¿Tengo que firmar una confesión de culpabilidad?
Base jurídica
Artículo 172 de la Ley de Procedimiento Penal
La Fiscalía Popular remitirá los casos para su procesamiento a la autoridad de control o autoridad de seguridad pública en el plazo de un mes A la decisión puede prorrogarse por 15 días en casos importantes y complejos si un sospechoso de un delito se declara culpable y acepta el castigo y cumple las condiciones para los procedimientos simplificados, se tomará una decisión dentro de los 10 días si el sospechoso puede ser condenado a pena de prisión de duración determinada. de más de un año, la prórroga podrá ampliarse a 15 días.
Artículo 174 de la Ley de Procedimiento Penal
Si el sospechoso de un delito se declara culpable voluntariamente y accede a la aplicación de las recomendaciones y procedimientos de sentencia, deberá firmar en presencia del defensor o de turno. abogado Una confesión de culpabilidad. Si un sospechoso de un delito se declara culpable y acepta el castigo, no es necesario firmar una carta de confesión y arrepentimiento bajo ninguna de las siguientes circunstancias:
(1) El sospechoso de un delito es ciego, sordo, mudo o no tiene perdió completamente la capacidad de reconocer o controlar su propio comportamiento Pacientes mentales;
(2) El representante legal o defensor de un menor sospechoso de haber cometido un delito tiene objeciones a la confesión y el castigo del menor.