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"Reglamento Procesal de los Órganos de Seguridad Pública en la Atención de Casos Penales"

Procedimientos específicos para el manejo de casos penales por parte de los órganos de seguridad pública:

1. Cuando los delitos sospechosos ocurren en la sociedad, el organismo investigador podrá basar el caso en informes o acusaciones de unidades o individuos relevantes, etc. e intervenir para llevar a cabo una investigación preliminar;

2. La agencia de investigación archiva el caso;

3. procesamiento por parte de la fiscalía, excepto en casos que involucren secretos de estado o privacidad personal. Los casos generalmente se verán en público;

4. Los tribunales populares, los órganos de seguridad pública y las prisiones ejecutarán el caso.

Base Legal

Artículo 109 de la “Ley de Procedimiento Penal”

Cuando los órganos de seguridad pública o la Fiscalía Popular descubran hechos delictivos o presuntos delincuentes, deberán , de acuerdo con su jurisdicción, Ámbito, abrir un caso para investigación.

Artículo 115

Los órganos de seguridad pública realizarán investigaciones de las causas penales que se hayan iniciado, y recogerán y obtendrán información sobre si el presunto delincuente es culpable o inocente, si el delito es menor, o si el delito es menor, material probatorio pesado.

Artículo 183

Cuando un tribunal popular de base o un tribunal popular intermedio conozca de un caso en primera instancia, habrá tres jueces o un juez y asesores populares** *Un tribunal colegiado Se formará una reunión de tres o siete personas.

Artículo 259

Las sentencias y fallos se ejecutarán después de que adquieran efectos jurídicos.

Recordatorio

Las respuestas anteriores se basan únicamente en la información actual y en mi comprensión de la ley. ¡Consúltelas con precaución!

Si aún tienes dudas sobre este tema, te recomendamos que clasifiques la información relevante y te comuniques con profesionales en detalle.