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Disposiciones sobre el procedimiento de audiencia de sanción administrativa

La Ley de Sanción Administrativa estipula que las audiencias se organizan de acuerdo con los siguientes procedimientos:

Si una parte solicita una audiencia, deberá presentarla dentro de los 3 días siguientes a su notificación por parte del tribunal. agencia administrativa.

El momento para solicitar una audiencia deberá ser cuando la agencia administrativa haya concluido la investigación del caso y antes de tomar una decisión sobre la sanción administrativa, la agencia administrativa deberá notificar a las partes para que estén presentes e informarles de los hechos ilícitos identificados y el fundamento jurídico de la sanción y sanciones administrativas a imponer. Si las partes tienen opiniones diferentes sobre asuntos notificados por la agencia administrativa y son inconsistentes con la determinación de la agencia administrativa, es decir, si hay diferencias importantes, la parte podrá solicitar una audiencia. Se presentará la solicitud de audiencia. a la agencia administrativa dentro de los 3 días siguientes a que la agencia administrativa lo notifique.

2. La agencia administrativa notificará a las partes la hora y lugar de la audiencia con 7 días de antelación a la misma.

Para garantizar que las partes tengan tiempo suficiente para prepararse para la audiencia, si la agencia administrativa celebra una audiencia, debe notificar a las partes la hora y el lugar de la audiencia con 7 días de anticipación.

3. Excepto cuando se trate de secretos de Estado, secretos comerciales o intimidad personal, las audiencias serán públicas.

Se estipula que las audiencias deben realizarse en público a menos que involucren secretos de estado, secretos comerciales o privacidad personal. Esto es para seguir el principio de apertura en las sanciones administrativas, facilitar la supervisión popular de las audiencias y garantizar. la imparcialidad de las audiencias.

4. La prueba será presidida por un investigador designado por el organismo administrativo distinto del investigador de este caso.

Si las partes creen que el anfitrión tiene un interés directo en el caso, tienen derecho a solicitar la recusación. Esta es una disposición para garantizar la imparcialidad de la audiencia. La agencia administrativa designará a su propio personal administrativo como anfitrión de la audiencia, pero no puede designar a los investigadores del caso de audiencia como anfitriones. Si las partes creen que el anfitrión de la audiencia designado por la agencia administrativa tiene un interés directo en el caso, tienen derecho a solicitar que el anfitrión de la audiencia se recuse. El órgano administrativo revisará la solicitud de recusación presentada por la parte. Si el anfitrión no cumple con las disposiciones legales, se recusará y nombrará otro anfitrión de audiencia.

5. Las partes podrán asistir personalmente a la audiencia o encomendar a 1 o 2 personas para que las representen.

Este es un requisito para los participantes de la audiencia. Una audiencia es una oportunidad y ocasión para que las partes se defiendan y esclarezcan los hechos. Las partes pueden participar ellas mismas en la audiencia y defenderse; también pueden encomendar a una o dos personas que las representen en la audiencia para defender a las partes. El agente puede ser un familiar cercano de la parte o un abogado contratado por la parte.