Capítulo 2 del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas
Accionistas de control y sociedades cotizadas
Sección 1: Normas de conducta de los accionistas de control
Artículo 15: Los accionistas de control deberán seguir los primeros pasos al momento de reorganizar y reorganizar una empresa que va a cotizar en bolsa, principios de reestructuración y post-cotización, y centrarse en el establecimiento de una estructura de capital razonable con controles y contrapesos.
Artículo 16: Al reestructurar y reorganizar una empresa para cotizar en bolsa, el accionista controlador deberá separar sus funciones sociales y desprenderse de los activos no operativos. No se permitirá el ingreso de instituciones no operativas, instituciones de bienestar y sus instalaciones. la sociedad cotizada.
Artículo 17: Una empresa o institución sobreviviente cuyo accionista controlador sirva al negocio principal de una sociedad cotizada podrá reorganizarse en una sociedad profesional de acuerdo con los principios de especialización y mercantilización, y firmar los acuerdos pertinentes con la cotizada. empresa basada en principios comerciales. Las empresas supervivientes dedicadas a otros negocios deberían mejorar su capacidad para desarrollarse de forma independiente. Las empresas supervivientes que no tengan capacidad para seguir funcionando deberían salir del mercado mediante quiebra y otros medios de conformidad con las leyes y reglamentos pertinentes. Si se cumplen ciertas condiciones durante la reorganización de la empresa, sus funciones sociales y el personal excedente pueden separarse al mismo tiempo sin conservar la empresa superviviente.
Artículo 18 Los accionistas mayoritarios deben apoyar a las empresas que cotizan en bolsa para profundizar la reforma de los sistemas laborales, de personal y de distribución, transformar los mecanismos de operación y gestión y establecer una contratación competitiva de personal directivo, que puede ser ascendido y despedido, y empleados que son contratados sobre la base del mérito y que pueden entrar y salir, diversos sistemas que pueden aumentar o disminuir la distribución del ingreso y proporcionar incentivos efectivos.
Artículo 19: Los accionistas controlantes tienen obligaciones fiduciarias para con la sociedad cotizada y los demás accionistas. Los accionistas mayoritarios deben ejercer estrictamente sus derechos como inversores en las empresas que cotizan en bolsa que controlan de conformidad con la ley. Los accionistas mayoritarios no pueden utilizar la reestructuración de activos ni otros métodos para dañar los derechos e intereses legítimos de las empresas que cotizan en bolsa y otros accionistas, y no pueden utilizar sus derechos. estatus especial para buscar beneficios adicionales.
Artículo 20: La nominación de candidatos a directores y supervisores de sociedades cotizadas por parte de los accionistas mayoritarios debe seguir estrictamente las condiciones y procedimientos estipulados en las leyes, reglamentos y estatutos de la sociedad. Los candidatos a directores y supervisores designados por los accionistas mayoritarios deben poseer conocimientos profesionales relevantes y capacidades de supervisión y toma de decisiones. Los accionistas mayoritarios no pueden realizar ningún procedimiento de aprobación de las resoluciones de elección de personal de la junta general de accionistas y las resoluciones de nombramiento de personal del consejo de administración; no pueden nombrar o destituir a los altos directivos de las sociedades cotizadas más allá de la junta general de; accionistas y el consejo de administración.
Artículo 21: Las decisiones importantes de las sociedades cotizadas serán tomadas por la asamblea de accionistas y el consejo de administración de conformidad con la ley. Los accionistas mayoritarios no interferirán directa o indirectamente con la toma de decisiones y las actividades de producción y operación de la empresa realizadas de conformidad con la ley, ni dañarán los derechos e intereses de la empresa y de otros accionistas.
Sección 2: Independencia de las empresas que cotizan en bolsa
Artículo 22: Los accionistas mayoritarios y las empresas que cotizan en bolsa deben separar el personal, los activos y las finanzas, tener instituciones y negocios independientes y llevar una contabilidad y contabilidad independientes . Asumir responsabilidades y riesgos de forma independiente.
Artículo 23: El personal de las sociedades cotizadas deberá ser independiente de los accionistas controlantes. Los gerentes, jefes financieros, jefes de marketing y secretarios de la junta directiva de las empresas que cotizan en bolsa no pueden ocupar otros cargos que no sean los de directores en la unidad de accionistas mayoritarios. Si los altos directivos de los accionistas mayoritarios actúan simultáneamente como directores de empresas que cotizan en bolsa, deben asegurarse de tener suficiente tiempo y energía para realizar el trabajo de la empresa que cotiza en bolsa.
Artículo 24: El patrimonio invertido por el accionista controlador en la sociedad cotizada deberá ser independiente y completo, con propiedad clara. Si el accionista controlador aporta capital con activos no monetarios, deberá seguir los procedimientos para cambiar los derechos de propiedad y definir claramente el alcance de los activos. Las empresas que cotizan en bolsa registrarán, establecerán cuentas, contabilizarán y gestionarán los activos de forma independiente. El accionista controlador no ocupará ni controlará los activos ni interferirá con la operación y gestión de los activos de la sociedad cotizada.
Artículo 25: Las empresas que cotizan en bolsa establecerán sistemas sólidos de gestión financiera y contable y llevarán una contabilidad independiente de acuerdo con los requisitos de las leyes y reglamentos pertinentes. Los accionistas mayoritarios deben respetar la independencia financiera de la empresa y no interferirán con las actividades financieras y contables de la empresa.
Artículo 26: El consejo de administración, el consejo de supervisión y demás organismos internos de las sociedades cotizadas deberán funcionar con independencia. No existe relación de superior-subordinado entre el accionista de control y sus departamentos funcionales y la sociedad cotizada y sus departamentos funcionales. Los accionistas mayoritarios y sus afiliadas no emitirán ningún plan o instrucción sobre las operaciones de la sociedad cotizada a la sociedad cotizada y sus filiales, ni podrán afectar la independencia de su operación y gestión de cualquier otra manera.
Artículo 27: La actividad de una sociedad cotizada debe ser completamente independiente de la de sus accionistas mayoritarios. El accionista controlador y sus demás unidades subordinadas no deben dedicarse al mismo o similar negocio que la sociedad cotizada. Los accionistas mayoritarios deberían tomar medidas efectivas para evitar la competencia horizontal.