¿El veto del presidente del consejo de administración es coherente con el derecho de sociedades?
La "Ley de Sociedades" estipula que, independientemente del ratio de aportación de capital o de participación accionaria del director, las resoluciones del consejo deben seguir el principio de una persona, un voto. Como miembro del consejo de administración, el presidente no tiene poder de veto. Los acuerdos del consejo de administración deben ser adoptados por más de la mitad de los directores y el presidente del consejo de administración debe ser elegido por todos los directores. Aunque los estatutos de la empresa pueden otorgar a los principales accionistas un poder de veto, esta disposición debe cumplir con los principios básicos del derecho de sociedades, es decir, no puede violar los procedimientos democráticos de las resoluciones de la junta directiva ni el principio de una persona, un voto. Por lo tanto, la disposición según la cual el presidente tiene poder de veto es incompatible con las disposiciones pertinentes de la Ley de Sociedades.
La ley estipula las responsabilidades del presidente del directorio:
1. Participar en la organización y toma de decisiones del directorio de la sociedad.
2. Supervisar el funcionamiento y la gestión de la empresa y velar por las resoluciones del directorio. Implementación de Nombrar y despedir a los altos directivos de la empresa;
6. En casos de emergencia, tomar decisiones en nombre de la empresa y luego someterlas. presentarlos al consejo directivo para su aprobación.
En resumen, la disposición de que el presidente tiene un poder de veto es incompatible con las disposiciones pertinentes de la Ley de Sociedades, porque la Ley de Sociedades estipula que las resoluciones del consejo de administración deben seguir el principio de una sola persona. , un voto.
Base jurídica:
Ley de Sociedades de la República Popular China (China)
Artículo 48
Métodos de discusión y votación de El consejo de administración. Los procedimientos, salvo disposición en contrario de esta Ley, estarán estipulados en los estatutos de la sociedad. El consejo de administración levantará actas de sus decisiones sobre los asuntos tratados, y los directores presentes en la reunión firmarán el acta. El consejo de administración adopta para las resoluciones un sistema de una persona, un voto.