Red de conocimiento del abogados - Bufete de abogados - El particular aporta una garantía a la empresa.

El particular aporta una garantía a la empresa.

Subjetividad jurídica:

Los individuos pueden proporcionar garantías para las deudas de las empresas, pero entre aquellos que no pueden servir como garantes se incluyen: (1) Agencias gubernamentales y personas jurídicas (excepto préstamos de gobiernos extranjeros u organizaciones económicas internacionales aprobadas por el Estado). Consejo) ); (2) Personas jurídicas sin fines de lucro y organizaciones no incorporadas con fines de bienestar público.

Objetividad jurídica:

Artículo 16, párrafo 1, de la "Ley de Sociedades de la República Popular China": "Si una empresa invierte en otras empresas o proporciona garantías a otras, se regirá por los estatutos de la empresa de conformidad con los estatutos de la empresa.