¿Cuáles son las condiciones para la jurisdicción de la Agencia Multilateral de Garantía de Inversiones?
¿Cuáles son las disposiciones sobre jurisdicción en el Convenio de Tokio y el Convenio de La Haya?
El Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves se denomina Convenio de Tokio.
Capítulo 2 Jurisdicción
Artículo
1. El país de matrícula de la aeronave tiene derecho a ejercer jurisdicción sobre los delitos y actos que ocurran a bordo de la aeronave. .
2. El Estado contratante adoptará las medidas necesarias para establecer su jurisdicción como Estado de matrícula sobre los delitos y actos ocurridos a bordo de aeronaves matriculadas en ese Estado.
3. Esta Convención no excluye el ejercicio de la jurisdicción penal conforme al derecho interno.
Artículo 4
Un Estado contratante distinto del Estado de matrícula no interferirá con el ejercicio de la jurisdicción penal por una aeronave en vuelo sobre los delitos cometidos a bordo de la aeronave, excepto en el siguientes circunstancias.
1. Las consecuencias del delito en el territorio del país;
2. El detenido o víctima es nacional del país o tiene residencia permanente en el país; /p>
3. El acto delictivo pone en peligro la seguridad nacional;
4. El acto delictivo viola las normas o normas vigentes en el país en materia de vuelo u operación de aeronaves; El país debe ejercer jurisdicción para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los acuerdos internacionales multilaterales.
La Convención de La Haya es el nombre colectivo de una serie de convenciones, declaraciones y otros documentos adoptados en la Conferencia de Paz de La Haya en 1899 y 1907. También conocido como Reglamento de La Haya.
Estados partes en esta Convención
Considerando que el secuestro o control ilegal de aeronaves en vuelo pone en peligro la seguridad personal y patrimonial, afecta gravemente las operaciones de vuelo y daña la confianza de las personas de todo el mundo en seguridad de la aviación civil;
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Considerando que la ocurrencia de estos actos es motivo de grave preocupación;
Considerando que para prevenir tales actos es urgente proporcionar para medidas apropiadas para castigar a los infractores;
El acuerdo es el siguiente:
Primero
Cualquier persona a bordo de una aeronave en vuelo que:
(a) secuestra ilegalmente, por la fuerza o amenaza de violencia, o por cualquier otro medio de intimidación o toma el control de una aeronave, o intenta cometer tal acto, o
(b) es constituye un delito ser cómplice de una persona que comete o intenta cometer dicho acto (en adelante, el "Delito").
Segundo
El Estado Parte se compromete a imponer penas severas por los delitos antes mencionados.
Artículo
1. Para los efectos de este Convenio, desde el momento en que la aeronave está completamente cargada y todas las puertas exteriores del hangar están cerradas hasta que se abre cualquier puerta del hangar para la parada de descarga. , se considerará que la aeronave está en vuelo. Cuando una aeronave sea obligada a aterrizar, se considerará que sigue en vuelo hasta que la autoridad competente asuma la responsabilidad de la aeronave, su personal y sus bienes.
2. Este Convenio no se aplica a las aeronaves utilizadas con fines militares, aduaneros o policiales.
3. Este Convenio sólo se aplica a situaciones en las que el lugar de despegue o el lugar real de aterrizaje de la aeronave donde ocurrió el delito se encuentra fuera del territorio del país de matrícula de la aeronave, independientemente de si la aeronave se dedica a vuelos internacionales o vuelos nacionales.
4. En las circunstancias previstas en el artículo 5, si el lugar de despegue o el lugar efectivo de aterrizaje de la aeronave en la que se produjo la infracción se encuentra dentro del territorio del mismo país que el mencionado en el artículo 5. presente artículo uno, no será aplicable el presente Convenio.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de este artículo, si un delincuente o un presunto delincuente se encuentra en el territorio de un país distinto de aquel en el que está matriculada la aeronave, la aeronave deberá se considerará que tiene Ubicación, se aplicarán las Cláusulas 6, 7, 8 y 10.
Artículo 4
1. En los siguientes casos, cada Estado Contratante adoptará las medidas necesarias para perseguir el delito y al presunto infractor que ha cometido el delito contra un pasajero o miembro de la tripulación. en relación con el delito: ejercer jurisdicción sobre cualquier otro acto de violencia:
(a) el delito se cometió a bordo de una aeronave registrada en ese país;
(b) al aterrizar en ese país, la persona acusada El infractor todavía se encontraba a bordo de la aeronave en la que se cometió el delito;
(c) El delito ocurrió a bordo de una aeronave sin tripulación en el momento del arrendamiento y el el lugar principal de negocios del arrendatario o, si el arrendatario no tiene tal lugar de negocios, su residencia permanente está en este país.
2. Cuando el presunto delincuente se encuentre en el territorio de un Estado Parte y ese Estado Parte no lo extradite a alguno de los países mencionados en el párrafo 1 de este artículo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, que El Estado Parte también adoptará las siguientes medidas: medidas necesarias para ejercer jurisdicción sobre este crimen.
3. Este Convenio no excluye el ejercicio de ninguna jurisdicción penal conforme al derecho nacional.
Artículo 5
Si los Estados contratantes establecen organizaciones conjuntas de transporte aéreo o agencias de explotación internacional, y las aeronaves que utilizan requieren registro conjunto o registro internacional, adoptarán los métodos apropiados designados para cada aeronave. uno de los Estados que ejercerá jurisdicción y tendrá el carácter de Estado de matrícula en el sentido de este Convenio y notificará esta designación a la Organización de Aviación Civil Internacional, la cual comunicará dicha notificación a todos los Estados Contratantes de este Convenio.
Artículo 6
1. Cualquier Estado Parte en el que se encuentre el delincuente o presunto delincuente deberá, si determina que las circunstancias así lo requieren, detenerlo o tomar otras medidas para asegurar su liberación. retención en su territorio. Dicha detención y otras medidas deberán ser consistentes con las disposiciones legales del país pero sólo podrán mantenerse durante el tiempo que sea necesario para un proceso penal o un proceso de extradición.
En segundo lugar, el país debe realizar de inmediato una investigación preliminar de los hechos.
3. Toda persona detenida en virtud del apartado 1 de este artículo recibirá asistencia para que pueda ponerse en contacto inmediatamente con el representante cualificado más cercano a su país.
4. Cuando un país detenga a una persona de conformidad con lo dispuesto en este artículo, deberá notificarlo inmediatamente al país de matrícula de la aeronave, al país a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra c), y el país de nacionalidad de la persona detenida. También lo notificará a otros Estados interesados si lo considera apropiado. El Estado que lleve a cabo una investigación preliminar de conformidad con las disposiciones del párrafo 2 de este artículo notificará al Estado antes mencionado los resultados de la investigación lo antes posible e indicará si tiene intención de ejercer jurisdicción.
Artículo 7
El Estado Parte en cuyo territorio se encuentre un presunto delincuente, si no extradita a esa persona, presentará el caso a sus autoridades competentes para su enjuiciamiento, independientemente de que el delito fue cometido en su territorio ocurre dentro de él. Las autoridades tomarán decisiones conforme a sus propias leyes de la misma manera que lo harían respecto de cualquier delito común de carácter grave.
Artículo 8
1. Los delitos antes mencionados se considerarán delitos extraditables en los tratados de extradición vigentes entre los Estados Contratantes. Los Estados Partes se comprometen a incluir este delito como delito extraditable en todo tratado de extradición que celebren entre ellos.
2. Si un Estado Parte estipula que la extradición sólo puede concederse bajo la condición de un tratado de extradición, cuando el Estado Parte recibe una solicitud de extradición de otro Estado Parte con el que no tiene un tratado de extradición, podrá decidir a su propia discreción. La Convención sirve como base jurídica para la extradición por este delito. La extradición deberá cumplir con las demás condiciones estipuladas por las leyes del país requerido.
3. Si un Estado Parte no estipula que la extradición sólo puede concederse en presencia de un tratado de extradición, los delitos antes mencionados se reconocerán como delitos extraditables entre ellos de conformidad con las condiciones previstas por la ley del Estado requerido.
4. A los efectos de la extradición entre Estados contratantes, el delito se considerará cometido no sólo en el lugar donde se cometió, sino también en el Estado que reclama jurisdicción conforme al párrafo 4 del artículo. 1. en el territorio.
Artículo 9
1. Cuando cualquiera de los actos mencionados en el artículo 1(a) haya ocurrido o esté a punto de ocurrir, el Estado Parte adoptará todas las medidas apropiadas para restablecer o mantener la legalidad. El control del piloto sobre la aeronave.
2. En las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, cualquier Estado contratante en el que se encuentre la aeronave o sus pasajeros o tripulación facilitará la continuación del viaje de los pasajeros y la tripulación lo antes posible, y lo hará con prontitud. Retirar la aeronave y su carga. Devolver al propietario legítimo.
Artículo 10
1. Los Estados Partes se prestarán mutuamente la máxima asistencia en los procedimientos penales por los delitos y otros actos a que se refiere el artículo 4. En todo caso, se aplicará la ley del Estado requerido.
2. Lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo no afectará las obligaciones asumidas por cualquier otro tratado bilateral o multilateral que prevea o prevea asistencia mutua total o parcial en materia penal.
Artículo 11
Cada Estado contratante, de conformidad con su derecho interno, comunicará lo antes posible al Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional cualquier información pertinente que esté en su poder de la siguiente manera :
(a)Circunstancias del delito:
Acciones tomadas conforme al artículo 9;
(c) Medidas tomadas contra el infractor o presunto infractor, en particular cualquier extradición u otro resultado de procedimientos legales.
Artículo 12
1. Si una controversia entre dos o más Estados Contratantes relativa a la interpretación o aplicación de este Convenio no puede resolverse mediante negociación, la controversia se resolverá a petición de una de las partes se sometió a arbitraje. Si las partes no logran llegar a un acuerdo sobre la composición del arbitraje dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la solicitud de arbitraje, cualquiera de las partes podrá solicitar que la controversia se someta a la Corte Internacional de Justicia de conformidad con el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. .
2. Al firmar, ratificar o adherirse a la presente Convención, cada país podrá declarar que no está obligado por las disposiciones del párrafo anterior. Respecto de cualquier Parte Contratante que formule tal reserva, las otras Partes Contratantes no estarán obligadas por las disposiciones del párrafo anterior.
3. Cualquier Estado Contratante que haya formulado una reserva de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior podrá retirar dicha reserva en cualquier momento notificándolo al depositario.
Artículo 13
1. Esta Convención se celebrará en La Haya del 10 al 16 de febrero de 1970 y se celebrará en La Haya del 10 al 16 de febrero. Los países participantes en la Conferencia Internacional sobre Derecho Aéreo (en adelante, la Conferencia de La Haya) están abiertos a la firma. 1970 65438 Después del 31 de febrero, esta Convención estará abierta a la firma de todos los países en Moscú, Londres y Washington. Cualquier Estado que no haya firmado este Convenio antes de su entrada en vigor de conformidad con el párrafo 3 de este artículo podrá adherirse a este Convenio en cualquier momento.
2. El presente Convenio será ratificado por los países firmantes. Los instrumentos de ratificación y adhesión se depositarán ante la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, designados como potencias depositarias.
3. El presente Convenio entrará en vigor 30 días después de que los diez países participantes en la Conferencia de La Haya que han firmado el presente Convenio depositen sus instrumentos de ratificación.
4. Para los demás países, este Convenio entrará en vigor en la fecha en que entren en vigor las disposiciones del párrafo 3 de este artículo, o 30 días después de que depositen sus instrumentos de ratificación o adhesión, lo que ocurra. más tarde.
5. El Depositario * * * notificará prontamente a todos los Estados signatarios y adherentes la fecha de cada firma, la fecha de depósito de cada instrumento de ratificación o adhesión, la fecha de entrada en vigor de esta Convención. y otras notificaciones país.
6. Una vez que este Convenio entre en vigor, será registrado por el Depositario de conformidad con el artículo 102 de las Naciones Unidas y el artículo 83 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944).
Artículo 14
1. Cualquier Estado Contratante podrá denunciar el presente Convenio mediante notificación escrita al Depositario.
2. El desistimiento surtirá efectos seis meses después de que el depositario reciba la notificación.
Los plenipotenciarios abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos * * *, firman el presente Convenio en señal de su compromiso.
Hecho en La Haya el 6 de febrero de 1970, por triplicado, cada uno en español, francés, inglés y ruso.
¿Cuáles son las condiciones para la transferencia de competencia en el procedimiento administrativo?
Una copia de la solicitud de transferencia de competencia debe cumplir las siguientes condiciones:
(1) El Tribunal Popular ha aceptado la solicitud. Si un caso que aún no ha sido aceptado no cae bajo la jurisdicción de este tribunal después de su revisión, no hay cuestión de transferencia de jurisdicción y se debe informar a las partes que presenten una demanda ante el tribunal popular competente.
(2) El Tribunal Popular que aceptó el caso no tiene jurisdicción sobre este caso. Sólo los tribunales populares con jurisdicción según la ley tienen derecho a ejercer el poder judicial, por lo que los tribunales populares sin jurisdicción no tienen poder para conocer de casos.
(3) El tribunal popular que acepta el caso transferido tiene competencia conforme a la ley.
Este es un requisito para que el tribunal transfiera casos, es decir, no pueden transferirse a voluntad, sino que solo pueden transferirse al tribunal popular con jurisdicción.
¿Cuáles son las condiciones para que el acuerdo rija los casos civiles internos?
La jurisdicción del acuerdo 1 solo se puede utilizar para disputas contractuales.
2. Por contrato escrito
3. Antes o después de que se produzca la disputa.
El tribunal jurisdiccional acordado sólo puede ser el tribunal popular del lugar del domicilio del demandado, del lugar de ejecución del contrato, del lugar de celebración del contrato, del lugar de domicilio del demandante, y el lugar donde se encuentra la materia.
5 La elección del foro debe ser única.
6. No deben violarse las disposiciones de competencia jerárquica y competencia exclusiva.
Si el contrato fuera nulo, será competencia del lugar del domicilio del demandado o del tribunal del domicilio del demandado.
¿Qué condiciones deben cumplirse para la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia?
La Corte Internacional de Justicia opera de conformidad con el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y sus propias Reglas de la Corte. Resuelve disputas legales que le presentan los Estados de acuerdo con el derecho internacional y brinda asesoramiento en materia jurídica. las cuestiones que le presenten órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas debidamente reconocidos. En los casos presentados ante la CIJ, tanto el demandante como el demandado deben ser Estados. La Corte Internacional de Justicia es un tribunal civil con jurisdicción específica y sin jurisdicción penal, por lo que no puede juzgar a personas. La jurisdicción del Tribunal incluye todas las disputas presentadas ante el Tribunal en virtud de la Convención y su Acuerdo de Implementación, así como todos los asuntos previstos en cualquier otro acuerdo que confiera jurisdicción al Tribunal.
Más de la mitad de los casos que maneja el tribunal son disputas territoriales y de límites. La Corte Internacional de Justicia, al igual que otros tribunales, se adhiere al principio de no enjuiciamiento y no tiene poder para aceptar casos activamente.
6. Describir brevemente las condiciones necesarias para la jurisdicción contractual en litigios civiles relacionados con el extranjero en mi país.
Bueno, una pregunta tan profesional requiere que un abogado muy profesional responda a su pregunta.
¿Cuáles son las condiciones que rigen este acuerdo?
Condiciones dentro del alcance de la jurisdicción del acuerdo:
(1) La jurisdicción del acuerdo solo se aplica a disputas contractuales, y las partes no tienen jurisdicción del acuerdo sobre otras disputas civiles distintas de los contratos;
(2) La jurisdicción por acuerdo solo se aplica a los casos de primera instancia de disputas contractuales, y los casos de segunda instancia y nuevo juicio no pueden elegir el tribunal jurisdiccional por acuerdo;
(3) El tribunal pactado en la jurisdicción del acuerdo debe estar dentro del ámbito legal, es decir, debe ser del domicilio del demandado, del lugar donde se ejecuta el contrato, del lugar donde se firma el contrato, del domicilio del demandante o del lugar del sujeto. El asunto son los lugares que realmente están relacionados con la disputa del contrato y no pueden ir más allá de este alcance;
(4) La jurisdicción del acuerdo es necesaria. El comportamiento debe ser por escrito;
(5 ) La competencia del contrato no violará las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre competencia jerárquica y competencia exclusiva.
Describa brevemente las condiciones que deben cumplirse para la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia.
¿Departamento Legal de Tianwai Binhai?
1. La voluntariedad nacional, es decir, el caso debe pertenecer a uno de los siguientes tipos: 1. Todos los casos se presentan voluntariamente por acuerdo entre las partes. 2. Eventos o controversias estipuladas en las Naciones Unidas y tratados vigentes. 3. Una controversia en la que las partes declaran previamente que aceptan la competencia de la Corte Internacional de Justicia de conformidad con el artículo 36, párrafo 2, del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, es decir, una situación de "contencioso facultativo obligatorio". jurisdicción".
En segundo lugar, las condiciones de igualdad. La condición de reciprocidad está relacionada con el alcance de la obligación de aceptar la jurisdicción obligatoria y las condiciones sustantivas para su efectividad, pero nada tiene que ver con las condiciones formales, duración y eliminación de la obligación de aceptar la jurisdicción obligatoria.
3. El país en cuestión ha anunciado que aceptará la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia.