Red de conocimiento del abogados - Bufete de abogados - Artículos 19 y 20 del GATT. El contenido de estos dos artículos es suficiente.

Artículos 19 y 20 del GATT. El contenido de estos dos artículos es suficiente.

Artículo 19 Medidas de Emergencia sobre la Importación de Ciertos Productos

1. Si se debe al desarrollo de circunstancias inesperadas o al impacto de las obligaciones de una Parte bajo este Acuerdo (incluidas las concesiones arancelarias), las importaciones en Si una Parte. Parte tiene un aumento sustancial en la cantidad de un producto en su territorio que causa un daño sustancial o amenaza a los productores nacionales del mismo producto o de un producto que compite directamente con él en ese territorio, esa Parte podrá, en la medida necesaria para prevenir o rectificar dicho daño, y suspender total o parcialmente los productos antes mencionados dentro de un período de tiempo determinado.

(b) Si un producto que es objeto de concesiones preferenciales se importa al territorio de una Parte bajo las circunstancias mencionadas en el subpárrafo (a) de este párrafo, y por lo tanto afecta a otra Parte que actualmente disfruta o ha disfrutado de dicho trato preferencial cuando un productor nacional del mismo producto o de un producto que compite directamente con él en el territorio de una Parte causa o amenaza con causar un daño sustancial, la Parte que importa el producto podrá, a solicitud de la otra Parte. , en la medida necesaria para prevenir o rectificar el daño y en el momento, suspender la implementación de este producto total o parcialmente.

2. Antes de tomar medidas conforme a las disposiciones del artículo 1 de este artículo, las Partes notificarán por escrito a todas las Partes con la mayor antelación posible a todas las Partes que tengan un interés sustancial en la exportación de este producto. Las Partes tienen la oportunidad de consultar con ellas sobre las acciones propuestas. En el caso de concesiones relativas a preferencias, la notificación escrita deberá identificar a la parte que solicita la acción. En situaciones de emergencia, si la demora causará daños irreparables, las acciones especificadas en el Artículo 1 de este Artículo podrán tomarse sin consulta previa, pero la consulta deberá llevarse a cabo inmediatamente después de tomar la acción.

3.(a) Si las partes interesadas no pueden llegar a un acuerdo sobre la acción, la parte que propone o insiste en la acción aún puede ejecutar la acción. Posteriormente, la Parte afectada podrá suspender concesiones u otras obligaciones en virtud de este Acuerdo dentro de los 90 días siguientes a dicha acción y 30 días después de la fecha en que todas las Partes hayan recibido notificación por escrito de la suspensión, o, según lo dispuesto en el Artículo 1(b). , suspender la operación de tales concesiones u otras obligaciones de la Parte que requiera tal acción.

(b) Si se toman medidas conforme al párrafo 2 de este artículo sin consulta previa, causando así un daño significativo o amenazando a los productores nacionales en el territorio de una Parte, no obstante el párrafo (a) de este artículo. la demora causaría un daño irreparable, la Parte podrá, después de tomar dicha acción y durante todo el período de consulta, suspender el cumplimiento de concesiones u otras obligaciones necesarias para prevenir o rectificar el daño.

Artículo 20 Excepciones Generales

Las disposiciones de este Acuerdo no se interpretarán en el sentido de prohibir a las Partes Contratantes adoptar o fortalecer las siguientes medidas, pero las medidas implementadas no constituirán medidas arbitrarias contra países en la misma situación: o trato diferenciado irrazonable o restricciones encubiertas al comercio internacional:

Medidas necesarias para mantener la moral pública;

(b) Necesarias para proteger la vida humana, animal y vegetal o Medidas de salud;

(c) Medidas relacionadas con la importación y exportación de oro o plata;

(d) La necesidad de asegurar la implementación de ciertas leyes o regulaciones que no son incompatibles con las disposiciones de este Acuerdo Medidas, incluido el fortalecimiento de las leyes o reglamentos aduaneros, el fortalecimiento de los monopolios ejercidos de conformidad con el artículo 2, párrafo 4 y el artículo 14 de este Acuerdo, y la protección de patentes, marcas y derechos de autor, así como como medidas necesarias para prevenir el fraude;

(e) Medidas relativas a los productos de delincuentes;

Medidas adoptadas para proteger las antigüedades de interés artístico, histórico o arqueológico en el país;

p>

(g) Medidas pertinentes para proteger eficazmente los recursos naturales potencialmente agotados, coordinadas con medidas internas para restringir la producción y el consumo;

(h) Si los principios a seguir en el Acuerdo sobre Productos Básicos han sido propuesto a las partes, cada parte La parte no planteó ninguna objeción. o el propio acuerdo sobre productos básicos ha sido propuesto a todas las partes contratantes, y todas las partes contratantes no han expresado ninguna objeción, así como las medidas adoptadas para cumplir con las obligaciones asumidas por dicho acuerdo internacional sobre productos básicos;

(I) Nacional materias primas Durante los períodos en que los precios están por debajo de los niveles internacionales, como parte del plan de estabilización del gobierno, es necesario tomar medidas para restringir la exportación de estas materias primas para garantizar las necesidades básicas de la industria procesadora nacional; sin embargo, las restricciones no deben; utilizarse.

Aumentar la exportación de dichas industrias nacionales o brindar protección a dichas industrias nacionales sin apartarse de las disposiciones pertinentes de no discriminación de este Acuerdo;

(j) Obtener en casos de escasez general o localizada o según sea necesario para distribuir el producto.

Sin embargo, las medidas tomadas deben ser consistentes con los principios de que todas las Partes tienen derecho a una participación equitativa en el suministro internacional de estos productos y, si las medidas tomadas son consistentes con las medidas son similares,

otros términos de este Acuerdo son inconsistentes, y este Acuerdo finalizará inmediatamente cuando las condiciones que conducen a la ejecución de este Acuerdo dejen de existir. A más tardar el 30 de junio de 1960, todas las Partes revisarán los requisitos de este artículo.