¿Puedo contratar a un abogado en un caso de fraude?
Para fraude, puedes contratar a un abogado. Además de ejercer el derecho de defensa, el sospechoso o imputado en el caso también podrá confiar a una o dos personas como defensores. Las personas que pueden convertirse en defensores según la ley incluyen: 1. Abogados; 2. Recomendados por organizaciones populares o la unidad donde trabaja el sospechoso o acusado de un delito; 3. Tutores, familiares y amigos del sospechoso o acusado de un delito; Si el autor defrauda bienes públicos o privados en cantidad relativamente importante, será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión preventiva o vigilancia pública, y también o únicamente multa si la cantidad es cuantiosa o grande; concurriendo otras circunstancias graves, será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a diez años, y también se le impondrá una multa si la cuantía es especialmente elevada o si concurren otras circunstancias especialmente graves; será sancionado con pena privativa de libertad no menor de diez años o cadena perpetua, además de multa o confiscación de bienes.
Objetividad jurídica:
Artículo 37 de la “Ley de Procedimiento Penal” La responsabilidad del defensor es juzgar si el sospechoso o imputado es inocente o culpable con base en los hechos y la ley. O proporcionar materiales y opiniones para reducir o eximir de responsabilidad penal y salvaguardar los derechos de litigio y otros derechos e intereses legítimos de los sospechosos y acusados de delitos. Artículo 33: Además de ejercer su derecho a la defensa, los sospechosos y procesados también podrán confiar la defensa a una o dos personas. Podrán ser encomendados como defensores las siguientes personas: (1) Abogados; (2) Personas recomendadas por las organizaciones populares o la unidad donde trabaja el sospechoso o imputado; (3) Tutores, familiares y amigos del sospechoso o imputado; No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido condenadas a pena o privadas o restringidas de su libertad personal conforme a la ley. No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido destituidas de cargos públicos o cuyo título de ejercicio de abogado o notario haya sido revocado, salvo los tutores o familiares cercanos de los sospechosos o procesados.