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Regulaciones de la OMC sobre derechos de propiedad intelectual

Los antecedentes de la incorporación de la propiedad intelectual a la OMC y su estatus en la OMC

Dr. Yang Guohua, Departamento de Tratados y Derecho, Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica.

1. Antecedentes

Antes del Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), ya existían algunas convenciones para la protección internacional de los derechos de propiedad intelectual, como por ejemplo el Convenio de París (derechos de propiedad de la industria), el Convenio de Berna (derechos de autor), el Convenio de Roma (derechos conexos) y el Tratado de Propiedad Intelectual de Circuitos Integrados.

Pero la mayoría de los exportadores de productos de propiedad intelectual no están satisfechos con las convenciones existentes. Creen que el Convenio de París no estipula un período mínimo de protección para las patentes; no existe un tratado internacional específico para proteger los secretos comerciales; la protección internacional de los programas informáticos y las grabaciones sonoras debe reforzarse y los convenios existentes son insuficientes para hacer frente a las mercancías falsificadas; Además, también pidieron el establecimiento de un mecanismo eficaz de solución de disputas para abordar cuestiones relacionadas con los derechos de propiedad intelectual.

El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947 también involucra derechos de propiedad intelectual. Teóricamente, el trato nacional del GATT (Artículo 3), el trato al país más estúpido (Artículo 1), la transparencia (Artículo 10) y la pérdida o daño de intereses (Artículo 23) pueden aplicarse a la protección de los derechos de propiedad intelectual. Sin embargo, las disposiciones y el contenido que mencionan directamente los derechos de propiedad intelectual en el GATT son muy limitados. Sólo el marcado de origen (artículo 9) exige que las partes contratantes pongan fin al abuso del marcado de origen; el uso de cuotas con fines de balanza de pagos no debe violar derechos intelectuales; la ley de propiedad (artículo 9, párrafo 3, artículo 18, párrafo 10); la excepción general (artículo 20, párrafo 4) estipula que las medidas para proteger los derechos de propiedad intelectual no serán discriminatorias. Se puede decir que el GATT no tiene reglas claras para la protección de la propiedad intelectual.

Las cuestiones de propiedad intelectual involucradas en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio son principalmente el comercio de productos falsificados. Las negociaciones sobre el tema comenzaron en la Ronda de Tokio, donde Estados Unidos propuso un proyecto de código sobre el tema pero no logró llegar a un acuerdo. La cuestión del comercio de productos falsificados se incluyó por primera vez en la agenda del GATT en junio de 1982, el 1 de noviembre. Los Ministros pidieron al Consejo que decidiera si sería apropiada una acción conjunta para combatir el comercio de productos falsificados en el marco del GATT. En caso afirmativo, ¿qué medidas deberían adoptarse? En 1985, un grupo de expertos establecido por el Consejo llegó a la conclusión de que el comercio de falsificaciones estaba aumentando y que debían adoptarse medidas multilaterales. Sin embargo, existe una considerable controversia sobre si el GATT es el foro apropiado para abordar esta cuestión, creando dos campos completamente opuestos de países desarrollados y en desarrollo.

Países desarrollados como Estados Unidos y Suiza abogan por la inclusión de los derechos de propiedad intelectual en las negociaciones multilaterales. El representante estadounidense incluso sugirió que Estados Unidos se negaría a participar en la octava ronda de negociaciones si los derechos de propiedad intelectual no se incluyeran como un tema nuevo. Además, los países desarrollados también abogan por el establecimiento de normas para proteger todos los derechos de propiedad intelectual, y los derechos de propiedad intelectual deben protegerse a través del mecanismo de solución de diferencias de la OMC.

Los países en desarrollo representados por India, Brasil, Egipto, Argentina y Yugoslavia creen que la protección de los derechos de propiedad intelectual es tarea de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Deberíamos distinguir entre detener el comercio de productos falsificados y una amplia protección de la propiedad intelectual. A los países en desarrollo les preocupa que la protección de los derechos de propiedad intelectual constituya un obstáculo al comercio legítimo; fortalecer la protección de los derechos de propiedad intelectual conducirá al monopolio de las empresas multinacionales y aumentará los precios de los medicamentos y los alimentos, afectando así negativamente al bienestar público.

Hasta que comenzaron oficialmente las negociaciones de la Ronda Uruguay de 1986, los países no llegaron a un acuerdo sobre si incluir o no los derechos de propiedad intelectual en las negociaciones. Por lo tanto, desde una perspectiva política y técnica, las cuestiones de propiedad intelectual son una de las cuestiones más difíciles en las negociaciones de la Ronda Uruguay.

En 1991, el Director General del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio propuso el marco del Documento Final de la Ronda Uruguay, que básicamente adoptó el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (incluido el comercio de productos falsificados). Dado que el acuerdo cubre sin duda el comercio de productos falsificados, este concepto no aparece en el título final del acuerdo.

Las principales razones por las que los países en desarrollo aceptan el acuerdo de propiedad intelectual son: (1) El acuerdo de la Ronda Uruguay, como acuerdo paquete, contiene algunas cosas que los países en desarrollo quieren, como el regreso del acuerdo textil, el acuerdo de comercio de servicios, Fortalecer los mecanismos de solución de disputas, etc. , por lo que aceptar acuerdos de propiedad intelectual es una especie de intercambio; (2) Desde la década de 1980, muchos países en desarrollo han introducido una gran cantidad de inversión extranjera, exigiendo una mayor protección de la propiedad intelectual (3) Estados Unidos y otros países han amenazado unilateralmente; y los países desarrollados han acordado dar desarrollo. China tiene un período de transición más largo y le preocupa que el Congreso de los Estados Unidos no apruebe el acuerdo paquete porque no existe un acuerdo de propiedad intelectual, etc. , también jugó algún papel.

En segundo lugar, el estatus

El Acuerdo sobre Propiedad Intelectual tiene un significado especial en la OMC: (1) Es diferente de los acuerdos multilaterales sobre comercio de bienes y servicios de los dos primeros; están relacionados con El Acuerdo sobre Normas y Principios Generales de Política Comercial asume compromisos con la liberalización de varios países, pero no busca la coordinación y unificación de políticas nacionales; el Acuerdo sobre Propiedad Intelectual incluye los estándares mínimos de protección de la propiedad intelectual que todos los miembros deben; encontrarse. (2) El Acuerdo de Propiedad Intelectual requiere que todos los miembros tomen acciones positivas para proteger los derechos de propiedad intelectual, lo cual es diferente de las políticas de los dos primeros acuerdos que solo restringen a los miembros. Esto demuestra que en el marco del comercio multilateral es posible buscar coordinación, es decir, establecer estándares mínimos para influir en las políticas comerciales y los sistemas de gestión.

Los beneficios de la celebración de acuerdos de propiedad intelectual para los países desarrollados son obvios.

Por ejemplo, la industria farmacéutica, la industria del entretenimiento y la industria de la información en Estados Unidos básicamente obtuvieron lo que esperaban cuando comenzaron las negociaciones, porque el acuerdo de propiedad intelectual es un acuerdo con obligaciones sustantivas y pocas lagunas que estipula los estándares mínimos para la protección intelectual; derechos de propiedad y la obligación de implementar estas normas y de establecer procedimientos multilaterales eficaces de solución de controversias.

El impacto de los acuerdos de propiedad intelectual en los países en desarrollo sigue sin estar claro. Algunos llegaron a la conclusión de que este acuerdo permitiría que la riqueza fluyera de los países en desarrollo a los desarrollados. Pero cada vez más personas creen que la protección de la propiedad intelectual está estrechamente relacionada con el desarrollo económico y el comercio internacional, y la tendencia general es fortalecer la protección. Después de superar las dificultades de corto plazo, los países en desarrollo eventualmente se beneficiarán de la protección de la propiedad intelectual.