El artículo 6 del "Reglamento sobre la protección del derecho a difundir redes de información" proporciona obras de otras personas a través de redes de información y se encuentra en las siguientes circunstancias, sin el permiso del propietario de los derechos de autor.
Pregunta: El artículo 6 del "Reglamento sobre la protección de los derechos de comunicación en redes de información" proporciona obras de otras personas a través de redes de información y se encuentra en las siguientes circunstancias, sin el permiso del propietario de los derechos de autor y sin pago de remuneración. : (7) Proporcionar al público artículos actuales sobre temas políticos y económicos que hayan sido publicados en las redes de información; sin embargo, las principales redes de noticias han declarado claramente que todos los artículos en sus sitios web no pueden copiarse ni reproducirse sin autorización; ¿En qué circunstancias se puede reproducir? El artículo 6 del "Reglamento sobre la protección del derecho a difundir redes de información" proporciona obras de otras personas a través de redes de información en las siguientes circunstancias, sin el permiso del propietario de los derechos de autor y sin pago de remuneración: (7) Proporcionar información al público sobre trabajos que han sido publicados en redes de información Artículos de actualidad sobre temas políticos y económicos; sin embargo, las principales redes de noticias han declarado claramente que todos los artículos en sus sitios web no pueden copiarse ni reproducirse sin autorización; ¿En qué circunstancias se puede reproducir?
Respuesta: Juntong Legal Online Consulting le dará la respuesta
El propietario de los derechos de autor es el portador de los derechos y obligaciones de los derechos de autor, también conocido como sujeto de los derechos de autor.
Los titulares de derechos de autor incluyen:
(1) Autor, la persona que completó el trabajo.
(2) Otros ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones que disfruten de derechos de autor de conformidad con esta ley. Es decir, ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones que no participan en la creación de la obra pero heredan los derechos de autor.
El derecho de autor se divide en derechos personales y derechos de propiedad. En concreto, incluyen:
(1) Derecho de publicación, es decir, el derecho a decidir si la obra se hará pública. También incluye el derecho a decidir en qué forma, cuándo y dónde publicar.
(2) Derecho de firma, es decir, derecho a indicar la identidad del autor y firmar con su nombre en la obra. El autor tiene derecho a firmar o no firmar; tiene derecho a firmar con su nombre real o su seudónimo. Los autores también tienen derecho a prohibir a otros firmar sus obras.
(3) Derecho de modificación, es decir, el derecho a modificar o autorizar a otros a modificar la obra. La posibilidad de modificar, cómo modificar y autorizar a otros a modificar debe basarse en los deseos del autor y no debe ser forzado.
Modificar una obra es diferente a adaptar una obra. Las modificaciones aquí mencionadas son cambios parciales en el contenido del trabajo y correcciones en el texto y la terminología. La adaptación se refiere a cambiar la obra de un tipo a otro sin cambiar el contenido básico de la obra (como adaptar una novela al guión de una película), o cambiar el género de la obra original sin cambiar el tipo (como convertir una monografía científica en una novela). Reescrito como un libro de divulgación científica).
(4) El derecho a proteger la integridad de la obra, es decir, el derecho a proteger la obra de distorsiones o manipulaciones. Los autores tienen derecho a proteger sus obras de ser vilipendiadas por otros, de supresiones, adiciones u otros cambios perjudiciales que vayan en contra de sus ideas. La importancia de este derecho es proteger la reputación y la reputación del autor y mantener la integridad de la obra.
El derecho a proteger la integridad de la obra y el derecho a modificar están interrelacionados. La infracción del derecho a modificar a menudo también infringe el derecho del autor a proteger la integridad de la obra.
(5) El derecho a reproducir, es decir, el derecho a hacer una o más copias de la obra mediante impresión, copia, frotamiento, grabación, videograbación, extracción o fotocopia;
( 6) Derechos de distribución, es decir, el derecho a proporcionar originales o copias de obras al público vendiéndolas o donándolas;
(7) Derechos de alquiler, es decir, permitir que otros las utilicen temporalmente filmar obras y hacer películas de manera similar por una tarifa Derechos sobre obras y programas informáticos creados por métodos, excepto que los programas informáticos no sean el objeto principal del arrendamiento;
(8) Derechos de exhibición, es decir, el derecho a exhibir públicamente originales o copias de obras de bellas artes y fotográficas;
(9) Derechos de interpretación, es decir, el derecho a representar públicamente obras y el derecho a difundir públicamente obras por diversos medios <; /p>
(10) Derechos de proyección, es decir, a través de proyectores, proyectores de diapositivas y otras tecnologías El derecho de equipo para reproducir públicamente bellas artes, fotografías, películas y obras creadas mediante métodos similares a la cinematografía.
(11) Derechos de radiodifusión, es decir, la radiodifusión o difusión pública de obras por medios inalámbricos, la difusión al público de obras radiodifundidas mediante difusión o retransmisión por cable, y la transmisión de símbolos, sonidos, Los derecho a difundir al público obras radiodifundidas a través de herramientas similares como imágenes;
(12) El derecho a la difusión de redes de información, es decir, proporcionar la obra al público a través de medios alámbricos o inalámbricos para que el público puede utilizarlo en el momento y ubicación que elija personalmente para obtener derechos sobre la obra;