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Regulaciones sobre la edad para contraer matrimonio para los cuadros militares en la década de 1970

Subjetividad jurídica:

La edad para contraer matrimonio fijada por los militares no debe ser anterior a los 22 años para los hombres y a los 20 años para las mujeres. Sin embargo, los cuadros militares, soldados y empleados deben responder activamente al llamado del partido y del gobierno y no enamorarse y casarse prematuramente.

Objetividad jurídica:

El artículo 1049 del Código Civil exige que los hombres y mujeres casados ​​soliciten el registro de matrimonio personalmente en la oficina de registro de matrimonio. Si el matrimonio cumple con las disposiciones de esta ley, se registrará y se expedirá un acta de matrimonio. La relación matrimonial se establece cuando se completa el registro del matrimonio. Si el matrimonio no ha sido registrado, deberá volver a registrarse. Artículo 1046 El matrimonio se realizará entre el consentimiento del hombre y de la mujer. Está prohibido que cualquiera de las partes obligue a la otra, y ninguna organización o individuo podrá interferir. Artículo 1047 La edad para contraer matrimonio no será inferior a 22 años para los hombres y 20 años para las mujeres. Artículo 1048: Están prohibidos contraer matrimonio los parientes consanguíneos directos o colaterales dentro de tres generaciones.