¿Cuál es el tratamiento contable para los arrendadores de arrendamientos financieros?
1. Fecha de inicio del arrendamiento:
Débito: cuentas a cobrar a largo plazo (pago mínimo del arrendamiento, costos directos iniciales),
Préstamo : valor residual no garantizado,
Préstamo: activos en arrendamiento financiero (valor contable original),
Préstamo: depósito bancario (coste directo inicial),
Préstamo: No -ingresos de explotación (la diferencia entre el valor razonable y el valor en libros de los activos de arrendamiento financiero; en caso contrario, débito "Gastos no operativos"),
Préstamo: Ingresos financieros no realizados [(valor residual no garantizado del pago mínimo del arrendamiento) -(El valor actual del pago mínimo del arrendamiento y el valor actual del valor residual no garantizado)],
2. Realizar la participación en los ingresos financieros:
Préstamos: ingresos financieros no realizados,<. /p>
Préstamo: Ingresos por alquiler (coste amortizado de las cuentas por cobrar a largo plazo al inicio del periodo multiplicado por el tipo de interés incluido en el contrato de arrendamiento),
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Débito: depósito bancario,
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Préstamos: cuentas por cobrar a largo plazo,
4. Enajenación de alquileres contingentes:
Cuándo si realmente ocurre, se reconoce como ingreso del período actual:
Débito: cuentas por cobrar o depósitos bancarios,
Préstamo: ingresos por alquiler (como ingresos operativos y compartidos, etc. ),
5. Enajenación del valor residual no garantizado (solo arrendador) Sí):
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Débito: pérdida por deterioro del activo,
Préstamo: provisión por deterioro del valor residual no garantizada,
La inversión neta en alquiler es igual a (la diferencia entre la suma del reembolso mínimo importe y el valor residual no garantizado y los ingresos financieros no realizados), es decir, el valor actual del importe mínimo de reembolso El valor actual del valor residual no garantizado.
Cuando el importe del deterioro del valor residual no garantizado es mayor que la disminución de la inversión neta en arrendamiento:
Debito: ingresos financieros no realizados,
Crédito: Pérdida por deterioro del valor del activo,
B. Restauración del valor residual no garantizado de la pérdida reconocida:
Débito: Provisión por deterioro del valor residual no garantizado,
Crédito: Pérdida por deterioro del valor del activo ,
Cuando el monto de la provisión por deterioro del valor residual no garantizado es mayor que el aumento de la inversión neta en arrendamiento, la diferencia se trata de la siguiente manera:
Débito: Pérdida por deterioro del activo,
Préstamos: ingresos por financiación no realizados,
6. Provisión para insolvencias por cuentas a cobrar por arrendamiento financiero:
Según cuentas por cobrar por arrendamiento menos financiaciones no realizadas La provisión por deterioro de ingresos es el pago mínimo de arrendamiento menos los ingresos financieros no realizados.
Cuando se produce un deterioro:
Débito: pérdida por deterioro del activo,
Crédito: provisión para insolvencias,
Para una provisión por deterioro verdaderamente irrecuperable, Las pérdidas por deudas incobrables deben reconocerse:
Débito: provisión para deudas incobrables,
Crédito: pérdida por deterioro de activos,
Las pérdidas por deudas incobrables por reventa se han confirmado, si se recuperan. posteriormente se utilizará el importe real recuperado:
Débito: cuentas por cobrar a largo plazo - cuentas por cobrar por arrendamiento financiero,
Crédito: provisión para insolvencias,
Débito: depósitos bancarios,
Crédito: cuentas por cobrar a largo plazo - cuentas por cobrar por arrendamiento financiero,
7. Al devolver los activos arrendados:
Sí Valor residual garantizado, no. valor residual no garantizado:
Cuando el activo se recupera, el valor registrado del activo de arrendamiento financiero se mide de acuerdo con el valor en libros, en lugar del valor razonable del activo recuperado. Por lo tanto, el activo de arrendamiento financiero se mide. registrado en este momento El importe cuyo valor es igual al valor residual de la garantía:
Debito: activo de arrendamiento financiero,
Préstamo: cuenta por cobrar a largo plazo,
Si el valor razonable del activo recuperado es menor que el valor residual garantizado, la compensación por la pérdida de valor debe ser cargada al arrendatario: esta pérdida no puede reflejarse en el asiento de diario de recuperación y sólo se reflejará cuando el activo sea eliminado. Generalmente, los activos recuperados en régimen de arrendamiento financiero no pueden volver a utilizarse, sino que deben enajenarse.
Recuperación de compensaciones:
Débito: otras cuentas por cobrar,
Crédito: ingresos no operativos,
Valor residual garantizado y no. -valor residual garantizado:
El valor registrado del activo de arrendamiento financiero recuperado es igual al importe del valor residual garantizado más el valor residual no garantizado:
Debito: activo de arrendamiento financiero,
p>Préstamos: cuentas por cobrar a largo plazo (valor residual garantizado),
Préstamos: valor residual no garantizado,
El valor de los activos recuperados una vez deducido el el valor residual no garantizado es inferior a Si el valor residual está garantizado, se debe cobrar una compensación al arrendatario: otras cuentas por cobrar,
Préstamo: ingresos no operativos,
c. valor residual garantizado, pero existe un valor residual no garantizado:
El valor registrado de los activos de arrendamiento financiero es igual al valor residual no garantizado:
Debito: activos de arrendamiento financiero,
Préstamo: valor residual no garantizado,
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d No hay valor residual garantizado y no hay valor residual no garantizado:
Existe. sin tratamiento contable.
8. Renovación preferente del arrendamiento:
A. Si el arrendatario ejercita el derecho de renovación preferente del arrendamiento, el arrendador deberá tratarlo como si el arrendamiento hubiera existido siempre y realizar la conducta correspondiente. tratamiento contable si es posible imputar no utilizados Realización de ingresos financieros:
B. Recuperación de activos y devolución de activos arrendados como se indica arriba:
Débito: depósitos bancarios,
Crédito: ingresos no operacionales,
9. En la compra de activos arrendados:
Precio recibido:
Débito: depósito bancario,
Crédito: cuentas por cobrar a largo plazo (precio de compra con descuento),
Si hay un valor residual no garantizado:
Débito: Gastos no operativos,
Crédito: Valor residual no garantizado.