¿Puedo abrir un caso con 1.000 yuanes?
Base jurídica: “Interpretaciones del Tribunal Supremo Popular y de la Fiscalía Suprema Popular sobre diversas cuestiones relativas a la aplicación específica de las leyes en el tratamiento de casos penales de fraude” Artículo 1: El monto de la defraudación a la propiedad pública o privada es entre 3.000 y 10.000 yuanes, si la cantidad oscila entre 100.000 y 500.000 RMB, se considerarán "cantidad relativamente grande", "cantidad enorme" o "cantidad especialmente enorme", según lo estipulado respectivamente en el artículo 266 del Código Penal. Artículo 264: El que hurte bienes públicos o privados si su cuantía es relativamente grande, o el que hurte reiteradamente, irrumpa en domicilios, porte armas o carteristas, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, reclusión penal, o vigilancia, y será multada también o únicamente si la cantidad es elevada o si concurrieren otras circunstancias graves, será sancionada con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años; multado si la cantidad es particularmente elevada o concurren otras circunstancias especialmente graves, será condenado a pena de prisión de duración determinada no inferior a diez años o cadena perpetua, y también se le impondrá una multa o se le confiscarán sus bienes; Artículo 266 El que defraudare bienes públicos o privados y la cuantía fuere relativamente cuantiosa, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión o vigilancia penal, y también o únicamente multa si la cuantía es cuantiosa o las hubiere; En otras circunstancias graves, será condenado a una pena de prisión de duración determinada no inferior a tres años ni superior a diez años y, si la cuantía es especialmente elevada, o si concurren otras circunstancias especialmente graves, el infractor será condenado a una pena fija; - Pena privativa de libertad no menor de diez años o cadena perpetua y además será multado o confiscado sus bienes. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. Artículo 267 El que hurte bienes públicos o privados en cantidad relativamente importante o los hurte varias veces, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión preventiva o vigilancia pública, y será multado también o únicamente si la cuantía; es enorme o existen otras circunstancias graves, será condenado a no menos de tres años de prisión. Si la cantidad es especialmente elevada o existen otras circunstancias especialmente graves, el infractor será condenado a una pena de prisión de duración determinada no inferior a. diez años o cadena perpetua, y también será multado o confiscado sus bienes. El que hurte con arma será condenado y sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 de esta Ley.
Consejos
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