Medidas antiinfracción para solicitudes de patentes
1. El objeto de la infracción es una patente válida. La infracción de patente debe basarse en la existencia de una tecnología válida antes de que se conceda la patente, las patentes que hayan sido declaradas inválidas, abandonadas por el titular de la patente o la tecnología que haya caducado no constituyen infracción. La Ley de Patentes prevé un sistema de protección temporal. Después de que se publique la solicitud de patente de invención pero antes de que se conceda el derecho de patente, el usuario de la invención deberá pagar las regalías correspondientes. Para disputas sobre el uso de una invención sin pagar las tarifas correspondientes después de que se publique la solicitud de patente de invención pero antes de que se conceda el derecho de patente, el titular de la patente deberá solicitar la mediación del departamento de gestión de patentes después de que se conceda el derecho de patente, o presentar directamente una demanda ante el Tribunal Popular.
2. Debe haber infracción, es decir, que el actor ha cometido objetivamente un acto que infringe la patente ajena.
3. Para fines de producción y operación. La implementación con fines comerciales y no productivos no constituye una infracción.
4. Viola la ley, es decir, el comportamiento del actor de implementar la patente es sin el permiso del titular de la patente y no tiene base legal.
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