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2019 Investigación Jurídica [Derecho Económico] Derecho de la Competencia Competencia Desleal

Comportamiento de competencia desleal en los puntos de conocimiento

Comportamiento de competencia desleal significa que los operadores violan las disposiciones de la Ley de Competencia Desleal, alteran el orden de la competencia en el mercado y dañan los derechos e intereses legítimos de otros operadores o consumidores en la producción y comportamiento empresarial.

Primero, comportamiento de confusión comercial

1. Naturaleza del comportamiento: hacer que la gente piense erróneamente que es un artículo de otra persona o que tiene una conexión específica con otra persona.

2. Tipos de comportamiento:

(1) Confusión con logotipos de productos de otras personas. Como nombre del producto, embalaje, decoración y otras marcas. Preste atención al estilo comercial general y a la decoración del local comercial.

(2) Confusión con nombres de otras personas. Tenga en cuenta que utilizar la marca registrada de otra persona como nombre comercial puede dar lugar a malentendidos y constituir confusión comercial.

(3) Confundido con los logotipos de empresas de Internet de otras personas. Como texto del nombre de dominio, nombre del sitio web, página web, etc.

(4) Otras confusiones comerciales. Como utilizar eslóganes publicitarios o música creada por otros y conocida por el público para promocionar los propios productos; expresar o implicar una asociación comercial con empresas o celebridades reconocidas en la presentación de productos.

3.

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(1) Responsabilidades administrativas. (1) Orden para detener actividades ilegales y confiscar artículos ilegales. 2 multas. ③Revocación de licencia comercial

(2) Registro de cambio de nombre. Si el nombre comercial registrado por un operador viola las disposiciones del artículo 6 de la Ley contra la Competencia Desleal, el operador deberá registrar con prontitud el cambio de nombre.

(3) Responsabilidad civil. Si un operador causa daño a otros por confusión comercial, asumirá la responsabilidad civil conforme a la ley.

En segundo lugar, el soborno comercial

1. Finalidad de la conducta: buscar oportunidades comerciales o ventajas competitivas.

2. Ámbito objetivo:

(1) Empleados de la contraparte

(2) Unidades o personas a quienes la contraparte les ha confiado la gestión de asuntos relevantes.

(3) Unidades o individuos que utilizan su autoridad o influencia para influir en transacciones.

Preste atención a la determinación del soborno comercial de los empleados: sin embargo, el soborno por parte del personal de un operador se considerará como el comportamiento del operador, a menos que el operador tenga pruebas que demuestren que el comportamiento del miembro del personal está relacionado con la búsqueda de oportunidades de transacción; para el operador O la ventaja competitiva no tiene nada que ver.

3. Tipo de conducta:

(1) No pago de descuentos o comisiones de forma explícita.

(2) No registrar verazmente el pago o aceptación de descuentos o comisiones.

Presta atención a los descuentos y comisiones comerciales habituales: envío urgente + dúplex según condiciones reales.

En tercer lugar, propaganda falsa

1. Naturaleza del comportamiento: utilizar publicidad u otros métodos para realizar propaganda falsa y engañosa.

2. Tipos de conducta:

(1) Propaganda falsa: Los operadores hacen declaraciones falsas o engañosas sobre el desempeño, funciones, calidad, ventas, evaluaciones de los usuarios, honores, etc. sus productos. Propaganda comercial que la gente malinterpreta, engaña y despista a los consumidores. Preste atención a la publicidad comercial, que incluye no sólo publicidad, sino también noticias, conferencias informativas y otras actividades de comunicación con fines comerciales. Otro ejemplo es el acto de contratar personas para hacer cola, lo que provoca muchos malentendidos entre los clientes.

(2) Transacciones falsas: los operadores ayudan a otros operadores a realizar promociones comerciales falsas o engañosas organizando transacciones falsas. Tales como: comportamiento de cepillado de pedidos en línea

4. Infracción de secretos comerciales

1. Secretos comerciales: Los secretos comerciales se refieren a información técnica y comercial que no es conocida por el público, tiene valor comercial y el titular del derecho la mantiene confidencial. Los más comunes incluyen fórmulas de productos, listas de clientes, etc.

Nota ① Los secretos comerciales son diferentes de las patentes y las marcas registradas. Pueden ser propiedad y utilizados por múltiples titulares de derechos al mismo tiempo, siempre que los medios de adquisición y uso sean legales (como investigación y desarrollo independientes, descifrar información técnica de otras personas mediante ingeniería inversa, etc.). ).②Nota especial: Obtener tecnología de otras personas mediante decodificación de ingeniería inversa no constituye una infracción de secretos comerciales.

2. Tipos de conducta:

(1) Obtener secretos comerciales del titular del derecho por medios indebidos como robo, soborno, fraude, coacción (adquisición ilegal)

(2) Divulgar, utilizar o permitir que otros utilicen los secretos comerciales del titular de los derechos obtenidos mediante el párrafo anterior (divulgación de uso)

(3) Violar el acuerdo o el requisito del titular de los derechos de conservar secretos comerciales, revelar o usar o permitir que otros usen secretos comerciales en su posesión. Una persona de interés es una persona que tiene una obligación específica de confidencialidad.

(4) Un tercero obtiene, divulga, utiliza o permite que otros utilicen el secreto comercial se considerará una infracción del secreto comercial. Tenga en cuenta que el sujeto es un tercero malicioso, lo que constituye una infracción y asume la responsabilidad solidaria.

Verbo (abreviatura de verbo) difamación de la buena voluntad

1. Naturaleza de la conducta: fabricar y difundir información falsa o engañosa.

2. Actores:

(1) Operadores

(2) Otros operadores y unidades o individuos no operadores instruidos por los operadores. Tenga en cuenta que el aprendiz constituye un infractor de competencia desleal.

3. Puntos clave de comportamiento

(1) El operador ha cometido un acto que difama la buena voluntad.

(2) La difamación se dirige a uno o más competidores específicos.

Tenga en cuenta que la publicidad comparativa suele denigrar a todos los demás operadores de la misma industria como competidores y, en este caso, debería considerarse denigración comercial.

(3) Calumniar subjetiva y maliciosamente la buena voluntad de la otra parte. Tenga en cuenta que difamar la buena voluntad sin el propósito de competencia comercial solo constituye una infracción general y conllevará responsabilidad civil de acuerdo con la Ley de Responsabilidad Civil.

Verbo intransitivo Competencia desleal en Internet

1. Tipo de conducta

(1) Sin el consentimiento de otros operadores, en sus legalmente previstos Insertar enlaces o forzar el objetivo a saltar a productos o servicios de red.

(2) Inducir a error, engañar u obligar a los usuarios a modificar, cerrar o desinstalar productos o servicios de red legalmente prestados por otros operadores.

(3) Maliciosamente incompatibles con productos o servicios de red legalmente prestados por otros operadores.

(4) Otras conductas que dificulten o perturben el normal funcionamiento de los productos o servicios de red prestados por otros operadores de conformidad con la ley.

2. Puntos clave de comportamiento

(1) Objeto de acción: Operadores que utilizan Internet para realizar actividades productivas y comerciales, incluyendo: ① Proporcionar plataformas de Internet (como el comercio). plataformas, plataformas de información, plataformas sociales, etc.) operadores. ② Operadores que utilizan plataformas de Internet de otras personas para ofrecer productos (productos físicos, productos de información, productos de inversión, productos de servicios, etc.). ).

(2) Destino de la conducta: otros operadores que tengan relaciones competitivas reales o potenciales con el autor en Internet.

(3) Características comportamentales: obstaculizar o destruir el normal funcionamiento de los productos o servicios de red legalmente prestados por otros operadores.