Reglamento sobre Divulgación de Inversiones Externas de Sociedades Cotizadas
Las restricciones a la inversión o garantía externa de la empresa son las siguientes: 1. Convocar a una junta directiva o junta de accionistas para votación; 2. Disposiciones restrictivas sobre el monto de la garantía en los estatutos; Según el artículo 16 de la "Ley de Sociedades", la inversión de una empresa en otras empresas o la provisión de garantías para otras serán decididas por el consejo de administración o la junta de accionistas de conformidad con las disposiciones de los estatutos de la empresa; de asociación tienen límites limitados sobre la inversión total o el monto total de las garantías y el monto de una sola inversión o garantía, si el monto está estipulado, no excederá el límite estipulado. Si la empresa ofrece garantías a los accionistas de la empresa o a los controladores reales, debe ser resuelto por una junta de accionistas o junta general de accionistas. Los accionistas previstos en el párrafo anterior o los accionistas controlados por el actual controlador previsto en el párrafo anterior no podrán participar en las votaciones de las materias previstas en el párrafo anterior. La votación deberá ser aprobada por más de la mitad de los derechos de voto de los demás accionistas presentes en la junta.