Características esenciales del delito
Análisis jurídico: El delito es un acto ilícito grave, que se refiere a un acto que tiene carácter grave, nocivo para la sociedad, viola la legislación penal y debe ser sancionado conforme a la ley. Tiene las siguientes tres características:
En primer lugar, la delincuencia es una conducta que perjudica gravemente a la sociedad.
El daño social severo es la primera de las tres características básicas del delito, y es también su rasgo esencial. Por ejemplo, la pena por un delito intencional es mayor si la negligencia causa el mismo resultado y el daño no es grande, generalmente no se castiga como delito. Si el daño es grande y debe ser condenado, la pena será mayor. más ligero que el de un delito intencional.
En segundo lugar, el delito es un acto ilegal que viola las normas jurídicas penales.
La característica esencial del delito es que la conducta tiene un daño social grave, es decir, sólo cuando la nocividad de la conducta alcanza un nivel muy grave, se puede reconocer como delito. El derecho penal de nuestro país declara selectivamente ciertos comportamientos como delitos y establece las disposiciones correspondientes en función del grado de diversos daños sociales en la sociedad. Esto hace que el delito derive una segunda característica de ilegalidad criminal cuando es una característica dañina grave. Muestra que el delito no es sólo un fenómeno social, no sólo contiene un profundo contenido social y político, sino también un fenómeno jurídico con evidentes características formales jurídicas. Se puede ver que el daño social es la base de la ilegalidad. Es imposible que la clase dominante declare legalmente como delito actos que no son nocivos para la sociedad, ni puede declarar como delitos actos que no son nocivos para la sociedad.
En tercer lugar, el delito es un acto que debe ser castigado.
Base jurídica: Artículo 23 de la “Ley Penal de la República Popular China y de la República Popular China” Si un delito ya se ha cometido pero no prospera por razones distintas a la voluntad del criminal, es una tentativa de delito.
Para los reincidentes, el castigo puede ser más leve o reducido en comparación con los delincuentes consumados.
Artículo 28 Es cómplice de un delito el que es obligado a participar en un delito. Los cómplices coaccionados se ven obligados a participar en delitos bajo coacción mental, como amenazas de violencia por parte de otros. En este caso, la voluntad del perpetrador está bajo cierto control, pero no pierde completamente su libertad de voluntad, por lo que aún debe asumir la responsabilidad penal. por su conducta delictiva.
Recordatorio
Las respuestas anteriores se basan únicamente en la información actual y en mi comprensión de la ley. ¡Consúltelas con precaución!
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