Red de conocimiento del abogados - Bufete de abogados - Capítulo 7 del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas

Capítulo 7 del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas

Divulgación de la información y transparencia

Sección 1 Divulgación continua de información por las sociedades cotizadas

Artículo 87 La divulgación continua de información es responsabilidad de las sociedades cotizadas. Las empresas que cotizan en bolsa deben cumplir estrictamente las disposiciones de las leyes, reglamentos y estatutos sociales y divulgar información de forma veraz, precisa, completa y oportuna.

Artículo 88 Además de la divulgación de información obligatoria, las sociedades cotizadas divulgarán de forma proactiva y oportuna toda la información que pueda tener un impacto sustancial en la toma de decisiones de los accionistas y otras partes interesadas, y garantizarán que todos los accionistas disfruten de los mismos derechos. . Oportunidades de acceso a la información.

Artículo 89 La información divulgada por las sociedades cotizadas deberá ser de fácil comprensión. Las empresas que cotizan en bolsa deben garantizar que los usuarios puedan obtener información de forma económica y cómoda (como Internet).

Artículo 90: El secretario del consejo de administración de una sociedad cotizada es responsable de la divulgación de información, incluido el establecimiento de un sistema de divulgación de información, la recepción de visitas, la respuesta a consultas, el contacto con los accionistas y la comunicación pública de la información de la empresa a los inversores. información revelada, etc. El consejo de administración y la dirección deben apoyar activamente la labor del secretario del consejo. Ninguna organización o individuo podrá interferir con el trabajo del Secretario del Consejo.

Sección 2 Divulgación de información de gobierno corporativo

Artículo 91 Las sociedades cotizadas divulgarán información relevante sobre gobierno corporativo de conformidad con las leyes, reglamentos y otras disposiciones pertinentes, incluidas, entre otras, (1 ) El personal y composición del consejo de administración y del consejo de supervisores; (2) El trabajo y evaluación del consejo de administración y del consejo de supervisores; (3) El trabajo y evaluación de los directores independientes, incluyendo su asistencia a la; directorio y sus opiniones y puntos de vista independientes sobre transacciones con partes relacionadas, el nombramiento y remoción de directores y altos directivos (4) la composición y funcionamiento de comités especiales (5) la situación actual del gobierno corporativo, las diferencias con este; Código y sus motivos; (6) planes y medidas específicas para mejorar el gobierno corporativo.

Sección 3 Divulgación de los derechos de los accionistas

Artículo 92: Las empresas que cotizan en bolsa deberán, de conformidad con las normas pertinentes, informar con prontitud a los accionistas que posean una mayor proporción de las acciones de la empresa y a los accionistas que realmente pueden actuar en concierto Detalles de los accionistas o controladores reales que controlan la empresa.

Artículo 93: Las sociedades cotizadas deberán conocer y comunicar oportunamente los cambios en sus acciones y demás asuntos importantes que puedan causar cambios en las acciones.

Artículo 94: Cuando el accionista de control de una sociedad cotizada aumente, reduzca o pignore acciones o se transfiera el control de la sociedad cotizada, la sociedad cotizada y su accionista de control deberán revelar con prontitud y precisión la información relevante a todos accionistas.