerdo de conciliación se ha cumplido en su totalidad, el tribunal popular no reanudará la ejecución.

Artículo 468 Cuando se solicite la reanudación de la ejecución del documento jurídico original con efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto del plazo de solicitud para la ejecución. Si el plazo de ejecución de la solicitud se interrumpe por la celebración de un acuerdo transaccional que se encuentre en ejecución, el plazo se recalculará a partir del último día del plazo de ejecución estipulado en el acuerdo transaccional.

Artículo 469: Si el tribunal popular decide suspender la ejecución de conformidad con el artículo 231 de la Ley de Procedimiento Civil, si la garantía tiene un plazo, el período de suspensión de la ejecución deberá ser consistente con el período de garantía. Pero el plazo máximo no excederá de un año. Si la persona sujeta a ejecución o el garante transfiere, oculta, vende o destruye los bienes garantizados durante el período de suspensión de la ejecución, el tribunal popular puede reanudar la ejecución obligatoria.

Artículo 470: Cuando se preste garantía de ejecución al Tribunal Popular de conformidad con el artículo 231 de la Ley de Procedimiento Civil, el sujeto a ejecución u otra persona podrá prestar garantía patrimonial, o otra persona podrá prestar una garantía. El garante tendrá la capacidad de cumplir o asumir la responsabilidad de una compensación en su nombre.

Si otra persona aporta garantía de ejecución, se expedirá carta fianza al tribunal de ejecución y se enviará copia de la garantía a la persona que solicita la ejecución. Si la persona sujeta a ejecución u otra persona proporciona garantía patrimonial, los procedimientos correspondientes se tramitarán con referencia a las disposiciones pertinentes de la Ley de Propiedad y la Ley de Garantía.

Artículo 471 Si el sujeto de ejecución aún incumple sus obligaciones después de transcurrido el plazo de suspensión de ejecución decidido por el Tribunal Popular, el Tribunal Popular podrá ejecutar directamente el bien garantizado, o disponer que ejecutar la propiedad del garante, pero la ejecución La propiedad del garante se limitará a la parte de las obligaciones del garante que deban cumplirse.

Artículo 472 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 232 de la Ley de Procedimiento Civil, si una persona jurídica u otra organización que sea objeto de ejecución se divida o fusione durante la ejecución, el tribunal popular podrá pronunciarse sobre la cambio Una persona jurídica u otra organización es la persona sujeta a ejecución si se cancela, si hay un sucesor de derechos y obligaciones de conformidad con las disposiciones de las leyes sustantivas pertinentes, se puede dictaminar que el sucesor de derechos y obligaciones. es la persona sujeta a ejecución.

Artículo 473: Si otras organizaciones no pueden cumplir las obligaciones especificadas en los documentos legales durante la ejecución, el Tribunal Popular podrá decidir hacer valer los bienes de la persona jurídica o del ciudadano individual que legalmente ha asumido obligaciones para con el otro. organización.

Artículo 474 Durante la ejecución, si cambia el nombre de la persona jurídica u otra organización que es la persona sujeta a ejecución, el tribunal popular podrá dictaminar que la persona jurídica u otra organización cambiada es la persona sujeta a ejecución. .

Artículo 475: Si el ciudadano sujeto a ejecución fallece y el heredero de su patrimonio no renuncia a la herencia, el tribunal popular puede decidir cambiar el sujeto a ejecución, y el heredero deberá pagar la deuda dentro del ámbito de la herencia. Si el heredero abandona la herencia, el tribunal popular podrá ejecutar directamente el patrimonio de la persona sujeta a ejecución.

Artículo 476: Después de la ejecución de otros documentos legales que la ley establece que deben ser ejecutados por el tribunal popular, si el documento legal es revocado por la agencia u organización correspondiente de conformidad con la ley, previa solicitud por el interesado, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China en el artículo 133.

Si parte de los asuntos resueltos por la institución arbitral se encuentran en las circunstancias especificadas en los párrafos 2 y 3 del artículo 237 de la Ley de Procedimiento Civil, el tribunal popular se pronunciará sobre los asuntos resueltos por la institución arbitral. No aplicado.

Si la parte que no debe ejecutarse es inseparable de otras partes, el tribunal popular resolverá no ejecutar el laudo arbitral.

Artículo 478 De conformidad con lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 del artículo 237 de la Ley de Procedimiento Civil, después de que el tribunal popular decida no ejecutar el laudo arbitral, la parte interesada presenta una solicitud de ejecución de el laudo. El tribunal popular no aceptará objeciones ni reconsideraciones. Las partes pueden volver a celebrar un acuerdo de arbitraje por escrito y solicitar arbitraje con respecto a la disputa civil, o pueden presentar una demanda ante el Tribunal Popular.

Artículo 479: Si durante la ejecución, el sujeto a ejecución confirma mediante procedimientos de arbitraje el título de los bienes sellados, retenidos o congelados por el Tribunal Popular o los divide a persona ajena al caso, ésta no afectará el procedimiento de ejecución de la conducta del Tribunal Popular.

Si una persona ajena al caso no está conforme, podrá oponer objeción de conformidad con el artículo 227 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 480 Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, se podrá determinar que el documento notarial de derechos del acreedor previsto en el apartado 2 del artículo 238 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es efectivamente erróneo:

(1) El documento de deuda notariado es un documento de deuda que no puede ser ejecutado;

(2) La parte sujeta a ejecución no asiste personalmente a la certificación notarial o nombra un agente, lo que viola gravemente los procedimientos de certificación notarial estipulados. por ley.

(3) El contenido del documento de derechos del acreedor notariado es inconsistente con los hechos o viola las disposiciones obligatorias de la ley;

(4) El documento de derechos del acreedor notariado. no declara que la persona sujeta a ejecución incumple sus obligaciones ni acepta aceptar la ejecución cuando las obligaciones no se cumplen en su totalidad.

Si el tribunal popular determina que la ejecución del documento notarial de deuda va en contra del interés público, dispondrá su no ejecución.

Después de que se dictamina que el documento de derechos del acreedor notariado no se ejecuta, las partes e interesados ​​en el asunto de la notariación pueden iniciar un litigio sobre la disputa de los derechos del acreedor.

Artículo 481 Si una parte solicita no ejecutar un laudo arbitral o un documento notarial de derechos de acreedor, deberá presentar la solicitud al tribunal de ejecución antes de que concluya la ejecución.

Artículo 482 El Tribunal Popular emitirá un aviso de ejecución dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud de ejecución o del traslado de la ejecución.

En el aviso de ejecución, además de ordenar al sujeto a ejecución el cumplimiento de las obligaciones especificadas en el documento legal, también se debe notificar al sujeto a ejecución que soportará los intereses de demora en el cumplimiento o el sanción por demora en la ejecución prevista en el artículo 253 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 483 Si la persona que solicita la ejecución solicita al Tribunal Popular una ejecución obligatoria más allá del plazo de prescripción para la solicitud de ejecución, el Tribunal Popular aceptará la solicitud. Si la persona sujeta a ejecución plantea una objeción al plazo de prescripción de la solicitud de ejecución y el tribunal popular determina que la objeción está establecida tras la revisión, decidirá no ejecutar la solicitud.

Si el sujeto de ejecución cumple total o parcialmente sus obligaciones y luego solicita la revocación de la ejecución por desconocer que ha prescrito el plazo para solicitar la ejecución, el Tribunal Popular no lo apoyará.

Artículo 484: Si el sujeto a ejecución, el representante legal, responsable o controlador efectivo del sujeto a ejecución que debe aceptar la investigación e interrogatorio se niega a comparecer sin motivos justificables después de haber sido citado en conforme a la ley, el Tribunal Popular podrá citarlo al lugar del hecho.

El Tribunal Popular llevará a cabo una investigación e interrogatorio oportunos de la persona detenida, y el tiempo de investigación e interrogatorio no excederá de ocho horas si la situación es compleja y se pueden tomar medidas de detención de conformidad con la ley; , el tiempo de investigación e interrogatorio no excederá de veinticuatro horas.

Cuando el tribunal popular toma medidas de citación fuera de su jurisdicción, puede citar a la persona que será citada ante el tribunal popular local, y el tribunal popular local le brindará asistencia.

Artículo 485: El Tribunal Popular tiene derecho a indagar sobre la identidad y la información patrimonial de la persona sujeta a ejecución y las unidades que tengan información relevante deberán manejarla de conformidad con el Aviso de Asistencia en la Ejecución. .

Artículo 486: El Tribunal Popular no podrá disponer de los bienes objeto de ejecución sin sellarlos, detenerlos o congelarlos.

Para diversos tipos de bienes que pueden deducirse directamente, como los depósitos bancarios, la decisión de deducción del tribunal popular también tiene el efecto legal de congelación.

Artículo 487: El plazo para que el tribunal popular embelese los depósitos bancarios del ejecutado no excederá de un año, el plazo para sellar o retener bienes muebles no excederá de dos años, y el plazo para sellar bienes inmuebles o congelar otros derechos de propiedad no excederá de tres años.

Si la persona que solicita la ejecución solicita ampliar el plazo, el tribunal popular se encargará de los procedimientos de renovación para el sellado, la detención y el congelamiento antes de que expire el período de sellado, detención y congelamiento, y el El período de renovación no podrá exceder del período especificado en el párrafo anterior.

El Tribunal Popular también podrá tramitar los procedimientos de renovación de sellado, detención y congelación de conformidad con sus competencias.

Artículo 488 Según el artículo 247 de la Ley de Procedimiento Civil, si el Tribunal Popular necesita subastar los bienes de la persona sujeta a ejecución durante la ejecución, el Tribunal Popular podrá organizar la subasta por su cuenta, o podrá presentarlo a una agencia de subastas con las calificaciones correspondientes.

Si la propiedad se presenta a una agencia de subastas para su subasta, el Tribunal Popular supervisará las actividades de la subasta.

Artículo 489: Si la evaluación de la subasta requiere inspección e inspección in situ, el tribunal popular ordenará a la persona sujeta a ejecución y a la persona obligada a asistir a cooperar. Si la persona sujeta a ejecución o la persona con la obligación de ayudar no coopera, el tribunal popular podrá ejecutar la ejecución.

Artículo 490: Si el Tribunal Popular necesita vender los bienes de la persona sujeta a ejecución durante la ejecución, podrá entregarlos a la unidad correspondiente para su venta, o el Tribunal Popular podrá venderlos directamente.

El Tribunal Popular o su personal no podrán comprar la propiedad vendida.

Artículo 491: Con el consentimiento del ejecutante y del sujeto ejecutado, y sin lesionar los derechos e intereses legítimos de los demás acreedores y los intereses del público, el tribunal popular podrá transferir directamente los bienes sin subasta ni venta. Los bienes del ejecutado serán valorados y entregados al ejecutante para saldar la deuda. El sujeto de ejecución seguirá pagando las deudas restantes.

Artículo 492: Si los bienes del ejecutado no pueden ser rematados o vendidos, con el consentimiento del ejecutante y sin lesionar los derechos e intereses legítimos de los demás acreedores y los intereses del público, el tribunal popular puede La propiedad será tasada y entregada a la persona que solicita la ejecución para saldar la deuda, o para ser administrada por la persona que solicita la ejecución si la persona que solicita la ejecución se niega a recibirla o administrarla; será devuelta a la persona sujeta a ejecución.

Artículo 493: Si se concluye una subasta o se ha de saldar una deuda con una cosa conforme a los procedimientos legales, la propiedad de la cosa se transfiere cuando la sentencia de subasta o redención de la deuda se entrega al comprador o el acreedor que aceptó la deuda.

Artículo 494: Si el objeto de la ejecución es una cosa determinada, se ejecutará la cosa original. Si efectivamente la cosa original se daña o se pierde, se podrá realizar una indemnización a un precio rebajado con el consentimiento de ambas partes.

Si las dos partes no pueden llegar a un acuerdo sobre la compensación descontada, el tribunal popular pondrá fin al procedimiento de ejecución. La persona que solicita la ejecución puede demandar por separado.

Artículo 495: Si otra persona tuviere bienes o letras designadas para su entrega en documento legal, el tribunal popular dictará orden para ayudar a la ejecución de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 del artículo 249 de Ley de Procedimiento Civil Si la persona se niega a trasladar el caso después de la notificación, podrá ejecutarse y tramitarse de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley de Procedimiento Civil.

Si bienes o documentos se dañan o se pierden estando otros en posesión de ellos, se atenderán conforme a lo dispuesto en el artículo 494 de esta Interpretación.

Si otros afirman poseer legalmente bienes o letras, podrán oponerse a la ejecución de conformidad con el artículo 227 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 496: Si durante la ejecución, el sujeto ejecutado oculta bienes, libros de contabilidad y otros datos, el Tribunal Popular podrá, además de lo dispuesto en el artículo 111, apartado 1, sexto de la Ley de Procedimiento Civil. , Además de manipularlos conforme a lo dispuesto en este artículo, al sujeto de ejecución también se le deberá ordenar la entrega de bienes ocultos, libros de contabilidad y demás información. Si la persona ejecutada se niega a entregarla, el tribunal popular puede tomar medidas de búsqueda.

Artículo 497: El personal de registro deberá vestir conforme a la reglamentación y presentar órdenes de registro y cédulas de trabajo.

Artículo 498: Durante el registro, el tribunal popular prohíbe el ingreso al lugar del registro a personas no relacionadas, si el sujeto del registro es un ciudadano, el sujeto de ejecución o sus familiares adultos y organizaciones de base; ser notificado para enviar personal al lugar Si se trata de una persona jurídica u otra organización, se deberá notificar al representante legal o principal responsable para que esté presente; Si se niega a aparecer, la búsqueda no se verá afectada.

Los registros de los cuerpos de las mujeres deben ser realizados por agentes femeninos.

Artículo 499: Los bienes encontrados durante el registro que deban ser sellados o detenidos conforme a la ley se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 245, apartado 2, y en el artículo 247 de la Ley de Procedimiento Civil.

Artículo 500: Durante el registro se levantará un acta de registro, la cual será firmada, sellada o sellada por el buscador, el buscado y las demás personas presentes. Quien se niegue a firmar, sellar o sellar se hará constar en el acta de búsqueda.

Artículo 501: Cuando el tribunal popular haga valer los derechos del acreedor debido del sujeto a ejecución contra otra persona, podrá dictar sentencia para congelar los derechos del acreedor y notificar a la otra persona que realice la prestación al persona que solicita la ejecución.

Si la otra persona tiene objeciones a los derechos del acreedor debido y la persona que solicita la ejecución solicita hacer cumplir la parte de objeción, el Tribunal Popular no la apoyará. Si un interesado tiene objeciones a los derechos del acreedor debido, el Tribunal Popular tramitará el asunto de conformidad con el artículo 227 de la Ley de Procedimiento Civil.

Si la otra parte niega los derechos del acreedor debido determinados en el documento legal vigente, el tribunal popular no lo admitirá.

Artículo 502: Si el tribunal popular necesita tramitar los procedimientos de transferencia de certificados de bienes raíces, certificados de tierras, certificados de derechos forestales, certificados de patentes, certificados de marcas, licencias de vehículos y embarcaciones y otros certificados de derechos de propiedad relevantes durante la ejecución. , podrá seguir lo dispuesto en el artículo 251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para su tramitación.

Artículo 503: Si el sujeto de ejecución incumple las obligaciones de conducta especificadas en el documento jurídico vigente, y la obligación puede ser cumplida por otra persona, el tribunal popular podrá seleccionar un agente ejecutante; Los reglamentos administrativos tienen requisitos estrictos sobre el cumplimiento de las obligaciones de comportamiento. Si existen restricciones de calificación, deben ser seleccionados entre personas calificadas. Si es necesario, el ejecutor podrá determinarse mediante licitación.

La persona que solicita la ejecución puede recomendar a un artista entre los que cumplan las condiciones, o puede solicitar realizar la actuación él mismo. La aprobación o no será decidida por el Tribunal Popular.

Artículo 504: El monto de los honorarios de ejecución será determinado por el tribunal popular en función de las circunstancias específicas del caso, y será pagado por adelantado por el sujeto de ejecución dentro del plazo señalado. Si la persona sujeta a ejecución no paga por adelantado, el tribunal popular puede exigir la ejecución de la tasa.

Una vez finalizada la ejecución, el sujeto de la ejecución puede consultar y copiar la lista de gastos y comprobantes principales.

Artículo 505: Si el sujeto a ejecución no realiza la conducta especificada en el documento legal, y la conducta sólo puede ser cumplida por el sujeto a ejecución, el Tribunal Popular podrá, de conformidad con el artículo 111 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Se estará a lo dispuesto en el apartado 1, punto 6.

Si la persona sujeta a ejecución aún no cumple con el plazo de ejecución determinado por el Tribunal Popular, el Tribunal Popular podrá volver a tramitar el caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111, párrafo 1, punto 6 de la la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 506: Si el sujeto ejecutado retrasa el cumplimiento, los intereses o daños y perjuicios durante el plazo de ejecución retrasada se computarán a partir de la fecha de vencimiento del plazo de ejecución señalado en la sentencia, resolución y demás disposiciones legales. documentos.

Artículo 507 Si el sujeto de ejecución incumple sus obligaciones de pago no dinerario dentro del plazo señalado en la sentencia, fallo u otros documentos legales, independientemente de que haya causado perjuicios al solicitante ejecución, pagará el retraso en el cumplimiento en oro. Si se ha causado una pérdida, la persona que solicita la ejecución será compensada con el doble de la pérdida ya sufrida; si no se ha causado ninguna pérdida, el tribunal popular podrá determinar la demora en el cumplimiento de la multa en función de las circunstancias del caso específico.

Artículo 508: Si el sujeto a ejecución es un ciudadano u otra organización, después de iniciado el procedimiento de ejecución, los demás acreedores del sujeto a ejecución que hayan obtenido la base para la ejecución descubren que los bienes del sujeto La persona sujeta a ejecución no puede pagar todas sus reclamaciones. Puede solicitar al Tribunal Popular participar en la distribución.

Los acreedores que tengan prioridad y derechos de garantía sobre bienes que hayan sido sellados, detenidos o congelados por el Tribunal Popular pueden solicitar directamente participar en la distribución y reclamar prioridad para el pago.

Artículo 509 Para solicitar participar en la asignación, el solicitante deberá presentar una solicitud. La solicitud deberá exponer los hechos y motivos de la participación en la distribución y el incumplimiento por parte del sujeto de la ejecución de pagar todas las reclamaciones, y deberá ir acompañada de las bases de la ejecución.

La solicitud de participación en la distribución deberá presentarse después de iniciado el procedimiento de ejecución y antes de que concluya la ejecución de los bienes del sujeto de ejecución.

Artículo 510: Durante la participación en la ejecución de la distribución, después de deducir del producto de la misma los honorarios de ejecución y de pagar los créditos que deban pagarse con carácter prioritario, para los créditos ordinarios, en principio, el monto de los créditos ordinarios. Las reclamaciones se basarán en el importe total de las reclamaciones solicitadas para participar en la proporción de compensación. La persona sujeta a la ejecución seguirá pagando la deuda restante después del reembolso. Si el acreedor descubre que la persona sujeta a ejecución tiene otros bienes, podrá solicitar la ejecución ante el Tribunal Popular en cualquier momento.

Artículo 511: Si varios acreedores solicitaren participar en la distribución de los bienes de ejecución, el tribunal de ejecución preparará un plan de distribución de bienes y lo entregará a cada acreedor y al sujeto de ejecución.

Si un acreedor o una persona sujeta a ejecución tiene alguna objeción al plan de distribución, deberá presentar una objeción por escrito al tribunal de ejecución dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción del plan de distribución.

Artículo 512: Si un acreedor o sujeto a ejecución formula por escrito objeción al plan de distribución, el tribunal de ejecución deberá notificarlo al acreedor o sujeto a ejecución que no haya planteado objeción alguna.

Si el acreedor o sujeto a ejecución que no ha planteado objeción alguna no la formula dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la notificación, el tribunal de ejecución revisará y modificará el plan de distribución de acuerdo con la objeción. dictamen y hacer la distribución; plantear objeciones. Si hubiere objeciones, se notificará al objetante. El oponente podrá presentar demanda ante el tribunal de ejecución dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la notificación, teniendo como demandado al acreedor objetante y al sujeto de ejecución si el oponente no presenta la demanda dentro del plazo; El tribunal de ejecución hará la distribución según el plan de distribución original.

Si la distribución se realiza durante el litigio, el tribunal de ejecución depositará los fondos correspondientes al importe de las reclamaciones en litigio.

Artículo 513 Durante la ejecución, si la empresa persona jurídica como sujeto de ejecución cumple las circunstancias especificadas en el párrafo 1 del artículo 2 de la Ley de Quiebras de Empresas, el tribunal de ejecución solicitará a uno de los albaceas o la persona sujeta a ejecución, si la persona está de acuerdo, se dictará sentencia para suspender la ejecución de la persona sujeta a ejecución, y los materiales pertinentes del caso de ejecución se transferirán al Tribunal Popular del lugar donde se encuentre la persona sujeta a ejecución. la ejecución está domiciliada.

Artículo 514: El tribunal popular del lugar del domicilio del sujeto de ejecución deberá, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de los materiales pertinentes del proceso de ejecución, notificar al tribunal de ejecución su decisión. sobre si aceptar el caso de quiebra. Si el caso no es aceptado, los materiales pertinentes del caso se devolverán al tribunal de ejecución.

Artículo 515: Si el tribunal popular del lugar del domicilio del sujeto a ejecución decide aceptar el caso de quiebra, el tribunal de ejecución levantará las medidas de preservación de los bienes del sujeto a ejecución. Si el Tribunal Popular del lugar del domicilio del sujeto a ejecución decide declarar en quiebra al sujeto a ejecución, el tribunal de ejecución decidirá poner fin a la ejecución del sujeto a ejecución.

Si el tribunal popular del lugar del domicilio de la persona sujeta a ejecución no acepta el caso de quiebra, el tribunal de ejecución reanudará la ejecución.

Artículo 516: Si las partes no convienen en trasladarse por quiebra o el tribunal popular del lugar del domicilio del sujeto de ejecución no acepta el caso de quiebra, el tribunal de ejecución dará prioridad al Los bienes obtenidos de la ejecución después de deducir los gastos de ejecución y el reembolso Después de los derechos del acreedor, los derechos de los acreedores ordinarios se pagarán de acuerdo con el orden en que los bienes sean incautados, detenidos y congelados durante la conservación y ejecución de los bienes.

Artículo 517 Si un acreedor solicita al Tribunal Popular que continúe la ejecución de conformidad con el artículo 254 de la Ley de Procedimiento Civil, el plazo de prescripción para solicitar la ejecución de conformidad con el artículo 239 de la Ley de Procedimiento Civil no se aplicará. restricciones.

Artículo 518: Si el sujeto a ejecución incumple las obligaciones especificadas en el documento legal, el tribunal popular, además de sancionar al sujeto a ejecución, también podrá incluirlo en la lista. de personas deshonestas sujetas a ejecución según las circunstancias, e incluirla en la lista de personas deshonestas sujetas a ejecución se informará a su unidad sobre el incumplimiento o el cumplimiento incompleto de las obligaciones de la persona sujeta a ejecución, agencia de informes crediticios y otras agencias relevantes.

Artículo 519: Si después de una investigación patrimonial no se encuentran bienes para la ejecución, el tribunal de ejecución podrá decidir dar por terminada la ejecución después de que se confirme la firma de la persona que solicita la ejecución o el tribunal de ejecución forme una junta colegiada. Revisar y verificar la ejecución y obtener la aprobación del presidente. Ejecutar el programa.

Una vez terminada la ejecución conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, si el solicitante de la ejecución comprueba que el sujeto de la ejecución tiene bienes disponibles para la ejecución, podrá solicitar nuevamente la ejecución. La nueva solicitud no está sujeta al período de prescripción para la ejecución de la solicitud.

Artículo 520: Terminada la ejecución por cancelación de la solicitud, si la parte solicita nuevamente la ejecución dentro del plazo de prescripción de la solicitud de ejecución previsto en el artículo 239 de la Ley de Procedimiento Civil, el Pueblo El tribunal aceptará la solicitud.

Artículo 521: Dentro de los seis meses siguientes a la finalización de la ejecución, si el sujeto de ejecución u otras personas han obstruido el objeto de ejecución, el tribunal popular podrá eliminar la obstrucción previa solicitud, y podrá de conformidad con lo civil el artículo 111 de la Ley Procesal prevé la pena. Si el comportamiento obstructivo causa pérdidas al acreedor ejecutante o a otras personas, la víctima puede demandar por separado.