Describa brevemente las condiciones para establecer la legítima defensa.
Las condiciones para el establecimiento de la legítima defensa son las siguientes:
1. La causa de la legítima defensa debe ser una infracción ilícita objetivamente existente;
2. La infracción ilícita es continua;
3. La legítima defensa requiere que el defensor tenga conciencia defensiva y voluntad de defenderse. ;
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4. La defensa justificable sólo puede dirigirse a la defensa personal del infractor;
5. constituirá una defensa excesiva.
El estándar de condena por defensa excesiva:
1. Si se trata de una lesión leve, se suele controlar o detener si es grave; lesiones, será condenado a tres años o a pena privativa de libertad no menor de diez años, a cadena perpetua o a la muerte.
Si la negligencia del defensor causa lesiones graves o la muerte por infracción ilícita, se tipificará como delito de lesiones graves por negligencia o delito de muerte por negligencia respectivamente. Si el defensor indirectamente intencionalmente causa lesión o muerte al intruso, se clasificará como lesión intencional y homicidio intencional respectivamente. La defensa excesiva sólo se considera como una circunstancia sancionatoria que debe ser mitigada o eximida de pena, pudiendo además cumplir con el delito legal y la pena conforme a los principios del derecho penal.
Base jurídica: Artículo 20 de la “Ley Penal de la República Popular China”
Defensa legítima con el fin de proteger los intereses del país, el público, la persona o la propiedad de uno mismo o de otros Si los derechos de una persona están protegidos de una infracción ilegal en curso y se toman otras acciones para detener la infracción ilegal y causar daño al infractor ilegal, se considerará como defensa legítima y no asumirá responsabilidad penal.
Exceso de defensa: Si la legítima defensa excede manifiestamente el límite necesario y causa un daño grave, incurrirá en responsabilidad penal, pero se le reducirá o eximirá la pena.
Defensa especial: Tomar acciones defensivas en respuesta a asesinatos, robos, violaciones, secuestros y otros delitos violentos en curso que pongan en grave peligro la seguridad personal, resultando en víctimas y víctimas de infracciones ilegales, no constituye defensa excesiva y no es responsable.