¿Cuántas marcas existen para productos cuya importación está prohibida?
□Artículo
En los Estados Unidos, los titulares de patentes tienen el derecho de prohibir a otros producir sus productos patentados protegidos en los Estados Unidos y copiar sus productos patentados en el extranjero y venderlos a los Estados Unidos. Hay dos formas de procesar esta infracción: presentar una queja ante la Comisión de Comercio Internacional de los EE. UU. utilizando la Sección 337 de la Ley Arancelaria de los EE. UU. de 1930 (en adelante, la Sección 337); Sin embargo, cada vez más empresas estadounidenses utilizan la Sección 337 no para evitar infracciones internacionales, sino para impedir las importaciones. A medida que la comunidad internacional presta cada vez más atención a la protección de la propiedad intelectual y el comercio entre China y Estados Unidos continúa creciendo, los fabricantes chinos que hacen negocios en Estados Unidos deben enfrentar demandas de empresas estadounidenses por comercio desleal ante la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos y por tener sus productos Prohibido por la Aduana de EE. UU. Peligros de importación. Por esta razón, los expertos en propiedad intelectual nos recuerdan que debemos dominar las reglas y cortar los problemas de raíz.
¿Qué es la Sección 337?
De acuerdo con la Sección 337, la Comisión de Comercio Internacional de EE. UU. tiene el derecho de rechazar la entrada a Estados Unidos de todos los productos que infrinjan los derechos de propiedad intelectual de EE. UU. Como agencia cuasijudicial, la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos desempeña un papel en la protección de las empresas estadounidenses de la competencia desleal de empresas extranjeras. Una vez que la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos determina que un producto importado se comercializa de manera injusta, las empresas estadounidenses que sufren un comercio desleal solicitarán a Estados Unidos que cierre el producto.
Los actos que pueden presentarse ante la Comisión de Comercio Internacional de EE. UU. en virtud de la Sección 337 suelen incluir acusaciones de que los productos importados infringen los derechos de propiedad intelectual. Las soluciones de la ITC para la parte vencedora incluyen una orden de exclusión, que prohíbe la importación de un producto en particular, una orden de cese y desistimiento, que prohíbe al importador ingresar, o ambas órdenes al mismo tiempo. Se puede ver que una vez que el titular de los derechos estadounidenses gane la demanda, será un golpe fatal para el importador.
La Sección 337 prohíbe toda competencia desleal o cualquier importación desleal de productos a los Estados Unidos. Las llamadas “prácticas desleales en el comercio de importación” se refieren a “métodos de competencia desleal y comportamientos desleales utilizados por los propietarios de carga, importadores, consignatarios o sus agentes al importar mercancías a los Estados Unidos o venderlas en los Estados Unidos como amenaza o efecto”. es suficiente para destruir o perjudicar sustancialmente una industria nacional en los Estados Unidos o obstaculizar el establecimiento de dicha industria, o para restringir o monopolizar el comercio dentro de los Estados Unidos, o para importar bienes a los Estados Unidos, o para venderlos por importar a los Estados Unidos, o importarse a los Estados Unidos y luego venderse, y los productos infringen los derechos de patente, derechos de marca registrada, derechos de autor o derechos exclusivos válidos y exigibles registrados en los Estados Unidos para el diseño del diseño del chip del circuito integrado, y estos cuatro derechos ya existen o todavía existen”
Esto muestra que el estándar para medir las prácticas desleales es si las importaciones representan una amenaza o daño a la supervivencia o el desarrollo de una industria en los Estados Unidos, como por ejemplo obstaculizar o inhibir la Formación de una industria, lo que provocó que Estados Unidos formara un monopolio comercial. La Sección 337 se utiliza específicamente para prohibir la entrada al mercado estadounidense de cualquier producto que infrinja los derechos de propiedad intelectual de los EE. UU., y para prohibir la entrada al mercado estadounidense de cualquier producto producido en el extranjero con métodos patentados válidos en los EE. UU. Esto da objetivamente a los titulares de derechos de propiedad intelectual estadounidenses una ventaja sobre los competidores extranjeros. También provoca claramente que los competidores extranjeros se vean amenazados o preocupados por las demandas de la Sección 337 al ingresar al mercado estadounidense. Por lo tanto, deben considerar el uso de costosos procedimientos judiciales para salvaguardar sus propios intereses. . La reparación proporcionada por la Sección 337 también es más directa que la disponible para las partes en un litigio nacional por daños en los Estados Unidos al presentar una demanda en un tribunal de distrito de los Estados Unidos. Además, los procedimientos administrativos que enfrentan las empresas extranjeras en la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos son más complejos que en los tribunales de distrito de Estados Unidos.
Investigación de la Comisión
Según la Sección 337, si las prácticas de importación son desleales depende de una investigación realizada por la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos, que “investigará, previa solicitud o de conformidad con su autoridad, cualquier presunta conducta ilegal Al comenzar una investigación, la Comisión publicará un aviso en el Registro Federal y concluirá la investigación y tomará una decisión lo más pronto posible. Para facilitar un juicio rápido, la Comisión establecerá una fecha límite. para su decisión final dentro de los 45 días siguientes al inicio de la investigación”. El proceso completo generalmente dura un año, y los casos más complejos pueden extenderse por seis meses, pero también deben completarse dentro de 18 meses.
La Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos debería nombrar rápidamente un juez administrativo y transferir la investigación de la Sección 337 al juez. Si la investigación resulta que la parte ha violado la Sección 337, la Comisión emitirá una orden prohibiendo la entrada a los Estados Unidos de todos los bienes infractores importados por la parte ilegal.
Si la Comisión determina que dichos bienes no deben excluirse de la entrada a los Estados Unidos, podría optar por no tomar medidas.
Al optar por prohibir la entrada de bienes a los Estados Unidos, la orden de prohibición de la ITC debe limitarse a todos los artículos considerados ilegales e importados por partes ilegales. Se trata de una "orden de exclusión limitada" o una "orden de restricción limitada". Por otra parte, para evitar el carácter unilateral de una orden de exclusión limitada, o si la infracción es conocida y el origen de las mercancías es difícil de determinar, la USITC tiene la facultad de excluir todos los productos similares independientemente de la identidad del importador, lo que se conoce como “orden general de exclusión” u “orden general de restricción”. Prohíbe que todos los productos importados de una determinada categoría ingresen al mercado estadounidense, sin distinguir entre el país de origen o fabricante y futuros fabricantes e importadores aún desconocidos.
Si, durante una investigación, la ITC cree que se está produciendo una infracción, tiene la autoridad para emitir una orden de exclusión temporal. Sin embargo, siempre que el importador proporcione una garantía de acuerdo con el monto especificado por la Comisión de Comercio Internacional de los EE. UU. y proteja completamente los intereses de los fiscales estadounidenses para que no se vean perjudicados, los productos del importador aún pueden ingresar al mercado estadounidense. Además de las órdenes de exclusión, la ITC también puede emitir órdenes exigiendo a los infractores que cesen y desistan de participar en competencia desleal, y también puede emitir órdenes de cese y desista temporales. El incumplimiento de la orden daría lugar a sanciones civiles de aproximadamente 654,38 millones de dólares, o el doble del valor interno de los productos importados ilegalmente a los Estados Unidos por día.
La Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos también puede emitir órdenes para incautar y confiscar productos importados en violación de la Sección 337. Los productos solo serán incautados y confiscados si: el titular de los derechos, el importador o el custodio ha intentado previamente importar el producto, se le ha negado la importación al producto debido a una prohibición de importación y el importador ha recibido una prohibición de importación en la última importación. . ordenar y ser informado que sus productos podrán ser embargados y decomisados.
Decisión final
Cualquier decisión que tome la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos debe pasar por una revisión final por parte del Presidente de los Estados Unidos. Si el Presidente de los Estados Unidos puede anular la decisión de la USITC dentro de los 60 días siguientes a su recepción, la decisión ya no tendrá efecto. Si el Presidente acepta la orden de la ITC o no la niega dentro de los 60 días, la decisión y la orden de la ITC serán definitivas, excepto por la posibilidad de revisión judicial por parte de la División de Apelaciones del Tribunal Federal de los Estados Unidos.
En resumen, según la Sección 337, siempre que las empresas estadounidenses puedan demostrar que los productos importados son ilegales o infringen los derechos de propiedad intelectual, y que existan industrias relevantes en los Estados Unidos, pueden presentar solicitudes ante el Tribunal Internacional. La Comisión de Comercio presentará un caso para frenar y restringir el papel de los competidores. Para las empresas que respondieron, dado que las investigaciones suelen implicar la protección de la propiedad intelectual y tecnologías profesionales, a menudo tienen que depender de abogados y expertos técnicos, lo que supone una pesada carga. Las empresas deben hacer todo lo posible para realizar investigaciones e investigaciones relacionadas con los derechos de propiedad intelectual con anticipación para evitar caer en disputas de la Sección 337.
Interpretación de la Sección 337 de los Estados Unidos
□Artículo
En los Estados Unidos, las personas tienen derecho a prohibir a otros producir productos protegidos por sus patentes. en los Estados Unidos e imitaciones patentadas de sus productos desde el extranjero a los Estados Unidos. Hay dos formas de procesar dichas violaciones: ante la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos en virtud de la Sección 337 de la Ley Arancelaria de los Estados Unidos de 1930 (en adelante denominada Sección 337); Pero cada vez más empresas estadounidenses utilizan la Sección 337 no para impedir infracciones internacionales, sino para impedir importaciones. A medida que la comunidad internacional presta cada vez más atención a la protección de los derechos de propiedad intelectual y el comercio entre China y Estados Unidos continúa creciendo, los fabricantes estadounidenses que operan en China deben hacer frente a su comercio injusto. La empresa estadounidense ha presentado una demanda ante la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos y El producto ha sido prohibido por la Aduana de EE. UU. Riesgos de importación. Por este motivo, los expertos en propiedad intelectual recordaron que es necesario formular normas para contrarrestar las "337 disputas" en Wei Ran.
¿Qué es la Sección 337?
Según la Sección 337, la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos tiene el derecho de negar la entrada a los Estados Unidos de todos los productos que infrinjan los derechos de propiedad intelectual de los Estados Unidos. Como "agencia cuasi judicial", la ITC protege a las empresas estadounidenses de la competencia desleal de empresas extranjeras. Una vez que la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos determine que los productos importados se comercializan de manera justa o injusta, las empresas estadounidenses le solicitarán que Estados Unidos, el país, cierre los productos.
Según la Sección 337, los procesamientos generalizados de bienes importados, incluidos cargos por infracción de propiedad intelectual, pueden presentarse directamente ante la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos.
La solución de la USITC se presenta en forma de una orden de exclusividad (una prohibición de importar un determinado producto y un cese o desistimiento) que impide la entrada a la parte importadora, o puede emitir dos órdenes. Entonces, si Estados Unidos gana la decisión correcta, los importadores recibirán un golpe fatal.
El artículo 337 prohíbe todas las prácticas de competencia desleal o cualquier práctica desleal en la importación de productos a los Estados Unidos. Las llamadas “prácticas comerciales desleales de importación” se refieren a: “los importadores, consignatarios u otras partes de todos los bienes. "El agente importará mercancías para su venta en los Estados Unidos o utilizará métodos de competencia desleal y prácticas desleales en los Estados Unidos, amenazando o afectando la esencia de destruir o dañar industrias nacionales en los Estados Unidos, o obstaculizar el establecimiento de dichas industrias, o restringir o monopolizar el comercio y el comercio de los Estados Unidos, o importar bienes a los Estados Unidos, o importarlos y venderlos para los Estados Unidos, o importarlos y venderlos en los Estados Unidos, e infringir una patente, marca registrada válida y ejecutable. derechos de autor o diseño patentado de un diseño de chip de circuito integrado en los Estados Unidos, y han existido o aún existen en estos cuatro derechos”
Esto indica que el estándar para medir las prácticas desleales es si la importación representa una amenaza o Dañar la supervivencia o el desarrollo de una industria en los Estados Unidos, por ejemplo, impide o inhibe la formación de una determinada industria, lo que lleva a la formación de un monopolio comercial estadounidense. La Sección 337 prohíbe específicamente que cualquier producto que infrinja los derechos de propiedad intelectual de los EE. UU. ingrese al mercado de los EE. UU., y prohíbe que cualquier producto que utilice patentes estadounidenses válidas producidas en el extranjero ingrese al mercado de los EE. UU. Esto coloca objetivamente a los derechos de propiedad intelectual estadounidenses en una posición más favorable que los competidores extranjeros. Obviamente, los competidores extranjeros se verán amenazados por demandas o incautaciones de la Sección 337 al ingresar al mercado estadounidense, pero deben considerar el uso de procedimientos costosos para mantener sus derechos de propiedad intelectual. . La reparación prevista en la Sección 337 es más directa que la que las partes en un litigio por infracción en varios estados de los Estados Unidos pueden obtener presentando una demanda ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos. Además, las empresas extranjeras enfrentan procedimientos administrativos más onerosos ante la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos que ante los tribunales de distrito de Estados Unidos.
Comité de Investigación
Bajo la Sección 337, la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos investiga si existen prácticas desleales en productos importados. La Comisión deberá hacer un anuncio en el Registro Federal al inicio de una investigación. investigación sobre una presunta violación y concluirá la investigación y emitirá una decisión lo antes posible dentro de los 45 días siguientes al inicio de la investigación. El proceso completo suele tardar un año para determinar su decisión final, y los casos más complejos concluyen en un plazo de seis. -mes de retraso, pero también debe completarse en un plazo de 18 meses.
La Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos debería designar rápidamente un juez administrativo y transferir la investigación de la Sección 337 al juez que lo preside. Si ambas partes determinan que se viola la Sección 337, la Comisión emitirá una orden que prohibirá la importación ilegal de todos los bienes infractores a los Estados Unidos. “Teniendo en cuenta el impacto sobre la salud pública y el bienestar de la economía estadounidense de la competencia en condiciones en las que se producen productos similares o directamente competidores en los Estados Unidos, la Comisión no debería excluir la posibilidad de que, si dichos bienes ingresan a los Estados Unidos, también puedan optar por no hacerlo. para tomar medidas.
En los casos en que se seleccionan artículos prohibidos para ingresar a los Estados Unidos, la orden judicial de la USITC debe limitarse a todos los artículos que se determine que fueron importados ilegalmente, es decir, una "orden de exclusión limitada" o una "orden judicial limitada". Por otro lado, para evitar una orden de exclusión limitada unilateral, o si se conoce la infracción pero es difícil determinar el origen de las mercancías, la USITC tiene la autoridad para importar todos los productos similares independientemente de su identidad. se denomina "exclusión general" o "prohibición total" que prohíbe a todos los productos importados de ciertos tipos ingresar al mercado estadounidense, sin distinguir entre origen o lugar de producción, y el futuro de los fabricantes e importadores aún está por comprender.
La ITC tiene la autoridad para emitir una orden de exclusión temporal si se lleva a cabo una investigación donde cree que se está produciendo una infracción. Pero mientras las cantidades especificadas en los términos de importación de la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos sean seguras y los intereses de la fiscalía estadounidense estén totalmente protegidos, los bienes del importador pueden ingresar al mercado estadounidense. Además, la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos puede emitir órdenes para poner fin a las prácticas de competencia ilegal y desleal, y puede suspender o negarse a emitir órdenes provisionales. El incumplimiento de la orden resultará en un valor predeterminado diario de aproximadamente $100,000 o el doble de la multa civil nacional por sus productos que ingresan a los Estados Unidos.
La Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos también emitió órdenes para incautar y confiscar productos importados que violen la Sección 337.
La incautación y confiscación de un producto sólo es posible si el titular del derecho, el importador o el custodio ha intentado previamente ingresar el producto y el producto ha sido rechazado por exclusión de la importación, pero el importador ha sido notificado y excluido de la importación anterior, exponiendo así productos informados a posibles incautaciones y decomisos.
Decisión final
El presidente de los Estados Unidos tomó la decisión de si la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos tomó la decisión de poner fin al juicio. Si el Presidente de los Estados Unidos repudia la decisión de la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos dentro de los 60 días siguientes a su recepción, la decisión deja de ser efectiva. Si el Presidente acepta una orden de la ITC o no la niega dentro de los 60 días, las decisiones y órdenes de la ITC se vuelven definitivas, excepto por una posible revisión judicial por parte de un tribunal federal de apelaciones de los EE. UU.
En resumen, según la Sección 337, las empresas estadounidenses pueden demostrar que, siempre que los productos importados violen la ley o infrinjan los derechos de propiedad intelectual, y Estados Unidos tenga industrias relevantes, pueden solicitar la La Comisión de Comercio Internacional para los Competidores actúa como contención y restricción. Para las empresas implicadas en el caso, como la investigación suele implicar protección de la propiedad intelectual y conocimientos profesionales, a menudo tienen que recurrir a abogados y expertos técnicos, lo que supone una pesada carga. Las empresas deben realizar investigaciones pertinentes sobre propiedad intelectual con la mayor antelación posible para evitar caer en disputas de la Sección 337.