***¿Cómo condenar una conducta que excede el límite en un mismo delito?
1. Las características composicionales de la superación del límite significan que en un mismo delito, el autor ha cometido actos que exceden la intención del mismo delito. En el caso de cometer un delito conjuntamente, A y B cometen un delito juntos. Si A comete un acto delictivo que excede el alcance intencional del contrato, el propio A asumirá la responsabilidad penal por el comportamiento excesivo. Para determinar si un acto constituye un acto que excede el límite, lo más importante es determinar el alcance de la intención asociada al delito. El perpetrador no sólo sabe que su comportamiento daña a la sociedad, sino que también sabe que está realizando este comportamiento con otros. En segundo lugar, las intenciones subjetivas de todos los perpetradores son consistentes. La manifestación de esta coherencia es que todas sus intenciones subjetivas están dirigidas hacia el mismo hecho o resultado delictivo específico. De hecho, a menudo existen diferencias en el grado o forma de coherencia entre el sexo y la intencionalidad, pero esto no afecta la existencia de. *** buena intención. 2. Determinación de excedencia del límite en la comisión del delito de violación Al determinar que se excede el límite en el delito de suicidio, es necesario distinguir entre exceder el límite y tener intención temporal de cometer el delito. El llamado acto cocriminal de comisión de un delito que fue improvisado durante la comisión del delito se refiere al delito en el que el cómplice conspiró para cometer el delito A, pero en el proceso de comisión del delito A, también improvisó el delito y cometió el delito B, en este caso, aunque el delito B es un delito nuevo más allá del alcance del delito anterior, fue cometido por todas las partes y el delincuente juntos, por lo que no hay antecedentes de su comisión. . Sin embargo, si uno de los co-conspiradores comete un delito más allá del alcance de la conspiración de forma temporal, se deben sacar conclusiones diferentes en función de diferentes circunstancias. Primero, los otros perpetradores no tenían conocimiento del crimen más allá de la intención del perpetrador. En este caso, es imposible decir que son culpables del crimen, por lo que el crimen es excesivo. En segundo lugar, otros delincuentes son conscientes del delito, lo que demuestra que lo toleran y son conscientes subjetivamente del comportamiento delictivo más allá del alcance intencional del delito. Incluso si no lo cometen personalmente, deben asumir la responsabilidad por el delito. 3. Cuando se excede el límite, la persona que lo excede solo puede asumir la responsabilidad, y otros delincuentes y otros delincuentes no deben ser considerados responsables de ello. Debido a que la responsabilidad penal de cada co-infractor se basa en la intencionalidad del delito que cometió, y la comisión de actos excesivos no está incluida en la co-intención del delincuente, por lo que uno o varios co-infractores cometen un delito si no existe relación causal entre el comportamiento excesivo de una persona y el comportamiento de otros delincuentes y delincuentes, no existe una base subjetiva y objetiva para hacer que otros delincuentes y delincuentes asuman responsabilidad penal por las consecuencias dañinas del comportamiento excesivo. "Derecho Penal" Artículo 25