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¿Cuántos años de prisión hay que pasar en prisión por blanqueo de capitales?

¿Cuántos años de prisión se requerirán por lavado de dinero? - Abogado Ye

1. El concepto de delito de lavado de dinero

El delito de lavado de dinero se refiere a delitos relacionados con las drogas, delitos organizados de carácter mafioso. , actividades terroristas, delitos de contrabando, La fuente y naturaleza de las ganancias y beneficios ilegales derivados de la corrupción, el soborno y los delitos de fraude financiero, y proporcionar cuentas de fondos, o ayudar a convertir propiedades en efectivo, instrumentos financieros o valores, o ayudar a transferir fondos a través de transferencias u otros métodos de liquidación, o ayudar en la transferencia de fondos El acto de remitir al extranjero.

2. Componentes

El autor, el abogado Ye, utiliza dos tipos de teorías criminales para analizar el delito de blanqueo de capitales: (Nota: Los dos tipos son progresivos, y sólo cuando Se cumple el primero, se debe considerar el segundo)

(1) Elementos de ilegalidad (vulneración de bienes jurídicos)

1 Actor

El sujeto de. este delito es un sujeto general, incluyendo a los mayores de 16 años, persona natural con capacidad de responsabilidad penal. Las unidades también pueden cometer este delito.

2. Comportamiento

El comportamiento de este delito es el siguiente:

(1) Proporcionar una cuenta de capital: se refiere a la apertura de una cuenta de capital bancaria para un criminal, o Proporcionar cuentas de fondos bancarias existentes a criminales;

(2) Ayudar a convertir propiedades en efectivo o instrumentos financieros: esto incluye convertir objetos físicos en efectivo o instrumentos financieros, y convertir efectivo en instrumentos financieros o convertir el instrumento financiero en efectivo, convertir el efectivo (como el RMB) en otro efectivo (como los dólares estadounidenses), convertir el instrumento financiero (como el emitido por una institución financiera extranjera) en otros instrumentos financieros (como los emitidos por una institución financiera china) institución

(3) Ayudar en la transferencia de fondos a través de transferencias u otros métodos de liquidación

(4) Ayudar en el envío de fondos al extranjero

(5) Disfrazarlo de otras maneras. Ocultar el producto ilegal del delito y la fuente y naturaleza de los ingresos: se refiere al comportamiento de ocultar y ocultar el producto ilegal del delito y la naturaleza y fuente de los ingresos por otros métodos. como invertir las ganancias del crimen en una determinada industria, utilizar las ganancias del crimen para comprar bienes raíces, etc.

3. Objetos del delito

Los objetos de este delito son delitos relacionados con drogas, delitos organizados entre bandas, delitos terroristas, delitos de contrabando, delitos de corrupción y soborno, delitos de alteración del orden de gestión financiera. y delitos de fraude financiero, ganancias y ganancias ilegales.

4. Resultado

Este delito viola un objeto complejo, es decir, viola no sólo el orden financiero, sino también el orden de gestión social y económica, y también viola el orden del país. actividades normales de gestión financiera y normas de gestión de divisas.

(2) Elemento de responsabilidad (subjetivo)

La manifestación subjetiva de este delito es la intencionalidad, es decir, el autor sabe que su conducta es para encubrir el producto ilícito del delito. y oculta su fuente y naturaleza, lo hace deliberadamente con fines de lucro y espera que este resultado suceda.

El juicio de "a sabiendas" en caso de intención delictiva debe basarse en la capacidad cognitiva del acusado, su conexión con los productos e intereses delictivos de otras personas, el tipo y la cantidad de los productos delictivos y sus intereses, los productos delictivos y sus factores subjetivos y objetivos como la transformación de intereses, el método de transferencia y la confesión del imputado.

Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, se podrá considerar que el acusado conocía que el producto era producto del delito y el producto del mismo, excepto cuando existan pruebas que demuestren que desconocía el delito:

(1) Saber que otros estaban cometiendo delitos Actividades, ayudando en la conversión o transferencia de propiedad;

(2) Ayudando en la conversión o transferencia de propiedad por medios ilegales sin razones justificables;

(3) Sin razones justificables, de una manera que es significativamente menor que la Compra de bienes inmuebles a precios de mercado;

(4) Ayudar en la conversión o transferencia de propiedad sin motivos justificables y cobrar "honorarios de gestión" que son significativamente más altos que el precio de mercado;

(5) Sin motivos justificables, ayudar a otros a depositar grandes cantidades de efectivo en múltiples cuentas bancarias o realizar transferencias frecuentes entre diferentes cuentas bancarias;

(6) Ayudar a parientes cercanos u otras personas estrechamente relacionadas a cambiar o transferir su ocupación o estado de propiedad Propiedad que es obviamente incompatible con las circunstancias;

(7 ) Se pueden determinar otras circunstancias que sean conocidas por el autor.

Nota: Si el acusado malinterpreta los ingresos y productos de un delito determinante de un delito de lavado de dinero como otros ingresos y productos dentro del alcance de otros delitos determinantes de este delito, se trata de un error de objeto en el malentendido. de hechos específicos y no afecta la determinación de "a sabiendas" por el delito de lavado de dinero.

3. Disposiciones Relevantes

1. Artículo 191 de la Ley Penal

A sabiendas de que se trata de un delito de droga, de un delito de organización mafiosa, de un delito. de actividades terroristas, un delito de contrabando, un delito de corrupción y soborno. Quien oculte el origen y la naturaleza del producto de un delito, un delito que perturbe el orden de la gestión financiera, o un delito de fraude financiero, y cometa cualquiera de los Los siguientes actos serán sancionados con pena privativa de libertad no mayor de cinco años o prisión preventiva, y además se les impondrá una multa no inferior al 5% y al 2% del monto blanqueado. Multa no inferior al 10% si concurren las circunstancias; grave, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años pero no mayor de diez años, y multa no menor del 5% pero no mayor del 20% del monto blanqueado:

(1) Proporcionar una cuenta de capital;

(2) Ayudar a convertir propiedades en efectivo, instrumentos financieros y valores;

(3) Ayudar en la transferencia de fondos mediante transferencias u otros métodos de liquidación;

(4) Ayudar en el envío de fondos al extranjero;

(5) Ocultar o disfrazar el producto del delito y la fuente y naturaleza del producto por otros medios.

2. La interpretación del Tribunal Supremo Popular de varias cuestiones relativas a la aplicación específica de la ley en el juicio de casos penales como el blanqueo de capitales.

Con el fin de sancionar actividades delictivas como el lavado de dinero, el encubrimiento, el ocultamiento de productos delictivos y la financiación de actividades terroristas de conformidad con la ley, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley Penal, se consideran varias cuestiones relacionadas con la aplicación específica de la ley en el juicio de dichos casos penales se explica a continuación:

Artículo 1 "A sabiendas", según lo estipulado en los artículos 191 y 312 de la Ley Penal, se combinará con la capacidad cognitiva del acusado, conexión con el producto del delito de otras personas y sus intereses, el producto del delito y Determinación de factores subjetivos y objetivos tales como el tipo y monto de los beneficios, el producto del delito y los métodos de transformación y transferencia de los beneficios, y la confesión del acusado.

Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, se podrá considerar que el acusado conocía que el producto era producto del delito y el producto del mismo, excepto cuando existan pruebas que demuestren que desconocía el delito:

(1) Saber que otros estaban cometiendo delitos Actividades, ayudando en la conversión o transferencia de propiedad;

(2) Ayudando en la conversión o transferencia de propiedad por medios ilegales sin razones justificables;

(3) Sin razones justificables, de una manera significativamente menor que la Compra de bienes inmuebles a precios de mercado

(4) Ayudar en la conversión o transferencia de; propiedad sin motivos justificables y cobrar "honorarios de gestión" que son significativamente más altos que el precio de mercado

(5) Sin motivos justificables, ayudar a otros a depositar enormes cantidades de efectivo en múltiples cuentas bancarias o realizar transferencias frecuentes; entre diferentes cuentas bancarias;

(6) Ayudar a parientes cercanos u otras personas estrechamente relacionadas a cambiar o transferir su ocupación o estado de propiedad Obviamente inconsistente con la propiedad;

(7) Puede Se determinará que otras circunstancias conocidas por el autor son conocidas.

Si el acusado confunde el producto del delito y el producto de un determinado delito determinante previsto en el artículo 191 de la Ley Penal con otros productos del delito y el producto dentro del ámbito del delito determinante previsto en el artículo 191 de la Ley Penal , esto no afecta el artículo 191 de la Ley Penal Determinación de “a sabiendas” según lo estipulado en el artículo 1.

Artículo 2: Se podrá considerar que cualquiera que tenga cualquiera de las siguientes circunstancias está “ocultando o encubriendo de otro modo el producto del delito y el producto del mismo” según lo estipulado en el artículo 191, párrafo 1, inciso (5) de la Ley Penal. Ley. "Fuente y naturaleza del delito":

(1) Coadyuvar en la transferencia y conversión del producto del delito y del producto mediante empeño, arrendamiento, negociación, inversión, etc. ;

(2) Ayudar en la transferencia y transformación del producto del delito y sus intereses mezclándolos con ingresos operativos de lugares con uso intensivo de efectivo, como centros comerciales, restaurantes, lugares de entretenimiento, etc.;

(3) A través de transacciones ficticias, reclamaciones y deudas ficticias, garantías falsas, ingresos falsos, etc., para ayudar a transformar los ingresos del delito y sus ganancias en propiedad "legal".

(4) Ayudar a transformar los ingresos del delito y sus ingresos mediante la compra y venta de billetes de lotería y billetes de lotería.

(5) Ayudar a transformar los ingresos del delito y sus ingresos en juegos de azar; ganancias obtenidas mediante juegos de azar;

(6) ayudar a transportar, transportar y enviar por correo las ganancias del delito y sus ganancias hacia y fuera del país;

(7) ayudar en la transferencia o conversión del producto del delito y de su producto por medios distintos de los previstos anteriormente.

Artículo 3 Ocultar o disimular productos del delito, sabiendo que son producto del delito, constituye un delito tipificado en el artículo 312 de la Ley Penal y en los artículos 191 y 349 de la Ley Penal. El delito previsto en el artículo 1 será condenado y castigado de conformidad con las disposiciones sobre penas más severas.

Artículo 4 Los delitos previstos en los artículos 191, 312 y 349 de la Ley Penal se determinarán sobre la premisa de que se establezcan los hechos delictivos determinantes. Si el delito determinante aún no ha sido juzgado conforme a ley, pero se verifica que es cierto, no afectará el juzgamiento del delito previsto en los artículos 191, 312 y 349 de la Ley Penal.

Si se pueden confirmar los hechos del delito anterior y no se investiga la responsabilidad penal conforme a derecho por la muerte del autor, no se aplicarán los artículos 191, 312 y 349 de la Ley Penal. ser afectados. Determinación de los delitos prescritos.

Si los hechos del delito anterior pueden ser confirmados y otros delitos son condenados y sancionados conforme a la ley, ello no afectará la determinación de los delitos previstos en los artículos 191, 312 y 349 de la Ley Penal. .

Los delitos determinantes a que se refiere este artículo se refieren a los diversos delitos que generan productos delictivos y sus beneficios según lo estipulado en los artículos 191, 312 y 349 de la Ley Penal.

3. El artículo 48 de las “Disposiciones sobre las Normas para la presentación de causas penales bajo la competencia de los órganos de seguridad pública (2)”

A sabiendas de que se trata de un delito de drogas, es un delito. organizado por una mafia, un delito que involucra actividades terroristas, Si los ingresos provenientes de delitos de contrabando, delitos de corrupción y soborno, delitos de alteración del orden de gestión financiera, delitos de fraude financiero y los ingresos generados con el fin de encubrir u ocultar su fuente y naturaleza son sospechoso de cualquiera de las siguientes circunstancias, se presentará un caso para enjuiciamiento:

(1) Proporcionar una cuenta de capital;

(2) Ayudar a convertir propiedades en efectivo, instrumentos financieros y valores;

(3) Ayudar mediante transferencia u otros métodos de liquidación Transferencia de fondos;

(4) Ayudar en el envío de fondos al extranjero;

(5 ) Ocultar o disfrazar el producto del delito y el origen y naturaleza del producto por otros medios.

4. Consejos del abogado Ye

(1) Se debe tener cuidado de distinguir entre el delito de ocultación de producto del delito y el delito de ocultación de producto del delito.

El delito de ocultamiento y ocultamiento de producto del delito previsto en el artículo 312 de la Ley Penal y el delito de blanqueo de capitales previsto en este artículo pertenecen ambos a la categoría de reincidencia, es decir, que el autor a sabiendas de que el Los ingresos son ganancias ilegales de delincuentes, comete delitos contra delincuentes. Dio algo de ayuda. Entonces hay una gran conexión entre los dos. Sin embargo, desde la perspectiva de elementos penales específicos, también existen las siguientes diferencias entre los dos:

1. Los objetos de la infracción son diferentes. El primero infringe un doble objeto, cuyo objeto principal es el orden de gestión financiera, por lo que el delito se tipifica como "delito de menoscabo del orden económico socialista de mercado", mientras que el segundo infringe un único objeto, es decir, el objeto social. orden de gestión.

2. Los objetos de conducta son diferentes. El primero se refiere a ganancias ilegales provenientes de delitos de drogas, crimen organizado y delitos de contrabando, mientras que el segundo se refiere a todos los bienes robados obtenidos del crimen.

3. Existen diferentes formas de comportarse. El primero se refiere a ocultar y disfrazar ingresos ilegales y la naturaleza y fuente de los ingresos a través de algún tipo de agencia intermediaria, mientras que el segundo incluye cuatro comportamientos: albergar, transferir, comprar o vender bienes robados.

(2) Se debe prestar atención a la diferencia entre este delito y el delito de albergar, transferir u ocultar drogas o bienes robados.

El delito de albergamiento, traslado y ocultamiento de drogas y bienes robados previsto en el artículo 349 de esta Ley también se diferencia del delito de blanqueo de capitales previsto en este artículo en los siguientes aspectos:

1. Los objetos de la infracción son diferentes. El primero infringe un objeto dual, principalmente el orden de gestión financiera, mientras que el segundo infringe un objeto único, es decir, el orden de gestión social.

2. Los objetos de conducta son diferentes. El primero se refiere a las ganancias ilegales generadas por tres tipos de delitos, incluidos los delitos relacionados con las drogas, los delitos organizados del hampa y los delitos de contrabando. El segundo se refiere a las drogas y los delitos relacionados con el contrabando, la venta, el transporte y la fabricación de drogas.

3. Existen diferentes formas de comportarse. El primero se refiere al actor que oculta y disfraza la fuente y la naturaleza de las ganancias ilegales y los ingresos generados a través de intermediarios, lo que constituye "lavado de dinero" en un sentido estricto. El segundo se refiere al actor que oculta, transfiere u oculta el delito de contrabando. vender, transportar y fabricar drogas. Las drogas o bienes obtenidos entran en el sentido amplio de "lavado de dinero".

4. Ayudar a convertir o transferir propiedades sin motivos legítimos y cobrar "honorarios de gestión" que son significativamente más altos que el precio de mercado.

5. Ayudar a otros a depositar grandes cantidades de efectivo en múltiples cuentas bancarias o realizar transferencias frecuentes entre diferentes cuentas bancarias sin motivos legítimos.

6. Ayudar a parientes cercanos u otras personas estrechamente relacionadas a convertir o transferir propiedades que sean obviamente incompatibles con su ocupación o situación patrimonial.