Reglamento de gestión de activos colectivos rurales de la provincia de Hubei
Las organizaciones económicas colectivas rurales y sus miembros tienen los derechos y obligaciones de proteger los bienes colectivos. Artículo 6 Los bienes colectivos rurales pueden utilizarse de diversas formas basándose en el principio de separación de la propiedad y los derechos de gestión. Artículo 7 Los departamentos de gestión económica rural de los gobiernos populares en todos los niveles son responsables de la orientación y supervisión de la gestión colectiva de activos rurales dentro de sus respectivas regiones administrativas. Sus responsabilidades son:
(1) Implementación de leyes, reglamentos, normas y políticas pertinentes;
(2) Auditar y supervisar el uso de los activos colectivos y las actividades financieras de las actividades económicas colectivas. organizaciones económicas colectivas;
(3) Responsable de las estadísticas, registro y evaluación de los activos colectivos;
(4) Responsable de la gestión, capacitación y evaluación del personal contable de las organizaciones económicas colectivas, y la evaluación de los títulos técnicos contables de los agricultores;
(5) Investigar o cooperar con los departamentos pertinentes para investigar y abordar actividades ilegales que involucren activos colectivos.
Las empresas municipales, la tierra, la silvicultura, la conservación del agua, la agricultura, los productos acuáticos y otros departamentos de los gobiernos populares en todos los niveles deben proporcionar orientación a la industria sobre la gestión colectiva de activos rurales de acuerdo con la ley. Capítulo 2 Propiedad de los bienes colectivos rurales Artículo 8 Las organizaciones económicas colectivas rurales tienen derecho a poseer, utilizar, beneficiarse y disponer de sus bienes colectivos de conformidad con la ley. Artículo 9 Todos los activos de las organizaciones económicas colectivas rurales incluyen:
(1) Tierras, bosques, montañas, pastizales, terrenos baldíos, marismas, superficies de agua y otros recursos naturales propiedad de las organizaciones económicas colectivas rurales de conformidad con el ley;
(2) Edificios, maquinaria y equipo, ganado, bosques, instalaciones de conservación de agua en tierras agrícolas, caminos rurales e instalaciones de bienestar público tales como educación, ciencia, cultura, salud y deportes invertidos o propiedad de colectivos rurales. organizaciones económicas;
(3) Activos empresariales invertidos o fusionados por organizaciones económicas colectivas rurales;
(4) Participación de los activos en poder de organizaciones económicas colectivas rurales en empresas cooperativas por acciones, empresas conjuntas y empresas conjuntas;
(5) La proporción de activos mantenidos por organizaciones económicas colectivas rurales en instalaciones de bienestar público financiadas y establecidas conjuntamente por unidades relevantes;
(6) Efectivo , depósitos y otros activos monetarios propiedad de organizaciones económicas colectivas rurales
(7) Activos donados a organizaciones económicas colectivas rurales de forma gratuita por el Estado y las unidades e individuos pertinentes
( 8) Derechos de patente, derechos de marca, derechos de autor, activos intangibles como el fondo de comercio;
(9) Bonos y otros valores adquiridos por organizaciones económicas colectivas rurales;
(10) Otros activos de propiedad por organizaciones económicas colectivas rurales de conformidad con la ley. Artículo 10 La adquisición, cambio y eliminación de la propiedad de activos importantes de organizaciones económicas colectivas rurales se registrarán en la agencia de gestión económica rural del municipio (pueblo). Artículo 11 Las disputas sobre la propiedad de bienes colectivos rurales, a menos que las leyes y reglamentos dispongan lo contrario, se resolverán mediante negociación entre las partes; si falla la coordinación, podrán ser manejadas por el gobierno popular o presentar una demanda directamente ante el tribunal popular. Si la parte interesada no está satisfecha con la decisión del gobierno popular, puede presentar una demanda ante el tribunal popular dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la decisión. Capítulo 3 Gestión de los bienes colectivos rurales Artículo 12 Las organizaciones económicas colectivas rurales tienen derecho a decidir los métodos de gestión de los bienes colectivos de conformidad con la ley. Puede ser operado, contratado o arrendado directamente por una organización económica colectiva, o puede ser de propiedad conjunta u operado por activos colectivos.
Las montañas áridas, los terrenos baldíos, las aguas residuales y los terrenos baldíos propiedad de organizaciones económicas colectivas rurales de conformidad con la ley pueden contratarse para su desarrollo y utilización mediante licitación. Artículo 13 Si una organización económica colectiva rural gestiona directamente bienes colectivos, debe aclarar sus responsabilidades comerciales, proponer objetivos comerciales y asegurar la preservación y valorización de los bienes colectivos de acuerdo con las normas sobre la operación y uso de los bienes colectivos.
Cuando se contraten o arrienden bienes colectivos rurales, el contrato de contratación o arrendamiento se celebrará conforme a los principios de igualdad, publicidad y preservación y valoración del valor de los bienes, prestándose hipoteca o garantía económica de acuerdo con con lo dispuesto en el contrato, los bienes colectivos se utilizarán racionalmente y los bienes contratados se pagarán a tiempo, depositarán o alquilarán, retirarán y pagarán los gastos de depreciación del activo fijo. Artículo 14 Si una organización económica colectiva rural invierte en bienes colectivos, se une a una empresa conjunta o implementa una operación cooperativa por acciones y contrata o arrienda los derechos de administración de bienes colectivos mediante licitación, debe verificar los bienes, liquidar reclamaciones y deudas y gestionar las operaciones económicas rurales del municipio (pueblo). Las instituciones u organizaciones intermediarias relevantes con calificaciones legales realizan evaluaciones de activos.