Red de conocimiento del abogados - Preguntas y respuestas sobre la Ley de marcas - Aquellos que irrumpieron en las casas de otras personas y las destrozaron, pero fueron apuñalados por el propietario deben ser considerados responsables.

Aquellos que irrumpieron en las casas de otras personas y las destrozaron, pero fueron apuñalados por el propietario deben ser considerados responsables.

Quienes irrumpen en casas ajenas y las destrozan son sospechosos de invasión ilegal. Además de ser considerados penalmente responsables, también pueden reclamar una indemnización por los bienes dañados. Que pueda considerarse legítima defensa depende de si el alcance de las lesiones sufridas por el atacante excede claramente el alcance de la legítima defensa. De lo contrario, será considerado legalmente responsable por defensa excesiva.

1. El delito de allanamiento de morada se refiere al acto de entrar en la residencia de un ciudadano contra la voluntad de los miembros de la residencia o sin base legal, o negarse a salir cuando se le solicita después. entrando a la residencia.

El artículo 39 de la "Constitución" estipula: "Las residencias de los ciudadanos de la República Popular China son inviolables. Los registros ilegales o las intrusiones ilegales en las residencias de los ciudadanos están prohibidos". Esta disposición forma parte del artículo 245. del Derecho Penal Origen constitucional de las disposiciones.

Artículo 245 de la "Ley Penal": El que ilegalmente registre el cuerpo o domicilio ajeno, o invada ilegalmente domicilio ajeno, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o pena penal. detención. El personal judicial que abuse de sus facultades y cometa el delito del párrafo anterior será severamente sancionado.

2. Artículo 20 de la Ley Penal: Medidas adoptadas para detener las infracciones ilegales con el fin de proteger los intereses del Estado, el público y los derechos personales, de propiedad y otros derechos propios o de otros frente a continuas actividades ilegales. infracción. Cualquier acto que cause daño a un infractor ilícito se considerará legítima defensa y no generará responsabilidad penal.

Quien la legítima defensa exceda manifiestamente el límite necesario y cause un daño grave, incurrirá en responsabilidad penal, pero se le reducirá o eximirá la pena.

No se considerará que han actuado en exceso quienes adopten acciones defensivas frente a agresiones, asesinatos, robos, violaciones, secuestros y otros delitos violentos en curso que pongan en grave peligro la seguridad personal, resultando en víctimas o víctimas. manera y no será penalmente responsable.