Abuso y abandono de familiares
Base Jurídica
Artículo 260 de la Ley Penal
Quien abuse de un familiar, si las circunstancias son graves, será sancionado con prisión de duración determinada de no más de dos años, detención penal o vigilancia. El que cometa el delito del párrafo anterior y cause lesiones graves o la muerte, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de siete años. El delito previsto en el párrafo 1 sólo se abordará si la víctima no puede presentar una queja o no puede hacerlo debido a coerción o intimidación.
Artículo 261
El delito de abandono se refiere a la negativa a sustentar a un anciano, joven, enfermo u otra persona que no tenga capacidad para vivir de forma independiente. Si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad no superior a cinco años, a prisión penal o a vigilancia pública.