Disposiciones para la recompra de acciones

Análisis jurídico: Artículo 74 de la "Ley de Sociedades" Luego de transferir el capital social de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de esta Ley, la sociedad cancelará el certificado de aporte de capital del accionista original y expedirá un certificado de aporte de capital al nuevo accionista. En consecuencia, se revisarán las inscripciones de los accionistas y sus aportes de capital en los estatutos y en el registro de accionistas de la sociedad. Esta modificación de los Estatutos Sociales no requiere votación en la junta de accionistas. La empresa debe cumplir dos obligaciones procesales: primero, cancelar el certificado de aporte de capital del accionista original y emitir el certificado de aporte de capital al nuevo accionista. En segundo lugar, según los cambios en los accionistas y su patrimonio, se modifican los estatutos de la empresa, se modifica la lista de accionistas y se registra el aporte de capital de cada accionista después del cambio. Cabe señalar que debido a las diferencias en las situaciones de transferencia de capital de cada empresa, el tiempo de entrega específico y el método de transferencia de capital también pueden ser inconsistentes, por lo que este artículo no estipula el tiempo de cumplimiento de estas dos obligaciones procesales. El cumplimiento de ambas obligaciones debe completarse en un plazo razonable. Según lo dispuesto en esta Ley, entre las facultades que ejerce la junta de accionistas se encuentra la de modificar los estatutos de la sociedad. Por lo tanto, la modificación de los Estatutos Sociales debe ser una cuestión estatutaria de deliberación y votación en la junta de accionistas. Sin embargo, considerando que los accionistas han llegado a un acuerdo escrito o consentimiento sobre la transferencia de capital, se considerará consentimiento, y la modificación de los Estatutos Sociales prevista en este artículo no requerirá votación en la asamblea de accionistas.

Base jurídica: Artículo 73 de la “Ley de Sociedades de la República Popular China”. Luego de transferir el capital social de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de esta Ley, la sociedad cancelará los certificados de aporte de capital de los accionistas originales, expedirá certificados de aporte de capital a los nuevos accionistas y, en consecuencia, cambiará los accionistas y sus nombres en el directorio de la sociedad. estatutos y registro de accionistas. Registro del monto de la inversión. Esta modificación de los Estatutos Sociales no requiere votación en la junta de accionistas.