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Interpretación judicial de la determinación de entrega

Todo el mundo conoce muy bien la palabra rendición, pero ¿qué circunstancias se pueden considerar rendición? ¿Cómo se explica la rendición en las disposiciones legales? ¿El siguiente paso depende de mí? interpretaciones judiciales sobre la determinación de la entrega y otros conocimientos relacionados para todos ¡Le invitamos a leerlo! La interpretación judicial de la determinación de la entrega y la legalización del delito y la pena son uno de los principios básicos de la justicia penal contemporánea. Para que quede claro desde el principio, el fundamento de la sentencia es el mismo que el de la condena y debe basarse en los hechos y el derecho. El artículo 61 del "Derecho Penal" de mi país estipula: "Al decidir la pena impuesta a un delincuente, ésta se basará en los hechos del delito, la naturaleza y circunstancias del delito y el grado de daño a la sociedad, y de conformidad con las disposiciones pertinentes de esta ley." La entrega es una sentencia estatutaria. Sólo identificando correctamente las circunstancias de la entrega la sentencia puede ser precisa y adecuada.

1. Panorama general de la entrega De acuerdo con lo dispuesto en el Código Penal, en cuanto a la definición de entrega, el artículo 67, párrafo 1, de la "Ley Penal" ha estipulado claramente: "El que se entrega voluntariamente al "En base a esto, se deben cumplir dos requisitos básicos para la entrega. Primero, deben entregarse voluntariamente; segundo, deben confesar sinceramente sus crímenes. En la práctica judicial, considerando que los delincuentes han sido investigados y descubiertos por las autoridades judiciales por conductas sospechosas o por la comisión de algunos de los delitos, con el fin de incentivarlos a declararse culpables activamente, arrepentirse y ahorrar recursos judiciales, el párrafo 2 del artículo 67 de la Ley Penal La ley establece: “Se considerarán entregados, en términos de interpretación judicial, a los presuntos delincuentes forzosos, a los imputados y a los reos cumpliendo pena que confiesen verazmente otros delitos que las autoridades judiciales aún no hayan comprendido”. circunstancias de entrega en la práctica judicial, el Tribunal Supremo deberá El Tribunal Popular (en adelante, el Tribunal Supremo) ha emitido sucesivamente la "Interpretación sobre varias cuestiones relativas a la aplicación específica de las leyes sobre entrega y servicio meritorio" (en adelante, denominado la "Interpretación") y los "Dictámenes sobre Varias Cuestiones Específicas Relativas al Manejo de la Rendición y Servicio Meritorio" (en adelante, la "Interpretación: "Dictámenes Específicos") y la "Réplica sobre si la defensa de la naturaleza por parte del demandado"). del comportamiento afecta el establecimiento de la entrega" (en adelante: "Respuesta"), junto con la Fiscalía Popular Suprema *** emitió las opiniones "Sobre la determinación de los casos de delitos basados ​​en el deber" sobre varias cuestiones en la sentencia Circunstancias tales como Rendición y Servicio Meritorio” (en adelante “Varias Opiniones”). En la práctica procesal, desde el 1 de enero de 2014, el Tribunal Supremo Popular decidió implementar formalmente la estandarización de las sentencias en los tribunales de todo el país. Según las directrices de sentencia: "Para las circunstancias de la entrega, el alcance de la indulgencia se determinará considerando exhaustivamente el motivo, el momento, el método, la gravedad del delito, la confesión veraz del delito y la expresión de arrepentimiento. Uso malicioso de la entrega Para evitar sanciones legales no es suficiente para evadir sanciones legales." Excepto por "castigo indulgente" y distingue específicamente 7 situaciones, el monto de la pena se puede ajustar dentro del rango de menos del 40% de la pena base. Además, si el delito es relativamente menor (se refiere a un delito con un rango de pena legal inferior a tres años de prisión) y la persona se entrega, la pena base se puede reducir en más del 40% o se puede eximir de la pena en conforme a la ley. En resumen, se puede observar que las leyes e interpretaciones judiciales para determinar las circunstancias de la entrega son relativamente completas y estandarizadas.

2. Reglas básicas para la determinación de las circunstancias de la entrega: 1. Cumplir con los requisitos legales Según lo dispuesto en la ley penal, la entrega debe cumplir los dos requisitos de "entrega voluntaria" y "confesión veraz de". el propio crimen". En cuanto a las disposiciones de "entrega automática", según lo dispuesto en la "Interpretación" y "Dictámenes Específicos" de la Ley Suprema, existen 12 situaciones que pueden ser reconocidas como "entrega automática". Los detalles son los siguientes: (1) El sospechoso de un delito se entrega a su unidad, organizaciones de base urbanas y rurales u otro personal responsable relevante (2) El sospechoso de un delito confía a otros para que se entreguen primero debido a una enfermedad, lesión o para reducir el riesgo; consecuencias del delito, o primero Aquellos que se entregan a la policía a través de telecomunicaciones (3) El delito no fue descubierto por los órganos judiciales, pero fueron interrogados y educados por organizaciones u órganos judiciales pertinentes solo debido a un comportamiento sospechoso, y luego voluntariamente; confesaron sus delitos; (4) Huir después de cometer el delito, y durante el proceso de búsqueda o persecución, quienes se entreguen voluntariamente; (5) Si se comprueba que están dispuestos a entregarse, o son capturados por los órganos de seguridad pública; en vías de entregarse, se considerará que se han entregado voluntariamente.

(6) El sospechoso de un delito se entregó no por iniciativa propia sino tras la persuasión y el acompañamiento de familiares y amigos; (7) El órgano de seguridad pública notificó a los familiares y amigos del sospechoso de un delito, o el sospechoso de un delito fue enviado a entregarse después de que sus familiares y amigos lo hicieran; amigos tomaron la iniciativa de denunciar el crimen; (8) ) Después de cometer un crimen, tomó la iniciativa de denunciar el crimen, aunque no se identificó como el autor, no huyó de la escena y confesó su crimen cuando fue interrogado. las autoridades judiciales (9) sabiendo que otros denunciaron el crimen, esperó en el lugar, no se resistió al arresto y confesó el crimen (10) La autoridad judicial no ha identificado al sospechoso del crimen, pero aún así confiesa voluntariamente. su delito durante la investigación e interrogatorio general; (11) Medidas administrativas como reeducación por el trabajo, detención administrativa, detención judicial, aislamiento obligatorio y desintoxicación por actos ilícitos específicos. Durante el período de medidas judiciales obligatorias, confesar voluntariamente al organismo de ejecución. actos delictivos que aún no han sido comprendidos; (12) Otras situaciones que sean consistentes con la intención original de la legislación y deben considerarse como entrega voluntaria. Además, también deben considerarse como "entrega voluntaria" quienes protegen el lugar de los hechos, rescatan a los heridos y se presentan a los órganos de seguridad pública tras un accidente de tráfico. Lo anterior muestra que la Corte Suprema adopta una actitud relajada hacia la "entrega voluntaria" en la autoentrega. Siempre que refleje la iniciativa y la voluntariedad de entrega del sospechoso de un delito, puede considerarse "entrega voluntaria". Respecto a la disposición de "confesar sinceramente el delito". En primer lugar, el sospechoso de un delito debe confesar sinceramente los hechos principales de su delito. Cabe señalar que la interpretación judicial de la Corte Suprema no exige que los sospechosos de delitos confiesen sinceramente todos los hechos de sus delitos. Sin embargo, los sospechosos de delitos deben confesar sinceramente sus nombres, edades, ocupaciones, direcciones, antecedentes penales, etc. Si el ocultamiento de sus verdaderas identidades y otras circunstancias afecta la condena y la sentencia, no se considerará que hayan confesado sinceramente sus delitos. En segundo lugar, en el caso de la comisión de varios delitos, debe distinguirse entre "varios delitos del mismo tipo" y "varios delitos de diferente tipo". El artículo 2 de la "Interpretación" establece que se establece el sistema de "entrega del delito restante". Según este artículo: “Si los presuntos delincuentes, acusados ​​y condenados que han sido objeto de medidas coercitivas confiesan verazmente delitos que aún no han sido comprendidos por las autoridades judiciales, y que son de un tipo de delito diferente a los que han sido comprendidos por las autoridades judiciales, las autoridades judiciales o hayan sido determinados por la sentencia, serán sancionados como tales. Teoría de la entrega". Se puede observar que el sistema de "entrega por restantes delitos" sólo se aplica a "distintos tipos de delitos". El artículo 4 de la "Interpretación" estipula: "...Si se trata del mismo tipo de delito que el que ha sido comprendido por la autoridad judicial o determinado por la sentencia, se le podrá imponer la pena más leve que corresponda". En este caso, "varios delitos del mismo tipo". No hay determinación de las circunstancias de la entrega. La base teórica de esta disposición es que no existe una situación de "mismo delito" en el sistema de numeración de delitos del derecho penal de mi país, y las disposiciones de la "Interpretación" sobre la posibilidad de imponer penas más leves cuando corresponda se basan en las disposiciones del artículo 67, párrafo 3, de la Ley Penal. Finalmente, en los casos de complicidad en delitos, “el sospechoso de un delito, además de confesar verazmente su propio delito, también debe confesarlo a los cómplices que conoce, y el delincuente principal debe confesar los hechos de complicidad del delito que conoce”. otros coacusados ​​antes de que se pueda determinar el delito se entreguen ". Al mismo tiempo, según el artículo 6 de la Interpretación: "Después de que los delincuentes del mismo caso lleguen al caso, se les podrá imponer una pena más leve. apropiado." En un caso del mismo delito, el criminal que ha sido llevado al caso debe confesar verazmente su delito y también confesarlo al cómplice, pero no es necesario confesar verazmente los hechos del delito del cómplice antes de que pueda ser se considera que se ha rendido. 2. Coherencia subjetiva y objetiva del comportamiento de entrega En la práctica judicial, si se determina que un sospechoso o acusado tiene las circunstancias para entregarse, se debe averiguar si tiene una actitud de admisión subjetiva de culpa y arrepentimiento, y si puede mostrar objetivamente su iniciativa y voluntariedad en la entrega de relaciones sexuales, y si la confesión puede cooperar sinceramente con el proceso de las autoridades judiciales. Siempre que el sospechoso o acusado tome la iniciativa de entregarse subjetivamente, coopere activamente con la investigación y pueda confesar los hechos de su delito, no es necesario ahondar en los motivos de la entrega. Objetivamente, hay que demostrar "coherencia entre palabras y hechos". Por ejemplo, en la práctica, aunque un sospechoso de un delito afirmó haber planeado o se estaba preparando para entregarse cuando fue capturado, "los departamentos y órganos judiciales pertinentes encontraron pruebas relacionadas con el delito en el cuerpo del sospechoso de un delito, los objetos que llevaba consigo, la medios de transporte que conducía, etc. "artículos" no pueden considerarse entrega. Además, no se puede considerar que "un sospechoso de delincuente que se entrega voluntariamente y luego escapa" se haya entregado. El Tribunal Popular Supremo mantiene una actitud relativamente relajada y alentadora hacia la identificación de la autoentrega.

El artículo 1 de la "Interpretación" estipula: "Si un sospechoso de un delito se entrega voluntariamente y confiesa sinceramente su delito y luego se retracta de su confesión, no se puede considerar que se haya entregado. Sin embargo, si un sospechoso de un delito puede confesar sinceramente antes de la sentencia de primera instancia, debe ser considerado como una rendición." Es decir, la determinación de las circunstancias de la entrega del demandado debe examinarse exhaustivamente a lo largo de todas las actividades del litigio. Aunque las confesiones del sospechoso se repiten, siempre que pueda despertarse antes del juicio de primera instancia y confesar sinceramente, se debe considerar que se ha entregado. 3. La revisión de la necesidad como circunstancia condenatoria De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67, apartado 1, de la Ley Penal, el hecho de que el delincuente se haya entregado constituye una base selectiva para que la autoridad judicial decida si le impone una pena más leve o atenuada. . En otras palabras, aunque el delincuente tenga las circunstancias para entregarse, el tribunal aún no puede conceder una pena más leve o mitigada en función de su malignidad subjetiva y su impacto social nocivo. La decisión de imponer una pena más leve o mitigada es una revisión necesaria del hecho de la entrega como circunstancia condenatoria. Por supuesto, la revisión de necesidad se refiere a la revisión por parte del tribunal de si el hecho de la entrega se utiliza como circunstancia de sentencia para el criminal, pero no a la revisión de necesidad del hecho de la entrega. Las circunstancias de la entrega de un delincuente son hechos objetivos y deben reconocerse siempre que constituyan una entrega. Sin embargo, en la práctica, para los delincuentes subjetivamente malignos, sus medios criminales son extremadamente malos y las consecuencias dañinas son extremadamente graves. Si se entregan después de cometer un delito para evitar el castigo, aunque se hayan rendido, no necesitan hacerlo. considerarse motivos indulgentes o atenuantes.

3. Cuestiones difíciles en la práctica 1. El problema de escapar primero y luego entregarse En la práctica, los delincuentes a veces huyen de la escena después de cometer un delito, se esconden y evaden la detección por miedo o evasión del castigo. Posteriormente, por arrepentimiento u otros motivos, se entregó voluntariamente a las autoridades correspondientes. El tribunal debe prestar atención a las dos situaciones siguientes en el proceso de determinación de la entrega: Primero, si un criminal que comete un delito negligente cumple con los requisitos legales para la entrega, se debe considerar que constituye entrega. Los autores de delitos negligentes tienen relativamente poca malignidad subjetiva. Ante las consecuencias dañinas del delito, pueden entrar en pánico y tener mucho miedo de las medidas penales del Estado y optar por fugarse. En la práctica, los casos penales por accidentes de tráfico son más comunes. Cuando el perpetrador se enfrenta directamente a la víctima ensangrentada después del accidente, inevitablemente estará asustado y perdido. Si la familia del perpetrador se encuentra en una mala situación financiera, es más probable que huya para evitar altas compensaciones y sanciones penales. Pero los fugitivos seguramente estarán en constante temor, y los perpetradores a menudo optan por rendirse después de darse cuenta de sus errores. En este sentido, se debe implementar la política criminal de combinar indulgencia con severidad y se debe estar decidido a rendirse. Cabe señalar que de acuerdo con lo establecido en los "Dictámenes Específicos", el sospechoso del delito en el caso del accidente de tránsito tomó la iniciativa de denunciar el accidente (incluso marcando el 110, 119, 120, 122, etc. por sí mismo o encomendando a otros llamar al 110, 119, 120, 122, etc.) o sabiendo que otras personas denunciaron el accidente y no huyeron del lugar, quien confiesa su delito al ser interrogado por los órganos judiciales, se considerará entrega. Si los órganos de seguridad pública y fiscalía no identifican las circunstancias durante la investigación y el procesamiento, el tribunal puede exigirles que complementen el material procesal pertinente durante el juicio. En segundo lugar, si los coacusados ​​o personas relacionadas con el delito han sido sometidos a medidas obligatorias o castigos por parte de las autoridades judiciales, y los delincuentes utilizan medios legales para escapar primero y luego se entregan voluntariamente y hacen confesiones veraces, generalmente no se les dará una pena más leve o reducida. castigo. En la práctica, los casos de delitos relacionados con drogas son comunes. Por ejemplo, en los casos de tráfico de drogas, el comportamiento de los traficantes en la compra (obtención) y venta de drogas suele estar relativamente oculto, y el número de personas que pueden entrar en contacto con ellos es relativamente pequeño y fijo. Para evitar ser detectados, los narcotraficantes y sus asociados están más preocupados por los orígenes y el paradero de quienes llevan a cabo actividades de narcotráfico y comercian con ellos. Si sabe que el personal pertinente relacionado con las drogas ha sido arrestado y los órganos de seguridad pública conocen sus delitos básicos, aunque se haya entregado, tiene estrictamente prohibido recibir una pena más leve o reducida. A menos que puedan proporcionar pruebas para demostrar que se prepararon activamente para entregarse después de saber que el personal relevante relacionado con las drogas había sido capturado, o pueden proporcionar pruebas en contrario para demostrar que no sabían que el personal relevante relacionado con las drogas había sido capturado y se rindió activamente. 2. Confesar sinceramente pero negar la acusación En los litigios, a menudo nos encontramos con sospechosos y acusados ​​de delitos que confiesan los hechos de sus delitos durante la investigación y las audiencias judiciales, pero debido a su falta de conocimientos jurídicos o desviaciones en su comprensión, desde el principio. hasta el final consideró que su conducta no constituía delito ni el delito imputado por el ministerio público.

En la práctica, los sospechosos de delitos y acusados ​​de absorber ilegalmente depósitos del público, debido a un estudio insuficiente del derecho penal y a la falta de conciencia del daño social que supone la absorción ilegal de depósitos del público, persiguen ciegamente ganancias en el proceso de producción y operación y absorber abiertamente dinero del público tomando dinero prestado, o tener una actitud de mente abierta hacia el préstamo de fondos del público por iniciativa propia, pensando que esto es solo un acto de préstamo civil ordinario. Incluso cuando las autoridades judiciales lo consideraron penalmente responsable, insistió en que su comportamiento era un préstamo civil. Sin embargo, durante el proceso del litigio, confesó sinceramente los hechos de su comportamiento de endeudamiento de atraer a una mayoría no especificada de la sociedad y no lo ocultó. . Desde la "Aprobación" del Tribunal Popular Supremo se ha dicho claramente: "La defensa del acusado de la naturaleza del comportamiento no afecta el establecimiento de la entrega". La opinión del Tribunal Popular Supremo muestra que el derecho del acusado a la defensa jurídica no entra en conflicto. con las circunstancias de la rendición. Siempre que el sospechoso de un delito pueda entregarse voluntariamente y confesar sinceramente los hechos principales de su delito (esto se refiere a los hechos delictivos objetivos y no a los hechos declarados por el sospechoso de un delito cuando se declara culpable), se puede considerar que se ha entregado. En circunstancias normales, cuando un acusado se entrega, se declarará culpable voluntariamente y no tendrá ninguna objeción al delito que se le imputa. Sin embargo, dado que el método de entrega voluntaria es relativamente flexible y abierto, en el caso de una entrega relativamente pasiva (como familiares y amigos que toman la iniciativa de denunciar el delito y luego envían al sospechoso a entregarse), el sospechoso puede verse obligado a confesar sinceramente porque no tiene otra opción Los principales hechos delictivos del propio delito, y la caracterización de su conducta pueden indicar que es sólo ilegal, o que es sólo un delito menor. Independientemente del propósito del sospechoso de un delito y de la verdadera naturaleza de su comportamiento, su negación de la acusación es, sin duda, ejercer su derecho legítimo y legal a la autodefensa. Aunque la agencia de investigación o la fiscalía juzgarán la defensa mencionada anteriormente del sospechoso de un delito como una mala actitud hacia la confesión y no reconocerán el hecho de la entrega, el tribunal aún debe revisarla cuidadosamente durante el juicio una vez que el acusado. El comportamiento es compatible con la entrega, las circunstancias de la entrega se determinarán directamente de oficio. El contenido anterior es mi respuesta a la pregunta sobre "Interpretación judicial de la determinación de entrega".