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Establecimiento de la Junta de Reexamen de Patentes

1. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 41 de la Ley de Patentes, el Departamento de Administración de Patentes del Consejo de Estado establecerá un Comité de Reexamen de Patentes.

2. Según el artículo 58 de las Normas de Aplicación de la Ley de Patentes, el Comité de Reexamen de Patentes estará compuesto por expertos técnicos y expertos jurídicos designados por el Departamento de Administración de Patentes del Consejo de Estado (Oficina Estatal de Propiedad Intelectual). ), y el director será la Oficina Estatal de Propiedad Intelectual. Tian Lipu, director de la oficina, actúa como director.